Correos: punto por punto, cómo será la desregulación del servicio
El Gobierno emitió el decreto 1005/2024 que introduce cambios significativos en el servicio postal
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A través del decreto 1005/2024, el Gobierno introdujo cambios significativos en el servicio postal con la intención de fomentar la competencia, simplificar procesos burocráticos y adaptarse a los avances tecnológicos. Con la desregulación del correo, quedaron eliminadas las barreras que dificultaban la entrada de nuevos competidores.
Con esta nueva disposición, los operadores postales podrán inscribirse de forma electrónica, gratuita y declarativa. La medida afecta a las inscripciones de operadores de entrega de cartas documento, telegramas y encomiendas.
Cómo es la desregulación
Requisitos para inscribirse
- Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana.
- Tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad.
- Estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
- Quedan eximidos del deber de inscribirse aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose anotados en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos.
- Las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. Ese proceso se realizará una sola vez al comenzar la actividad.
Me gustaría explicar los alcances del Decreto 1005/24, firmado por el presidente @JMilei, que desregula el mercado de correos y encomiendas postales, un paso clave para el desarrollo del comercio electrónico. El correo ya no tiene valor estratégico, por lo que desde ahora…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 11, 2024
Sobre el envío de documentos
- Cualquier operador postal podrá ofrecer servicios de entrega de cartas documento, telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos.
- El operador que ofrezca el servicio de carta documento deberá garantizar una prestación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de tres ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital. Uno de ellos debe ser para el remitente, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.
- Los operadores postales podrán realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el Registro Nacional de Personas (Renaper) utilizando factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad.
- Se permite que las constancias y ejemplares de los envíos se archiven en formato digital.
- El decreto también amplía la posibilidad de ofrecer servicios de mensajería urbana, por lo que permite que las personas físicas, con o sin vehículos, puedan realizar entregas en plazos breves y dentro de un área geográfica limitada. La actividad es definida como la desarrollada por los llamados couriers.
- Las personas humanas solo podrán prestar el servicio de Mensajería Urbana realizando exclusivamente las actividades de transporte y entrega de envíos postales a su destinatario.
Sobre la pérdida y extravío de documentos
- Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado.
- En caso de envíos con declaración de valor, la indemnización cubrirá tanto el reintegro del monto abonado por el servicio como el valor declarado del paquete.
- No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes.
- Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias.
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