Congelamiento de precios: el regreso de las amenazas y la política del miedo
Una vez más, está de vuelta aquel enero de 2007. ¿Qué pasó entonces? Fue el inicio de la intervención del Indec y la inauguración de la política del miedo, las amenazas, los maltratos, el escrache y la ley de abastecimiento como remedio para bajar el precio de los alimentos. Fue Guillermo Moreno el que usó aquella fórmula contra la inflación. Hoy, casi 15 años después, el herramental regresa con todo su esplendor. O mejor dicho, con todos sus fracasos a cuestas.
Moreno ya no está y el protagonista es Roberto Feletti, el secretario de Comercio Interior que lleva pocos días en su cargo. Se propone congelar precios y blande la amenaza de la aplicación de la ley. Aquí el punto: en la Argentina, el Estado, y menos aún un burócrata, no puede determinar el precio de un kilo de yerba en el comercio de la esquina o de un caramelo en el kiosco del barrio. El papel higiénico no es la electricidad o el gas, que son servicios públicos regulados, y por eso el funcionario no tiene más opción que acordar un listado “voluntario” o amenazar con aplicar la ley. ¿Qué ley? La ley de abastecimiento, una norma polémica y tildada de inconstitucional desde el momento en que se sancionó, en 1974.
De ahí el problema que tiene la desgastada e ineficiente fórmula de controlar la inflación apenas con una libreta para anotar los precios de góndolas. Sucede que este esquema sólo funciona con el miedo y las amenazas como elemento unificador de las conductas empresarias.
Néstor Kirchner y Guillermo Moreno lo entendieron a la perfección. Las amenazas que propinaba el entonces secretario de Estado eran concretas, o por lo menos, los hombres de negocios le reconocían al funcionario poder de daño sobre sus activos. Los ejecutivos sabían que detrás de aquellos insultos y gritos era posible que llegaran otras acciones que podían poner en riesgo el negocio, la marca, las ventas o la reputación. Y hasta proyectaban en esas amenazas la posibilidad de perder la empresa.
Con ese nivel de consecuencias, acordar precios de algunos productos para mantener las formas era casi un juego. Firmaban sin demasiados reparos. Entregaban algún paquete de yerba barata mientras ampliaban las opciones de versiones premium o de mejor calidad con la mirada cómplice del funcionario. Todos satisfechos: el Indec tomaba ese precio “acordado”, los supermercados de las grandes cadenas ofrecían el stock que podían, Moreno completaba su planilla de cálculos sin cambios y los consumidores validaban los precios que les ofrecían, lejos de aquella fábula montada por aquel elenco del primer kirchnerismo.
Esa obra de simulación económica necesitaba que todos los actores, los principales y los de reparto, sepan el repertorio de sanciones que les podían caer encima si no firmaban o si no “acordaban”. Dice el dicho popular que “por interés baila el mono”; por miedo, también.
El temor al escrache o las represalias coronaban aquella tertulia. Y, si no, sólo es necesario repasar lo que le pasó a Shell. La petrolera anglo-holandesa no retrotrajo un par de puntos el precio de los combustibles y el presidente Kirchner llamó a un boicot a la compañía. Moreno, fiel ejecutor de lo que dictaba su jefe, le inició 113 causas penales al presidente de la petrolera, Juan José Aranguren, y todas se basaron en la ley de abastecimiento. Del otro lado estaba la obediente YPF, en ese momento, en manos españolas.
Shell persistió en la defensa de sus causas y ganó todos los procesos: 113 la petrolera; cero, el Gobierno. YPF fue expropiada: US$9000 millones los españoles de indemnización; US$1000 la Argentina, que es la valuación que hoy tiene la empresa. Ahora Feletti vuelve con aquella ley de abastecimiento como la espada con la que domará los precios. Algo así como John Wayne con balas de goma.
En la mesa de negociaciones con los empresarios, nadie descarte que regrese aquel herramental. Ayer se repitió hasta el cansancio que, si no hay acuerdo, se aplica la ley. No se dice cuál, pero todos saben que es la de abastecimiento. No tiene posibilidad, ya que no existe una norma que defina el precio de los alimentos en 280.000 puntos de venta en todo el país.
Justamente, esa ley es muy cuestionada desde lo constitucional. Nadie duda, actualmente, de la vigencia desde que el Poder Legislativo la modificó en 2014. Pero, claro, como se construyó sobre los andamios de otra que fue atacada judicialmente durante años por comprometer derechos constitucionales, no son pocos los que opinan que la actual legislación también adolece de los mismos vicios que aquella.
En los despachos oficiales se habla de que se usará la resolución 100, que estableció Precios Máximos al inicio de la pandemia. Esa norma, justamente, se basa en las atribuciones que el la ley de abastecimiento le entrega al Poder Ejecutivo. De una, pues, deriva la otra.
Alguna vez, el Grupo de los Seis, que reúne a la Unión Industrial (UIA), la Sociedad Rural (SRA), la Cámara de Comercio, la Cámara de la Construcción, la Bolsa de Comercio y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (Adeba), pidió la inconstitucionalidad de la ley. Pero sucede que, más allá de los dichos, nunca se aplicó para los alimentos. Sin aplicación no hubo caso judiciable y la cuestión se tornó abstracta.
El camino normativo empezó en 1974. Poco antes de la muerte del entonces presidente Juan Perón y con el nombre de “ley de abastecimiento y represión del agro” el Congreso sancionó la ley 24.680. En su redacción original se establecía, en el artículo 12, “que los funcionarios podrán allanar comercios o empresas y requerir el apoyo policial si fuera necesario; secuestrar documentación; intervenir la mercadería en infracción; clausurar establecimientos, y citar a los ejecutivos de una empresa”.
Pero, sin dudas, el punto más dudoso era el que le entregaba al Gobierno la facultad de pedir a un juez la “detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta 48 horas, cuando sea necesario para el esclarecimiento de la infracción”, así como fijar precios máximos o márgenes de utilidad. En 2014, la nueva ley eliminó algunas de las disposiciones más controversiales como las penas privativas de la libertad, al mismo tiempo incorporó un régimen con importantes herramientas con las que el Gobierno podría intervenir con fuerza en la economía y en el comercio. A esto se le suman facultades para restringir el derecho de propiedad y a la autonomía contractual de los privados.
Fueron décadas de debate, aunque la discusión sobre la vigencia o no empezó años después. En 1991, cuando se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, se dispuso la derogación de esta ley. “Se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso”, dice el decreto. Para que vuelva a tener vigencia la ley se debe promulgar, previamente, la emergencia de abastecimiento, requisito que jamás se dio.
Pero aquella derogación no fue total: quedó en pie el inciso “C” del artículo 2° donde “el Poder Ejecutivo podrá (...) dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución o producción”, dice. Esa fue la base que utilizó en abril de 2006 el entonces secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, cuando dictó una resolución mediante la cual intervino en el mercado de la carne vacuna fijando precios de referencia.
Unos años antes, en 2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde también desempolvó la vieja ley como una suerte de amenaza a los empresarios por si se producían distorsiones en el convulsionado mercado interno. Duhalde actualizó las penas por infracción a la ley de abastecimiento y las llevó a un mínimo de $500 y a un máximo de un millón de pesos (aún están vigentes esos montos). Ese decreto de Duhalde fue criticado, ya que fue dictado pese a un dictamen de la Procuración del Tesoro que concluía que no estaba vigente esa norma. Pero la Justicia no se expidió sobre la legalidad o no de actualizar montos en una ley ya derogada.
Actualmente, no hay dudas respecto de la vigencia, aunque sí sobre la constitucionalidad del entramado jurídico se mantienen. Por ejemplo, la reforma de 2014 entrega aún más facultados a los órganos administrativos para intervenir. Ahora, la autoridad de aplicación podrá imponer el previo pago de las multas, sin entregar derecho de defensa, además de que se ampliaron las herramientas para requerir información y documentos, además de entregar la posibilidad de disponer la venta, producción, distribución o prestación de bienes o servicios.
Feletti vuelve a amenazar con una norma desgastada y polémica. Alguna vez esta forma de encolumnar voluntades fue posible cuando se la complementaba con el temor como fondo de pantalla, un sistema que muchos llamaron “la política del garrote”. Ahora hay menos temores y ya nadie le tiene tanto miedo al Gobierno. Claro que hay maneras de generarlo rápido. Y nadie quiere ser la Shell del cuarto kirchnerismo.
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