AFIP. Los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos estarán disponibles desde la semana que viene
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a partir de la próxima semana los monotributistas y autónomos que califiquen y cumplan con los criterios fijados por el Gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus, podrán acceder a créditos a tasa cero por un monto de hasta $150.000.
Según informaron a LA NACION, quienes ingresen a la web del organismo con su clave fiscal encontrarán una solapa con la opción "créditos a tasa cero" y allí figurará si pueden acceder a los préstamos o no y las razones.
Si califican, aparecerá el monto total disponible (por ej. $104.000) y el contribuyente deberá elegir cuánto quiere usar y ese importe se dividirá en tres cuotas. Luego de aceptar esta opción deberá informar su CBU y los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de crédito en la que se acreditará el préstamo. El siguiente paso es que el Banco Central (BCRA) deberá validar los datos y un vez que esté eso en la siguientes 48 horas se acreditará el importe.
En tanto para los casos que no tengan CBU, el BCRA dispuso que la entidad financiera que figure en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito, proceder a la apertura de una cuenta y mantener activo el producto.
Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios para que sea la entidad la que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito. Hasta ayer los bancos no contaban con la información de los contribuyentes que calificaban para acceder a los préstamos.
La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes por el BCRA a través de la comunicación "A" 6993, en la que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación" .
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder, ya que tienen destinados los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.
Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.
La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento, pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras superiores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
En la categoría B, por ejemplo, ese límite inferior es de $17.395 mensuales. En la categoría A no existe una facturación mínima, por lo que no está claro qué se considerará.
Verificación en internet
Los contribuyentes deberán ingresar en la página del organismo recaudador y verificar si están calificados para acceder a este crédito. Esa información estará consignada, para cada caso en particular en la casilla de domicilio fiscal electrónico, a la que se accede tras entrar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal. Cada persona que vea que sí tiene aprobado el acceso al dinero deberá informar la CBU de la cuenta bancaria a la que tiene asociada una tarjeta de crédito, si es que quiere que se concrete la operación. La AFIP también mandará los datos de los contribuyentes aprobados a los bancos.
Además, se decidió que hasta el momento de la cancelación de todas las cuotas el contribuyente no podrá comprar divisas ni hacer operaciones en el mercado de valores para acceder a moneda extranjera.
El decreto 376 estableció que la asistencia tendrá un subsidio de 100% del costo financiero total, que estará a cargo del Estado.
Como en la categoría A del monotributo (la más baja) la facturación máxima es de $208.739,25, entonces el monto tope a recibir a través de la tarjeta de crédito será de $52.184,81, que se recibirá en tres cuotas de $17.394,94 cada una.
En la categoría B, con ingresos permitidos de hasta $313.108,87, el mayor importe a recibir será de $78.277,22, en tres partes de $26.092,40. En la categoría C, el monto prestado será de hasta $104.369,63, en cuotas de $34.789,87 cada una. Para las categorías superiores a esas tres, ya regirá el tope general del préstamo subsidiado, de $150.000.
Según estableció la normativa, a cada cuota se le agregará el importe del pago mensual que deben hacer los monotributistas y los autónomos.
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