Coronavirus: cómo serán los servicios reducidos de telefonía, Internet y TV por cable para quienes no puedan pagar
Después de que el Gobierno dispusiera que no se les puede cortar el servicio a ciertos clientes por mora o falta de pago ante la crisis desatada por el coronavirus, hoy se dispuso que las empresas prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable deberán hacer un listado para elevar al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) con los usuarios susceptibles de cortes o suspensión.
De acuerdo con la resolución 367/2020, tendrán tres días corridos para hacerlo y el registro podrá actualizarse los días 1° y 15 de cada mes.
Además, las empresas tendrán quince días corridos para informar al Enacom el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos ante falta de pago.
A) Para telefonía fija se deberán garantizar:
- 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la Argentina.
- Llamadas libres a números cortos de emergencia.
- Llamadas entrantes sin límite.
B) Para telefonía móvil (plan pospago y planes mixtos):
- Datos móviles para mensajería "WhatsApp" -envío y recepción de mensajes de texto-.
- 300 mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la Argentina.
- 300 minutos de llamadas de voz dentro de la red y 50 fuera de la red.
- Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud nacionales, provinciales o municipales relacionados con el Covid-19.
- Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
- Llamadas entrantes sin límite.
C) Para telefonía móvil (plan prepago):
- Datos móviles para mensajería "WhatsApp" -envío y recepción de mensajes de texto-.
- 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la red.
- 100 minutos llamadas de voz dentro de la red y 50 fuera de la red.
- Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud nacionales, provinciales o municipales relacionados con el Covid-19.
- Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
- Llamadas entrantes sin límite.
D) Para el servicio de Internet:
- Navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).
E) Para el servicio de TV por cable, por espectro radioeléctrico o satélital:
- Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo tres deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; tres canales de noticias y un canal infantil.
Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
Por último, las empresas tendrán 15 días corridos para presentar los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
1) Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
2) No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
El beneficio de mantener el servicio en los casos de mora o impago de las facturas solamente alcanza al siguiente universo de usuarios: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios y usuarias no residenciales los alcanzados son: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes afectadas en la emergencia; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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