Cuál será a partir de ahora el impacto de Ganancias, según el rango de ingresos
Según la reglamentación de la ley, que complejiza los cálculos, habrá un alivio para las remuneraciones de hasta $173.000; qué efectos habrá en el bolsillo y por qué la devolución del tributo, en algunos casos, no llegará con el salario de junio, sino más tarde
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A partir de los salarios de junio, que comienzan a ser percibidos en estos días, se aplican las disposiciones de la última ley de reforma de Ganancias, que dispuso que ya no quedarán alcanzados por el impuesto, con efecto desde el inicio de este año, los asalariados que tengan una remuneración igual o inferior a $150.000 en el mes que se esté liquidando, y/o quienes tengan un salario bruto promedio, en el acumulado de lo que va del año, que no supere esa cifra.
Una de las implicancias de las modificaciones es que, como su vigencia es para los ingresos de todo el año, deberá haber una devolución de importes que ya habían sido descontados de los salarios o de los haberes previsionales (en el caso de los jubilados). Ese reintegro se hará en cinco cuotas consecutivas y de montos iguales, a partir de este mes y hasta noviembre.
Dada la complejidad de la nueva forma de liquidar el impuesto y lo tardío de la reglamentación (la ley se aprobó el 8 de abril y la resolución de la AFIP se conoció el 15 de junio), algunas empresas comunicaron que la primera cuota de la devolución llegará durante el transcurso de julio, sin que necesariamente sea a la par de la percepción del salario del mes pasado.
“El artículo 5 de la resolución 5008 de la AFIP dice que la devolución es desde julio y que el agente de retención [empleador u organismo de seguridad social] hará una liquidación adicional; eso da la posibilidad, a quienes no llegaron con las adecuaciones del sistema, de liquidar la primera cuota del reintegro durante el transcurso del mes”, explicó Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles serán las consecuencias de la ley para quienes tienen remuneraciones mayores a $150.000? Los salarios brutos superiores a $150.000 y de hasta $173.000 (cifras equivalentes a $124.500 y $143.590 en términos netos) seguirán alcanzados por Ganancias, pero de ahora en más el peso del impuesto será más bajo respecto de lo que fue en los últimos meses. Ese es uno de los efectos de la ley 27.617. Por el contrario, para quienes perciben remuneraciones superiores a $173.000 no habrá modificaciones en el tributo, con excepción de los casos en los que se puedan aplicar deducciones o exenciones creadas o ampliadas por la nueva ley.
Una consecuencia que surge del hecho de que los cambios en el cálculo general del impuesto no sean para todos, es que se reducirán las diferencias entre los sueldos efectivamente percibidos por empleados que tienen diferentes niveles de remuneraciones.
Por ejemplo, entre quien tiene un sueldo bruto de $150.000 y quien tiene uno de $175.000 ($25.000 más) la diferencia en el valor a recibir en mano era, antes de los cambios, de $14.209, teniendo en cuenta los descuentos por los aportes a la seguridad social y por el impuesto a las ganancias, y considerando el caso de una persona sin deducciones por familiares. A partir de la reforma, esa brecha se reducirá a $4569, porque por el ingreso mensual de $150.000 se dejará de tributar y, entonces, solo estarán los descuentos para el sistema jubilatorio, la obra social y el PAMI (entre los tres conceptos, un 17% del salario bruto).
Si se trata de asalariados con esos niveles de ingresos, con cónyuge y dos hijos declarados a cargo, la diferencia en el cobro de bolsillo entre esos salarios con una brecha de $25.000 en el importe bruto era hasta ahora de $15.479, y se reduce por aplicación de la ley a $12.104,80, al quedar liberado del impuesto quien tiene la remuneración de $150.000.
¿Qué pasará concretamente con las remuneraciones que siguen alcanzadas por Ganancias y que no superan los $173.000? La ley facultó al Poder Ejecutivo a tomar medidas para que quienes están en ese rango tengan un alivio impositivo y para que se eviten los saltos bruscos en la tabla. El decreto reglamentario, por su parte, delegó la tarea en la AFIP y, finalmente, la resolución 5008 del organismo de recaudación incluyó un anexo que contiene un largo listado de números: esas cifras, decrecientes a medida que aumentan los salarios considerados, se descontarán de los ingresos de cada trabajador antes de hacer el cálculo de Ganancias, en forma adicional a las deducciones ya existentes. El efecto es que el impuesto bajará respecto de la carga que rigió hasta ahora, porque se reducirá la parte del salario que efectivamente queda gravada.
Todo ello ocurrirá a partir de un cambio que complejiza el cálculo para quienes deben retener Ganancias (empleadores y organismos de la seguridad social). Incluso, también para determinar a quiénes se les debe hacer el descuento la tarea se hace mucho más compleja: como ya se explicó, quedan ahora liberados de Ganancias quienes tengan un salario bruto de hasta $150.000, pero también quienes no superen esa cifra cuando se observa la remuneración promedio mensual en el tiempo que haya transcurrido del año.
Entre contadores, de hecho, hubo quejas por la cuestión administrativa. Mientras el Poder Ejecutivo y la AFIP demoraron más de dos meses para reglamentar la ley cuyo texto ya se conocía desde antes, para adecuar los sistemas y hacer los nuevos cálculos quedaron muy pocos días: alrededor del 20 de cada mes las empresas hacen las liquidaciones de sueldos y la resolución reglamentaria se publicó el 15 de junio en el Boletín Oficial.
Un ejemplo sobre los efectos de la ley para quienes están en el rango de más de $150.000 y hasta $173.000. Un asalariado sin deducciones por familia, con una remuneración mensual de $150.602,40 (un salario neto de $125.000), tendrá un impuesto mensual de $1059,60, según un ejemplo aportado por César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, en lugar de los $9786,70 que correspondían antes de las modificaciones. La diferencia favorable para el bolsillo será de $8727,10. Para ese salario, si se trata de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos, hasta ahora el descuento mensual era de $3477, mientras que con la reforma en ese caso dejará de haber retención.
En el caso de alguien sin deducciones por familia y con una remuneración de $162.650,60 ($135.000 netos), el descuento será de $8145,80 mensuales, según la fuente citada, mientras que era de $12.738,60. Y para un salario bruto de $172.289,10 ($143.000 netos) cobrado por un empleado que deduce cónyuge y dos hijos, la retención mensual estimada bajará de $7987 a $7689,80, es decir que el efecto de bolsillo será de $297,20.
El salario del último ejemplo, en el cual la consecuencia para el bolsillo resulta menor, es cercano al límite superior de los ingresos alcanzados por los cambios de la ley, de $173.000. Alguien con una remuneración de $173.100 continuará pagando Ganancias igual que hasta ahora y, en caso de ser un empleado sin deducciones por familia tendrá un descuento mensual de $15.651,30, mientras, que si es alguien que deduce cónyuge y dos hijos, la carga será de $8183,90, es decir, una cifra no tan lejana al dinero que se le descontará a quien tiene un sueldo levemente inferior y sí está alcanzado por la reforma.
“A medida que se alejan de los $150.000, menos beneficio tienen”, dice Litvin respecto de los salarios comprendidos en el rango que recibirá un alivio sin dejar de tributar. Y por beneficio se refiere, además del menor descuento, a la devolución de montos ya descontados en los sueldos de los primeros cinco meses de este año.
Ese reintegro, que en el caso de los salarios de hasta $150.000 involucrará la totalidad de las retenciones hechas, se hará a partir de este mes de julio en cinco cuotas iguales o consecutivas. Es decir, todo lo descontado hasta ahora se dividirá por cinco y los montos serán recibidos, a valor nominal y sin actualización, en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
Así, los tiempos de los cambios en Ganancias, que en marzo el diputado Sergio Massa decía que se podrían ver en abril, se amoldaron finalmente a los tiempos electorales; según lo previsto, en septiembre se harán las internas abiertas (las PASO) y en noviembre, las elecciones generales.
Además de los empleados bajo relación de dependencia con salarios mayores a $173.000, un grupo que quedó excluido en la última ley es el de los autónomos, que pagan Ganancias a partir de ingresos más bajos. Por la falta de cambios, se amplía entonces la brecha ya existente, que se había morigerado con una reforma legal aprobada durante el gobierno de Juntos por el Cambio.
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