Coronavirus: qué empresas y sectores se sumaron a los acuerdos por suspensiones laborales
La paralización o el muy escaso nivel de actividad en muchas empresas y la ruptura de la cadena de pagos de la economía va derivando en que, más allá de las medidas prometidas por el Estado para ayudar en el pago de salarios, se busquen alternativas que terminan por afectar los bolsillos de los trabajadores. Algunas se dan en la informalidad y otras tienen, al menos, un respaldo en normas y acuerdos de partes. En ese último caso se enmarcan las suspensiones con pagos de sumas no contributivas inferiores al salario habitual. Es una modalidad que quedó habilitada por el decreto 329 de fines de marzo, que prohíbe despedir y suspender empleados por dos meses pero que, a la vez, establece que sí es posible que haya suspensiones si son acordadas según lo establecido por el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Esa parte de la normativa que rige para las relaciones laborales dispone que, en los casos en que los empleados no hagan sus tareas por falta o disminución de trabajo sin que eso sea culpa del empleador, se puede otorgar una prestación no remunerativa "en compensación por suspensiones", siempre que medie un acuerdo individual o colectivo.
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Hoy están negociando sobre la base de ese artículo sindicatos como el de comercio y el de trabajadores de la industria metalúrgica, que esta semana pusieron bajo la lupa, para analizar cómo seguir las conversaciones, las nuevas disposiciones sobre las ayudas que decidió otorgar el Gobierno para el pago de los sueldos a empresas afectadas por la crisis que se derivó de la pandemia de coronavirus.
En cuanto a pactos ya cerrados, a los casos de automotrices y autopartistas, de la aerolínea Flybondi, del sector de comidas rápidas, de la actividad petrolera y de empresas de la industria del calzado, entre otros, se sumó pocos días atrás un acuerdo que involucra a los trabajadores de las autopistas porteñas, que quedaron enmarcados en un esquema por el cual cobrarán, por abril y mayo y a modo de una prestación no contributiva, el equivalente al 70% de sus remuneraciones brutas. El pacto fue firmado por la empresa AUSA (Autopistas Urbanas) y el sindicato de comercio, dirigido por Armando Cavalieri, y ya fue homologado por el subsecretario de Trabajo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ezequiel Jarvis.
"El sector automotriz es tal vez el que más ha apelado a esta variante, por el tipo de relación del sindicato Smata con las terminales y las autopartistas", analiza el abogado Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani, quien participó de la negociación del acuerdo de las autopistas, en representación de AUSA. "El Gobierno nacional inteligentemente dejó abierta y viva la figura del artículo 223 bis en el decreto de la prohibición de despidos y suspensiones -opina García-; se apostó al diálogo social maduro y equilibrado en la crisis".
El fundamento del acuerdo en el sector de autopistas es que no hay cobro de peajes durante la cuarentena. Las suspensiones laborales se pactaron por 60 días, pero el texto aclara que si en algún momento, dentro de ese período, se reanudan las operaciones, el esquema quedará sin efecto. También se previó que si el regreso a la actividad se da en forma gradual, entonces habrá suspensiones rotativas entre trabajadores. En cuanto al monto del cobro mensual, al haberse fijado un porcentaje (70%) de la remuneración bruta y al no haber descuentos a la seguridad social, al bolsillo deberá llegar el 84% de lo que se cobró por el mes de marzo.
No en todos los casos ya negociados o en negociación, sin embargo, se acuerda el pago de una suma definida como un porcentaje del salario bruto, algo que sí ocurrió, por ejemplo, en el acuerdo del sindicato de pasteleros con casas de comidas rápidas (se fijó el pago del 70% para quienes no hagan tareas en estos días). En otros pactos, en cambio, se estableció que el porcentaje es en relación al sueldo neto. En cualquier caso, se trata de pagos de carácter no remunerativo, aunque sí se hacen los aportes y contribuciones a la obra social.
En el acuerdo firmado a fines de marzo por Flybondi y la asociación sindical de trabajadores de la compañía, se decidió no establecer un único porcentaje de la remuneración habitual para definir la prestación dineraria, sino que el valor de la asignación es variable y depende de la categoría laboral en que se esté, según un esquema "progresivo, proporcional, solidario y socialmente justo" (hay casos con una reducción del 35% del salario y casos con una baja del 18%). Además, se pactó suspender la aplicación de un aumento que estaba previsto para los sueldos de este mes. Y, al igual que ocurrió con el acuerdo de las autopistas porteñas, se resolvió que no podrá haber despidos hasta el 30 de junio próximo, lo que implica una ampliación del alcance del decreto del Gobierno sobre ese tema.
Al margen de los acuerdos para toda una empresa (o para parte de su dotación) o de los que involucran a un sector, hay también acuerdos individuales "con personal fuera de convenio", comenta el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela. En cualquiera de los casos se debe requerir la homologación oficial.
"En general, estos acuerdos se firman en el ámbito de las empresas; eso tiene que ver con que dentro de un mismo sector o de una misma industria coexisten realidades distintas" que hacen más difícil que se llegue a un consenso en forma rápida, explica Galli.
Según Luis Discenza, abogado del estudio AMZ, nada impide que los acuerdos que invocan al artículo 223 bis sean firmados por cámaras sectoriales, pero advierte que en esos casos la negociación implica un camino más complicado. "La herramienta prevista en la ley de contrato de trabajo es realmente muy dinámica para la negociación entre empresas y sindicatos, muchos de ellos zonales", analiza.
Una de los aspectos que se pone bajo análisis a la hora de negociar estos acuerdos es cuánta ayuda estatal se dará para el pago de salarios en las empresas afectadas. El decreto 376, con el cual esta semana se ampliaron los beneficios previstos, dispone que el llamado "salario complementario" puede ser tomado a cuenta de las remuneraciones "o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo". Es decir: está expresamente establecido que la firma de este tipo de acuerdos es compatible con acceder al plan del Gobierno. Sin embargo, deben cumplirse con ciertos requisitos, por lo que el beneficio no alcanzará a todas las compañías.
El salario complementario, según la normativa, es equivalente al 50% del salario neto devengado en febrero de este año, aunque el valor se moverá en una cifra de entre una y dos veces el salario mínimo, vital y móvil; es decir, entre $16.875 y $33.750.
Según resolvió en las últimas horas el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para acceder a ese subsidio las empresas deben pertenecer a actividades consideradas afectadas y, además, deben no haber tenido ningún aumento nominal en su facturación entre el 12 de marzo al 12 de abril de este año, en comparación con igual período de 2019. Como no se considera la inflación que hubo en los meses entre ambos lapsos de tiempo, no pocos advierten que esa condición dejaría muchos casos al margen. Además, es un requisito que la empresa tenga, en principio, menos de 800 empleados; en el supuesto de tener más, deberá cumplirse otra serie de condiciones.
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