Consulta online: las zonas oscuras de la telemedicina
El coronavirus ha acelerado el negocio de la telemedicina. Esta práctica, basada en la oferta de asistencia sanitaria online, comenzaba a despuntar tímidamente antes de la crisis del Covid-19, pero en los últimos meses ha dado un paso de gigante. Según un informe de la entidad estadounidense de capital riesgo Rock Health, las compañías de salud con servicios en este ámbito ganaron entre enero y marzo más de US$3000 millones, casi el doble de lo registrado en años anteriores. Por su parte, la firma española Sanitas está atendiendo cerca de 5000 videoconsultas diarias, frente a las 300 que recibía antes de que estallara la pandemia. El atasco de la sanidad y el temor de muchos pacientes con otras dolencias a acercarse a los centros de salud ha provocado que muchas consultas leves o no urgentes se canalicen a través de este servicio, en donde el riesgo de contagio es, además, inexistente.
La telemedicina, no obstante, tropieza con un importante obstáculo: el legal. Actualmente, España no cuenta con una normativa específica que regule esta práctica, lo que obliga a recurrir a diferentes leyes de ámbitos distintos. "Por sus particularidades, le son de aplicación todos los reglamentos sobre servicios de la sociedad de la información, los de materia sanitaria y, por supuesto, sobre privacidad", expone María Pardo de Vera, abogada especializada en protección de datos en Helas Consultores. En lo que respecta a este último, la letrada indica que el ordenamiento no prevé escenarios tan concretos como el que ofrece la medicina en la web, por lo que todavía existen dudas sobre si, por ejemplo, la compañía puede grabar las videoconsultas, dónde deben quedar guardados los datos recopilados y quién puede acceder a ellos.
Esto genera un doble problema. Por un lado, los pacientes pueden ver mermada la protección de sus datos sanitarios, considerados legalmente como especialmente sensibles. Por otro, la inseguridad jurídica de las empresas, que puede limitar el desarrollo y la innovación en el sector, o exponerlas a elevadas sanciones. Hay que recordar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuenta con un severo régimen de infracciones, permitiendo multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de la facturación global de la compañía en los casos más graves.
Para sortear este riesgo, Pardo de Vera aconseja a las empresas "solicitar siempre el consentimiento del paciente para cualquier operación que quieran realizar con sus datos médicos", dando una explicación previa, correcta y comprensible de los posibles riesgos. También es importante verificar que las medidas de seguridad y confidencialidad a adoptar son realmente eficaces, revisando tanto el sistema usado para almacenar los datos de los pacientes como la plataforma elegida para realizar las consultas telemáticas. En este sentido, su recomendación es acudir a plataformas especializadas antes que a otras más generales, como Zoom, Skype o WhatsApp, ya que "pueden presentar mayores brechas de seguridad".
Otro de los interrogantes jurídicos de la telemedicina es la responsabilidad del profesional sanitario en caso de un diagnóstico erróneo. "No es lo mismo pasar consulta a un paciente de forma presencial que hacerlo a través de una pantalla", reflexiona Luis Ques, socio de derecho público en EY Abogados. En las revisiones telemáticas, razona, se pierde mucha información, ya que el médico no puede detectar ciertas señales como una expresión facial, un tacto determinado o un olor que den pistas sobre un diagnóstico. Al verse privado de esta capacidad, "no se le puede exigir la misma responsabilidad si se equivoca".
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