Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo de diciembre 2021
La liquidación tiene un día específico establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, pero existe un margen de tolerancia de cuatro días
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Como sucede a mediados y a fin de año, en el mes de diciembre los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados recibirán el pago del medio aguinaldo o segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).
De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo, el SAC correspondiente a la segunda mitad del año se abona el sábado 18 de diciembre. De acuerdo a la legislación existe un margen de tolerancia en el pago de cuatro días, por lo tanto, el empleador puede prorrogar la liquidación hasta el 23 de diciembre, que coincide con el día jueves.
De esta manera quienes hayan trabajado durante todo el año, podrán calcular el medio aguinaldo dividiendo por la mitad el monto del mejor sueldo que hayan recibido en el segundo semestre del año.
Aquellos trabajadores que no cuenten con el año de antigüedad al momento de la liquidación del aguinaldo, deberán calcular la mitad del mejor sueldo mensual, multiplicar ese resultado por los meses trabajados y, a ese monto, dividirlo por seis.
Por su parte, quienes no hayan trabajado durante la totalidad de los seis meses comprendidos en el aguinaldo recibirán un monto proporcional, que se puede calcular tomando el tiempo real trabajado durante el semestre, multiplicarlo por la mitad del mejor salario recibido y, a este número, dividirlo por seis.
En qué invertir el aguinaldo
Seguramente, el medio aguinaldo de diciembre se irá en saldar deudas y en los regalos las Fiestas de Fin de Año, donde se puede hacer uso de las promociones habituales para la época o compras con financiación. Lo ideal para maximizar ese dinero extra sería dividirlo en distintos objetivos, sostienen los especialistas. Pero aquellos que puedan invertir el aguinaldo, cuentan con diferentes alternativas más allá de la adquisición de dólares, que está sujeta a las regulaciones de la AFIP.
Conceptos que se incluyen en el cálculo del aguinaldo
- Salario básico.
- Comisiones.
- Viáticos sin comprobantes.
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida.
- Bonificaciones adicionales.
- Propinas habituales y no prohibidas.
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos.
- Salarios por enfermedad accidente profesional.
- Horas extra.
- Vacaciones y plus vacacional.
Fechas de cobro de aguinaldo para jubilados y pensionados
Jubilados y pensionados cuyo haber no supera los $32.664 mensuales
Terminación 0: 7 de diciembre
Terminación 1: 9 de diciembre
Terminación 2: 10 de diciembre
Terminación 3: 13 de diciembre
Terminación 4 y 5: 14 de diciembre
Terminación 6 y 7: 15 de diciembre
Terminación 8 y 9: 16 de diciembre
Jubilados y pensionados cuyo haber supera los $32.664 mensuales
Terminación 0 y 1: 17 de diciembre
Terminación 2 y 3: 20 de diciembre
Terminación 4 y 5: 21 de diciembre
Terminación 6 y 7: 22 de diciembre
Terminación 8 y 9: 23 de diciembre
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