Criptomonedas: cómo organizar la herencia, qué pasa con el divorcio y cómo evitar la pérdida de millones de dólares
Las personas que tienen criptoactivos y buscan que sus herederos puedan disfrutarlos tienen que pensar en una herramienta para legarlos; se han perdido cientos de millones porque los poseedores murieron con la clave
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El millonario Mircea Popescu murió el pasado 23 de junio de 2021. Se ahogó nadando en Costa Rica. Y a esta tragedia se sumó seguramente otra para sus familiares y allegados, ya que este pionero en el mercado de las criptomonedas se llevó consigo las claves para acceder a 1 millón de bitcoins, que eran de su propiedad.
Sin embargo, esta problemática que parece excéntrica será cada vez más común, ya que los criptoactivos, como bitcoin, son descentralizados, lo que significa que no existe un ente central que los gobierne y a través del cual se podría disponer de ellos post-mortem.
Según el abogado Martín Litwak, en el caso de la muerte de un poseedor de criptoactivos se abren dos escenarios: que los activos queden bajo custodia de un exchange centralizado sobre el cual los estados sí poseen jurisdicción y pueden, por lo tanto, ordenar el traspaso de los bienes a los herederos; o que queden dentro de una billetera descentralizada a la cual se accede únicamente con la clave.
“Esto último desafía la planificación patrimonial, ya que, en caso de querer reclamar una herencia, los herederos no podrán acudir a un juez para que mande a transferir y/o registrar estos activos como sí podrían hacerlo con el dinero de una cuenta bancaria, un bien inmueble u otros activos tradicionales”, advirtió Litwak, fundador y CEO de Untitled SLC, una boutique de servicios legales.
En tanto, según el letrado, el componente tecnológico de la sucesión da una facilidad que, sin embargo, no resuelve el problema: “Claro que una forma sencilla de resolver esto sería que la persona, en forma anticipada, dejara anotadas sus claves a la persona que quiera y esa persona podría acceder, por ejemplo, a la wallet donde están las criptos y disponer de ellas, pero ello podría no ser legal en algunos países en los cuales poderes otorgados en vida pierden validez cuando la persona muere”.
Por otro lado, esta alternativa no sería conveniente si los activos se encontrasen en un exchange y podría incluso resultar en el bloqueo de la cuenta, ya que estos a veces solicitan doble o incluso triple factor de autenticación. Por ello, lo correcto, de acuerdo con Litwak, sería elaborar un testamento y nombrar a un representante o albaceas para que se presente, por ejemplo, ante Coinbase y, a partir de ahí, pueda obrar para cumplir la voluntad del fallecido. Otra alternativa sería estructurar un trust, en cuyo caso sería el trustee el que se presente.
Consultado por la posibilidad de elaborar un testamento que contenga las claves, Victor Castillejo Arias, de AJ Law Advogados, dijo que en la Argentina no es muy común hacer testamentos y, en estos casos, se tendrían que tomar varios recaudos.
“A efectos de que la sucesión testamentaria fluya con la menor controversia posible entre los herederos es necesario que el testamento describa en detalle no solo las contraseñas y claves privadas en cuestión, sino que dicha expresión tiene que ser realizada de tal manera que el testador se asegure de que nadie pueda tener acceso a los fondos salvo los herederos. Para ello, es necesario confeccionar dicho instrumento de tal manera que se protejan las claves privadas y que solamente los herederos puedan eventualmente utilizarlas”, explicó.
La otra opción, más bien de tipo tecnológico, consistiría en la utilización de smart contracts (o contratos inteligentes), que son líneas de código autoejecutables que funcionan con una estructura inalterable debido a que se despliegan en una red blockchain.
“Ellos podrían ser de gran utilidad a la hora de organizar la disposición post mortem de los criptoactivos. Se podría elaborar un contrato inteligente que tenga una estructura similar a ‘si fallezco, que mis activos de X wallet se envíen a esta otra X wallet (la de los herederos)’ o bien que se envíen las claves al correo de los herederos. Existen diversas formas de estructurar el smart contract y la verificación de la muerte del titular de los criptoactivos y es aquí donde toma relevancia el asesoramiento”, afirmó Litwak.
Y, si bien estos problemas parecen futuristas, ya se están dando, según Castillejo Arias. “Esto está sucediendo ahora y con el Covid-19 más, lamentablemente. La gente que tiene criptoactivos y busca que sus herederos puedan disfrutarlos tiene que pensar en una herramienta para legarlos. Se han perdido cientos de millones de criptoactivos porque los tenedores se sienten invencibles”, consideró.
Qué pasa en caso de divorcio
Si los criptoactivos corresponden a una de las personas que componen la pareja claramente no hay inconvenientes, sino que estos se presentan si se mantuvo un régimen patrimonial de comunidad de bienes. Es decir, un régimen donde se presume que, al momento del divorcio, todos los bienes del matrimonio tienen el carácter de ganancial.
En este caso nuevamente hay dos escenarios: que las criptomonedas se encuentren en un intermediario o en la posesión directa de uno de los cónyuges.
En el primer escenario, el intermediario se transforma automáticamente en custodio de los bienes de la sociedad conyugal por más que los mismos se encuentren en la cuenta de uno de los cónyuges. En este sentido, si es notificado fehacientemente a través de una orden del juez del divorcio, en donde le informa que deberían disponer de los bienes de una determinada manera, entonces el intermediario debería cumplir con dicha solicitud.
En el segundo, si la clave privada de las criptomonedas se encuentra en la posesión de uno de los cónyuges y el otro sabe que las está escondiendo, entonces el cónyuge afectado puede utilizar distintos medios de prueba para establecer la existencia de esos criptoactivos.
“En el eventual caso que se sepa con seguridad la dirección pública donde se encuentran resguardadas las criptomonedas y se puede probar la posesión de la clave privada de esa dirección, lo ideal a mi criterio es interponer una especie de medida cautelar no innovativa sobre los fondos que se encuentren en esa dirección. Existen otras alternativas para poder recuperar dichos bienes, pero las mismas siempre cambiarán dependiendo de las particularidades del caso. No siempre en el caso de que no se sepa la dirección exacta donde están alojados los criptoactivos los mismos no se pueden recuperar, pero, es necesario estudiar el caso detalladamente a efectos de determinar la posibilidad de recuperación y las alternativas disponibles”, detalló Castillejo Arias.
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