Coronavirus: cómo acceder al crédito para monotributistas y autónomos
Los monotributistas y los autónomos podrán tomar un crédito sin costos por un monto de hasta $150.000 (el tope variará según el nivel de facturación en cada caso). Según la modalidad dispuesta por el decreto 376,el dinero estará disponible a través de una tarjeta de crédito personal. Y se incluirá también la financiación de las obligaciones mensuales de los contribuyentes con el fisco, durante tres meses. La medida del Poder Ejecutivo les deja a la Jefatura de Gabinete y al Banco Central la tarea de reglamentar las condiciones para el acceso al beneficio.
Según explicaron a LA NACION fuentes del Ministerio de Desarrollo Productivo, los créditos estarán disponibles para los monotributistas y autónomos de todas las categorías, pero deberá estar demostrado que hubo una caída en la actividad. Como la facturación es electrónica, es un dato que se chequeará desde la AFIP, y el criterio que usará el organismo para otorgar el acceso en el caso de los monotributistas es que la facturación del período del 12 de marzo al 12 de abril de este año sea inferior al promedio mensual del ingreso bruto inferior de la categoría en la que se está. En la categoría B, por ejemplo, ese límite inferior es de $17.395 mensuales. En la categoría A no existe una facturación mínima, por lo que no está claro qué se considerará.
Según dijo el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, los contribuyentes deberán ingresar en los próximos días en la página del organismo recaudador y verificar si están calificados para acceder a este crédito. Esa información estará consignada, para cada caso en particular, en la casilla de domicilio fiscal electrónico, a la que se accede tras entrar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal; cada persona que vea que sí tiene aprobado el acceso al dinero, deberá informar la CBU de la cuenta bancaria a la que tiene asociada una tarjeta de crédito, si es que quiere que se concrete la operación. La AFIP también mandará los datos de los contribuyentes aprobados a los bancos. Aún no se comunicó a partir de qué fecha estará disponible la información, pero se estima que será durante la semana próxima.
La condición general para acceder a planes de ayuda estatal frente a la emergencia que ya había sido establecida en el decreto 332 (que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, del cual estos créditos son parte) y que fue modificada por el 376 (en cuanto a la fecha mencionada), es que haya una "sustancial reducción" en las ventas a partir del 12 de marzo pasado (inicialmente se había dispuesto que fuera a desde el 20 de marzo).
Entre los condicionantes, se determinó que no accederán a este crédito a tasa cero quienes, además de ser monotributistas o autónomos, cobren un salario o una jubilación. Tampoco tendrán el crédito quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal: para cumplir este requisito, la facturación comprendida entre el 12 de marzo y el 12 de abril no deberá referirse a ninguna dependencia u organismo estatal en por lo menos el 70%.
Además, se decidió que hasta el momento de la cancelación de todas las cuotas el contribuyente no podrá comprar divisas, ni hacer operaciones de contado con liqui ni otras que sean para acceder a moneda extranjera.
El decreto 376 establece que la asistencia tendrá un subsidio del 100% del costo financiero total, que estará a cargo del Estado. El préstamo deberá gestionarse en el banco del cual se tenga tarjeta de crédito y, en caso de no contar con ella, deberá tramitarse una, según aclararon fuentes del Gobierno. La devolución del dinero obtenido será a un plazo de 18 meses: habrá un período de gracia de medio año y luego, un año para el pago en cuotas. Concretamente y según informó Kulfas, la primera cuota se pagará en octubre y, por tanto, la cancelación total se dará en septiembre de 2021.
Con respecto al monto, lo que podrá obtenerse tendrá un tope equivalente a la cuarta parte del ingreso tope de la categoría en la cual se está. Y el dinero estará disponible en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Por ejemplo, como en la categoría A del monotributo (la más baja) la facturación máxima es de $208.739,25, entonces el monto tope a recibir a través de la tarjeta de crédito será de $52.184,81, que se recibirá en tres cuotas de $17.394,94 cada una. En la categoría B, con ingresos permitidos de hasta $313.108,87, el mayor importe a recibir será de $78.277,22, en tres partes de $26.092,40. En la categoría C, con una facturación máxima de $417.478,51, el monto prestado será de hasta $104.369,63, en cuotas de $34.789,87 cada una. Para las categorías superiores a esas tres, ya regirá el tope general del préstamo subsidiado, de $150.000.
Según se estableció, a cada cuota se le agregará el importe del pago mensual que deben hacer los monotributistas (por el impuesto integrado y por los aportes a la seguridad social) y los autónomos (por la contribución previsional). Pero ese dinero no llegará a los contribuyentes sino que irá directamente a la AFIP, por lo cual los aportes obligatorios de ambos sistemas quedarán durante tres meses cubiertos bajo esta modalidad.
El costo de los créditos será asumido por el Estado y, para eso, se usarán recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, del Ministerio de Desarrollo Productivo. El decreto de necesidad y urgencia dispone que la Jefatura de Gabinete deberá hacer adecuaciones al presupuesto para destinar a ese fin $11.000 millones.
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