Cuál es el impacto de la negociación colectiva en los trabajadores
El presidente de la Nación, Mauricio Macri , llamó a los dirigentes sindicales a renegociar las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos, llamado que debería incluir al sector empresario, que en ocasiones se muestra remiso a encarar un proceso que resulta indispensable y que debería priorizar en su agenda.
Esa convocatoria despertó reacciones algo virulentas por parte de integrantes del triunvirato que encabeza la CGT, pero mas allá de la dialéctica que suele responder a posicionamientos políticos, es indispensable destacar que para el ámbito de las relaciones laborales en Argentina, la negociación colectiva juega un rol preponderante e insustituible, mucho más que en el resto de los países de la región. Ello se vincula a que más del 80% de la población económicamente activa que integra el sector formal está alcanzada por una convención colectiva, sea de actividad, de rama o sector o incluso de empresa o establecimiento, sea de ámbito nacional, regional, provincial o incluso para una determinada jurisdicción.
Cualquier cambio en materia de negociación colectiva representará un impacto para casi todos los trabajadores formales y si el análisis se cualifica aún mas, se entenderá la necesidad impostergable de revisar y adaptar los contenidos, ya que en su mayoría siguen siendo consecuencia de cierta esclerosis negocial. Casi el 60% de los trabajadores alcanzados por los convenios está regulado por condiciones definidas en 1975.
Para quienes recuerdan esa etapa difícil de hiperinflación y recesión como fue la de 1975, podrán coincidir en que gran parte de los contenidos se correspondieron con ajustes y adecuaciones nominales sobre las escalas salariales imperantes. Muchos de los contenidos sobre condiciones de trabajo habían sido concebidos conceptualmente durante la ronda negocia que hubo entre 1963 y 1965.
Esta referencia seguramente habilitó la saludable iniciativa de revisar los convenios con contenidos diseñados para el siglo XX, habiéndose priorizado su tratamiento dentro del “Diálogo para la Producción y el Trabajo”.
Si bien es cierto que durante los últimos doce años mejoró el “ritmo” de la negociación –cantidad de convenios o acuerdos homologados por año-, y su “intensidad” –sectores que negocian–, se le añade otro dato que da cuenta de la madurez de los actores sociales que intervienen, al verificarse casi la misma cantidad de convenios a nivel de actividad, como así también por empresa y/o establecimiento y esto resulta auspicioso en término de autonomía de las partes, máxime cuando el numero total de convenios y acuerdos por año creció ostensiblemente de una década a otra.
Luce especialmente saludable si se tiene en cuenta que en los años 90, el 85% de los casi 200 convenios colectivos o acuerdos que se homologaban al año se correspondían con negociaciones a nivel de empresa.
Cuando se repasan los indicadores “cualitativos” publicados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que dan cuenta de la trayectoria de las negociaciones, se visualiza que prácticamente el 90% de los contenidos se circunscribió a la renovación de las condiciones salariales y económicas, aspecto que se aceleró a partir del alza de la inflación y la necesidad de ajustar remuneraciones en forma nominal, acortándose los plazos de vigencia y acelerándose artificialmente el numero de acuerdos homologados por año.
Prioridades del momento
Esto quiere decir que a cierta vetustez de base objetiva e innegable en cuanto a las condiciones de trabajo previstas en los convenios por ultraactividad, se suma una escala de prioridades tenida en cuenta por sindicatos y empleadores, como fue la puja distributiva estimulada por la inflación, no resultando prioritaria la actualización de las condiciones de trabajo pese al impacto de la tecnología, nuevos procesos de producción, entre otros factores de incidencia.
Esto evidencia la necesidad de una renovación y adaptación a los nuevos desafíos que impone la competitividad y productividad en aquellos sectores de manufactura o denominados de bienes transables y una mayor eficiencia operativa en la prestación de servicios o bienes no transables.
Se suele caer en la simplificación de asociar la renegociación de las condiciones de trabajo con un proceso de precarización y/o pérdida de derechos o ventajas. Esta mirada no está exenta de fuertes preconceptos, ya que en los sectores donde mas negociación existe es donde se evidencian las mejores condiciones de trabajo y beneficios para los trabajadores.
Deberían dejarse de lado miradas sesgadas o actitudes reactivas al cambio, para avanzar en un proceso no exento de dificultades, pero imprescindible. Así lo demanda una nueva generación de trabajadores, con expectativas y aspiraciones distintas.
Hay un convenio reciente que sirve como ejemplo muy ilustrativo de las ventajas de negociar y de crear un marco para adaptar y ajustar las condiciones de trabajo al ritmo de las exigencias marcadas por la irrupción de nuevas actividades. Así, se responde desde la negociación colectiva a objetivos como la inclusión laboral y la creación de empleos de calidad. Tal ejemplo es el del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad N° 743/16. Es la primera convención para la actividad de Atención, Cuidado e Internación Domiciliaria, negociada por la Cámara de Empresas de Internación Domiciliaria de la República Argentina y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad.
El proceso tuvo un ejercicio de negociación de más de cuatro años, ya que se trata de un subsector de la salud que pese a su crecimiento exponencial no lograba visibilidad.
Se acordó que a partir del 1° de diciembre de 2016 comenzaran a incorporarse como dependientes los trabajadores de la salud que se desempeñan en la asistencia domiciliaria a terceros y hasta ahora como autónomos –básicamente monotributistas–, definiéndose condiciones que receptaron de modo conveniente las atipicidades y particularidades de una actividad novedosa y que admite retribuir por tiempo y prestación.
La negociación no hizo otra cosa que generar empleo de calidad. El esfuerzo debe ser apuntalado por los financiadores del sistema, que piden reglas claras y seguridad jurídica.
Este convenio, homologado por el Ministerio de Trabajo con la resolución ST N° 146/16 es una muestra clara de la importancia de la negociación, que es fruto del diálogo y consenso social entre sindicatos y empleadores, que negocian en igualdad de condiciones los intereses que representan. No debería alarmar ni provocar reacciones altisonantes, mucho menos en dirigentes sindicales o empresarios, que se reconozca una necesidad de base objetiva como es la revisión de los contenidos convencionales.
Cuando se trata de mirar al futuro, las coincidencias prevalecen por sobre las diferencias que una coyuntura suele exacerbar y a la cual los actores sociales deben trascender.
El autor es abogado del estudio García, Pérez Boiani & Asociados
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