Cuál es el impacto de la reforma en los montos a pagar por Bienes Personales
El proyecto que se votó en Diputados y que ahora debe volver al Senado sube el mínimo no imponible y eleva el nivel de imposición para los patrimonios más altos; cuánto se tributaría con y sin reforma
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La suba del mínimo no imponible de Bienes Personales de $2 millones a $6 millones, y la actualización, de $18 millones a $30 millones, del valor hasta el cual la vivienda está exenta, son dos medidas que evitan que haya personas que deban empezar a tributar aun cuando sus patrimonios no tuvieron una mejora real respecto del último año (porque el valor del conjunto de bienes puede haber aumentado, en términos de pesos, solo por la inflación y por la suba del dólar). Para determinar el impuesto por 2020 se habían utilizado las mismas bases que en 2019, lo cual había incrementado ya la presión fiscal, mientras que en el bienio que ahora termina los precios minoristas acumularon un alza de más de 100% y la divisa estadounidense (según la cotización que se toma en cuenta para la declaración impositiva) tuvo un incremento de 74%.
Por otro lado, esas dos disposiciones también generan una reducción de los montos a tributar por parte de quienes sí deberán hacerlo, si se comparan las cifras que surgen de calcular el impuesto aplicando los cambios previstos, con las que se deberían pagarse en caso de no aprobarse finalmente la reforma. Sin embargo, según el proyecto de ley votado en Diputados, para quienes tienen patrimonios más elevados no se dará esa consecuencia, sino lo contrario: habrá un aumento de las sumas a ingresar al fisco, porque en esos casos las actualizaciones descriptas se combinan con otras modificaciones al esquema que fueron incluidas a último momento en el texto.
La cámara baja sesionó hoy, martes 21 de diciembre, para considerar cambios en Bienes Personales a pedido de los legisladores de la oposición, quienes, sin embargo (con tres diputados ausentes), no lograron que el texto aprobado fuera el que pretendían: el mismo que se había votado en octubre en el Senado (a propuesta de Carlos Caserio, exsenador del oficialista Frente de Todos, entonces candidato a renovar su banca). Ese proyecto contemplaba las actualizaciones mencionadas en el primer párrafo, pero no el aumento del tributo para los patrimonios más altos ni la prórroga de las alícuotas incrementadas por los activos en el exterior, dos medidas que sí se incluyeron en el texto votado en la cámara baja, que ahora deberá ir al Senado.
En rigor, el oficialismo buscó evitar hasta hace unos días que avanzara el trámite legislativo para la actualización de las bases del impuesto que pesa sobre los patrimonios de las personas. Por eso, el proyecto votado en la cámara alta a fines de octubre, entre las PASO y las elecciones legislativas generales, había quedado cajoneado en Diputados, tal como había advertido LA NACION quince días atrás. La semana pasada, en medio del debate por el presupuesto 2022, se votó una moción para que la suba de las bases del impuesto fuera tratada antes de enero. La reforma, de ser aprobada en los próximos días, tendrá efectos ya para el actual ejercicio anual. Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante por el impuesto 2021 ocurrirán durante 2022.
El proyecto aprobado finalmente por diferencia de un voto (hubo 127 a favor y 126 en contra) fue el presentado hoy mismo por el Frente de Todos. Y contempla la mencionada suba del nivel de imposición para los patrimonios más altos, con nuevas alícuotas si se superan los $100 millones y los $300 millones. En el primer caso, se pagaría un monto fijo, por el impuesto de este año, de $1.181.250, más el 1,5% de lo que exceda en el patrimonio los $100 millones. En el segundo caso, la carga será de $4.181.250 más el 1,75% calculado sobre el excedente de $300 millones. Hasta ahora, por esos valores se tributaba una suma fija de $156.250 más el 1,25% sobre el excedente de $18 millones.
Además, en el texto se incluyó el cuadro de alícuotas incrementadas por las tenencias de activos en el exterior. Es la tabla que rigió por los ejercicios fiscales 2019 y 2020, en virtud de una disposición del Poder Ejecutivo, al cual la ley de emergencia votada a fines de 2019 le había delegado facultades en forma temporal referidas a esta cuestión. Por 2021 era hasta ahora un tema controversial si siguen vigentes esas sobrealícuotas, en tanto que la iniciativa votada ahora prevé disponer que rijan no solo por este año, sino ya sin límite de tiempo; son tasas que van de 0,7% a 2,25% sobre el valor total de los activos fuera del país, dependiendo de cuánto sea el patrimonio total del contribuyente.
¿Cuál será el efecto concreto en los montos a pagar, en caso de aprobarse finalmente la ley? A continuación, algunos ejemplos.
Caso 1. Conjunto de bienes integrado por un inmueble que se utiliza como vivienda y que está valuado (según las reglas que rigen para la declaración impositiva) en $25 millones, un ahorro de US$30.000 (no depositados en un plazo fijo o en una caja de ahorro, lo cual los dejaría exentos), un automóvil valuado en $1,5 millones y bienes del hogar declarados por $576.500 (según la normativa vigente, que establece que por este último ítem se debe consignar una suma no inferior al 5% del valor total de los bienes gravados en el país y de los inmuebles en el exterior).
En caso de mantenerse sin cambios la base imponible de $2 millones, que ya rigió por el impuesto en los períodos fiscales 2019 y 2020, correspondería ingresar al fisco un monto de $77.315.
Si, por el contrario, se aprueban las modificaciones, la persona quedaría al margen del tributo.
Caso 2. Grupo de activos integrado por una casa (vivienda) valuada en $40 millones, un ahorro en efectivo de US$50.000, un auto de $2 millones e inversiones financieras gravadas por $500.000, a los que se incorporan los bienes del hogar.
En las condiciones actuales, sin actualización alguna, se pagarían $294.093.
Con la reforma aprobada, el tributo sería de $100.525.
Caso 3. Bienes que consisten en la vivienda valuada en $15 millones; un ahorro de US$100.000 y un auto de $2 millones, a los que se suma un valor por bienes del hogar.
Si no se aprueba el reajuste, el impuesto a pagar sería de $83.300.
Con el mínimo no imponible de $6 millones, el monto a ingresar al fisco daría $43.300.
Caso 4. Patrimonio total gravado de $120 millones, con el cual alguien se verá afectado por la nueva alícuota de la tabla que previó el texto aprobado en Diputados.
En las condiciones actuales, por el impuesto de este año se pagaría un total de $1.406.250, mientras que si termina siendo aprobada la propuesta esa cifra sería de $1.391.250.
Caso 5. Patrimonio total gravado de $200 millones, con el que también se aplica una de las nuevas alícuotas.
Sin modificaciones, se tributaría un monto de $2.406.250, mientras que si se aplica lo incluido en la iniciativa legislativa, la cifra ascenderá a $2.591.250.
Caso 6. Patrimonio alcanzado por el impuesto de $320 millones, con el cual se llega a la imposición más elevada contemplada en el proyecto.
Tal como está la ley actualmente, se tributaría un monto anual de $3.906.250; con las modificaciones previstas se llegaría a una suma de $4.426.250.
En cuanto a cómo se declaran los bienes, en el caso de los inmuebles, la valuación que se toma es el costo de adquisición menos una amortización anual, o bien el valor fiscal (que se determina para el cobro de tributos locales) de diciembre de 2017, actualizado desde esa fecha por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec; de los dos, el monto mayor. Para convertir a pesos las tenencias en dólares, en tanto, se considera el valor al 31 de diciembre, de la divisa tipo comprador del Banco Nación. Hoy eso equivale a $101. Para los vehículos, en tanto, la AFIP publica una tabla de precios, con información que proviene de los registros de la propiedad automotor. Esto último también ocurre con varias inversiones financieras que están alcanzadas por el tributo.
Otro punto contemplado en el proyecto de ley que en unos días debería considerar el Senado es una cláusula de actualización automática. Según ese mecanismo, los valores del mínimo no imponible y de los montos que están en la tabla que define con qué alícuota se tributa, se ajustarán según el IPC.
La aprobación de esta última medida evitaría que las bases del impuesto queden nuevamente congeladas, tal como ocurrió en los períodos inflacionarios de 2002 a 2006 y de 2007 a 2015, es decir, durante las gestiones presidenciales de Néstor Kirchner y de Cristina Kirchner. Una falta de actualización provoca, año tras año, un incremento de la presión impositiva.
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