Crece la controversia con la AFIP por el valor de los inmuebles porteños y ahora se piden aclaraciones
Los contadores le enviaron una nota al organismo recaudador, con una consulta sobre una modalidad que permite, pese a las restricciones del aplicativo para declarar Bienes Personales, consignar un valor diferente al que oficialmente se considera que es correcto
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La entidad que representa a los contadores de la ciudad de Buenos Aires le envió una nota a la AFIP pidiendo que, en el marco de un espacio de diálogo institucional, las autoridades del organismo hagan una aclaración sobre la manera de informar el valor de los inmuebles porteños en las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales. El tema es fundamental para quienes tienen propiedades alcanzadas por el tributo que están ubicadas en la jurisdicción.
El eje del conflicto está en el hecho de que la AFIP emitió meses atrás un dictamen con su interpretación de qué valor debe declararse, exponiendo un criterio contrario al de otra medida de esa misma índole emitida en 2018. Pero, como un dictamen es de cumplimiento no obligatorio para los contribuyentes, podría haber quienes opten por informar un valor surgido de aplicar una interpretación diferente de las normativas respecto de la consignada por el organismo. Según los contadores, al ser una cuestión controvertida, la AFIP no debería impedir eso (es una decisión que, en todo caso, llevaría a una discusión posterior con el fisco, que podría hacer un reclamo).
Sin embargo, el aplicativo habilitado para hacer la declaración de Bienes Personales no permite, tal como informó LA NACION días atrás, consignar un número diferente al que los funcionarios sostienen, desde este año, que es correcto. Por eso, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le envió una consulta a Patricia Vaca Narvaja, subdirectora general de Servicios al Contribuyente, para saber si se comparte un criterio que está llevando a utilizar una modalidad para lograr, finalmente, informar un número de valuación diferente al pretendido por la AFIP.
Los inmuebles están alcanzados por Bienes Personales, con la excepción (desde 2018) de la vivienda, que queda exenta si el valor declarado es de hasta $30 millones (si el monto es mayor, se paga sobre el excedente). Para saber cuál es el valor a consignar en la declaración, se deben observar dos números, para tomar el que resulte más elevado. Por un lado, el monto de adquisición (al que se le resta un porcentaje cada año en carácter de amortización) y por el otro, el valor fiscal, que es el informado por cada jurisdicción en las boletas de impuestos locales. En el segundo caso, el dato que se mira es el valor a diciembre de 2017 y se lo debe actualizar por inflación; para la declaración de 2021 eso implica multiplicar el valor de cuatro años atrás por 4,66.
En el caso de las propiedades ubicadas en la ciudad de Buenos Aires, además de la llamada Valuación Fiscal Homogénea, en las boletas del impuesto inmobiliario se consigna una Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4. Este multiplicador fue creado por la legislatura porteña en 2012 y es una referencia para determinar el cálculo de tributos porteños; es un coeficiente que, en la práctica, nunca fue aplicado localmente, según aclararon desde el Gobierno de la Ciudad.
¿Cuál es el conflicto? Desde que existe la USC hay una controversia referida a cuál es el valor a declarar en el impuesto nacional a los patrimonios: la VFH simple o la VHF multiplicada por cuatro. La diferencia es muy significativa; por ejemplo, un inmueble con una valuación fiscal de $400.000 en 2017 valdría ahora, a los fines de la declaración de Bienes Personales, $1.864.000 con la valuación simple, y $7.456.000 con la multiplicación por cuatro.
En 2013, un dictamen de la AFIP indicó que debía considerarse la VFH multiplicada por cuatro; en 2018 se emitió un escrito con la interpretación contraria. Y un nuevo dictamen dado a conocer meses atrás indica que, para declarar inmuebles en Bienes Personales, se debe multiplicar la VFH por la USC, es decir, se vuelve a la primera versión. La estimación del organismo es que en CABA hay 226.000 inmuebles alcanzados por el impuesto, que son la segunda propiedad de un mismo contribuyente, y 7000 viviendas gravadas parcialmente, porque su valor excede los $30 millones (en esos casos se paga sobre el excedente).
El aplicativo de la discordia
El aplicativo que se volvió un punto de controversia entre contadores y el organismo fiscal tiene un casillero para consignar el valor fiscal y, al hacerlo, el número se multiplica automáticamente por cuatro. Según la nota enviada por el Consejo Profesional a la AFIP, se entiende que si un contribuyente quisiera aplicar el criterio contenido en el dictamen anterior, vigente hasta marzo último (el valor sin multiplicar por cuatro), entonces en el casillero debería informarse “un valor tal que multiplicado por cuatro arroje el importe correspondiente a la Valuación Fiscal Homogénea pura” y que, a la vez, debería “informar dicha circunstancia mediante una presentación digital”.
Y se pregunta desde la entidad si en la AFIP se comparte el criterio de actuar de tal manera, dando por hecho que existe el derecho a informar algo diferente a lo expuesto por el dictamen. Hacer la declaración de esta forma (declarando en el casillero correspondiente la cuarta parte de la valuación fiscal) no impide, claro, que el organismo haga un reclamo posterior, y que el tema termine siendo discutido, si se dan las condiciones previstas, en el Tribunal Fiscal.
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