Compra de dólares y en el exterior: cómo recuperar las percepciones, caso por caso, y por qué algunas se devolverían solo en 2025
Los asalariados que tuvieron descuentos por Ganancias deben completar el formulario Siradig para que haya una compensación con los sueldos de abril; quienes no pagan ese impuesto ni Bienes Personales, deben realizar una presentación diferente
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Con el inicio de 2024 se habilitaron los trámites para solicitar ante la AFIP, de manera online, la devolución de importes retenidos el año pasado, en concepto de percepciones, en las compras de dólares o de otra moneda extranjera (en el caso de quienes estuvieron habilitados para operar en el muy limitado mercado oficial de cambios), o bien en las adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior, o bien en las contrataciones de paquetes turísticos y de pasajes para viajes con destinos fuera del país.
La modalidad del trámite para pedir el reintegro depende de la situación de cada persona. Quienes el año pasado tuvieron descuentos de sus salarios por el impuesto a las ganancias deben completar –si el objetivo es recuperar percepciones que son a cuenta de ese impuesto– el formulario llamado Siradig-Trabajador, el mismo en el que se declaran las deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos.
Para los inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el pedido se hace, dependiendo de cuál sea la percepción, en la declaración anual de uno u otro tributo, con vencimiento en junio. El tercer grupo es el de quienes no tuvieron descuentos por Ganancias ni están inscriptos en ese impuesto ni en el que grava el patrimonio; en este caso, el trámite se hace presentando un formulario específico en la página web de la AFIP.
En los últimos años rigió ya la regla por la cual la compensación o la devolución de percepciones que afectan a las compras alcanzadas por el impuesto PAIS hechas en un determinado año puede solicitarse una vez iniciado el período anual posterior. Esta vez hay una particularidad: por una resolución emitida por la AFIP el 23 de noviembre, durante la gestión anterior, los importes retenidos entre ese día y el 12 de diciembre (el día 13 la medida fue modificada por otra) podrán compensarse recién en 2025.
“Esa resolución establece una restricción, al diferir el cómputo de las percepciones sufridas en ese período a la declaración jurada correspondiente al período fiscal siguiente” respecto del período en el que fueron realizadas, señala Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si las operaciones fueron durante 2023, el período fiscal siguiente es 2024 y la declaración correspondiente a este año se presentará en 2025. Russo agrega que, si bien la norma se refiere a la presentación de las declaraciones de los mencionados impuestos, “en principio interpretamos que la intención fue que el diferimiento se aplique a todos los casos”. Es decir, según esa lectura, la postergación alcanza también a quienes no pagan Ganancias (ni como autónomos, ni como asalariados), ni Bienes Personales.
Según la interpretación del tributarista Andrés Edelstein, sin embargo, quienes no están inscriptos en los impuestos mencionados sí podrían tramitar este año la devolución de las percepciones correspondientes a ese período extendido entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre, porque no estarían alcanzados por el diferimiento que estableció la resolución del entonces titular de la AFIP, Carlos Castagneto. Aquella medida también había incrementado el nivel de las percepciones: llevó el pago a cuenta de Ganancias al equivalente al 100% del monto de la operación y dispuso otra retención a cuenta de Bienes Personales, de 25% de la cifra involucrada en la compra. Los dos porcentajes se aplicaron en ese período tomando en cuenta como valor base el de la operación, antes de aplicarse el impuesto PAIS, de 30%.
Si la percepción corresponde a una operación cancelada con tarjeta de crédito y el pago se hizo o se hace ya dentro de 2024, entonces habrá que esperar hasta 2025 para solicitar la devolución.
Un dato clave es que los importes se devuelven al valor histórico; es decir, son los mismos montos que fueron retenidos, ya que no se previó ningún tipo de actualización. Dada la inflación acumulada, si se reclaman percepciones que se pagaron hace ya un año, hoy con el dinero implicado es posible comprar menos de un tercio de lo que podía adquirirse en el momento de la retención. Es, así, un “crédito a tasa cero” que se le hace al Estado.
Carga del formulario Siradig
Para los asalariados que sufrieron en 2023 descuentos por Ganancias, el trámite consiste en ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir al formulario Siradig-Trabajador.
Se debe ir a la opción “Carga de formulario” y luego a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y, en la solapa de “Pago a cuenta - Resolución 4815/20″ seleccionar, entre las alternativas que se despliegan, la que corresponda según la operación realizada: compras de moneda extranjera; adquisiciones abonadas con tarjeta de crédito o de débito; pagos con tarjetas a proveedores de servicios que están en el exterior; operaciones hechas en agencias de viajes y turismo; compra de servicios de transporte con destinos fuera del país.
En algunos casos (la excepción está, por lo general, en los dos últimos ítems) los datos ya están precargados en el formulario, pero deben ser validados, haciendo clik en “Carga automática”, para que sea efectivo el pedido de devolución (también pueden cargarse datos de manera manual siempre y cuando, claro, se tengan los comprobantes).
Una vez hechas las cargas de datos, se debe ir al botón de “Vista previa”, que hará que se despliegue el formulario con la información consignada. Y, una vez allí, no debe olvidarse que hay que marcar el botón de “Enviar al empleador”. Solo si se dan esos pasos quedarán cargados los datos.
Las percepciones a recuperar por esta vía son las dispuestas específicamente como a cuenta de Ganancias, que durante 2023 fueron de 45%, 100% y 30%, dependiendo del período en cuestión.
Una duda surgida este año es qué pasa con las percepciones sufridas a partir de octubre en el caso de asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias hasta antes de ese mes y que luego, por la normativa dispuesta, dejaron de estarlo. Desde el Consejo Profesional se elevó una consulta a la Dirección Nacional de Impuestos, que fue remitida a la AFIP, y ahora se está a la espera de una respuesta. LA NACION consultó al organismo de recaudación y no hubo respuesta al cierre de esta nota. Si el Siradig no fuera la vía para hacer el pedido de devolución en esos casos, la persona tendría que recurrir a otra modalidad para concretar el trámite.
Para César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, es recomendable cargar de manera manual esas percepciones (el Siradig las acepta), como también las correspondientes al período del 23 de noviembre al 12 de diciembre. Según su visión, genera un grave perjuicio económico y financiero que se disponga un pago a cuenta con el diferimiento que fue previsto (una operación hecha en 2023 cuyo costo, sin actualizar, se compensaría recién en 2025), cuando ni siquiera se sabe si la persona en cuestión va a estar alcanzada en el actual 2024 por el impuesto al que se refiere el pago a cuenta. Ese diferimiento, por otro lado, podría ser corregido por una nueva resolución de la AFIP.
En el formulario del Siradig de 2023 es posible cargar y corregir datos hasta el 31 de marzo próximo. Y las compensaciones por lo allí declarado, como el reintegro por las percepciones en compras donde se aplicó el impuesto PAIS, se hacen efectivas con el sueldo de abril.
Carga de la solicitud de devolución
En cuanto al trámite que corresponde a quienes no están alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales, consiste en ingresar a la página de la AFIP con la clave fiscal y, entre los servicios interactivos, ir a “Devolución de percepciones” y seleccionar la solapa “Nuevo”.
Allí se podrán visualizar las percepciones de cada mes (al ingresar se debe seleccionar el año y el período mensual en cada caso) que fueron informadas por los agentes de percepción. Las que eventualmente no estén, pueden ser cargadas manualmente, siempre que se tenga la documentación que respalde las operaciones. Se deberán tildar las percepciones y, luego, generar la presentación haciendo clik en el botón correspondiente, para que así se haga efectivo el pedido de devolución.
Para lograr el reintegro, además, la persona debe haberle informado a la AFIP los datos de la cuenta bancaria en la cual quiere recibir el dinero. El sistema permite hacer un seguimiento del trámite y, además, conviene prestar atención a posibles notificaciones que puedan aparecer en el casillero del domicilio fiscal electrónico.
Además de a quienes no están alcanzados por los impuestos a los que correspondan las percepciones en cuestión, este trámite les sirve, según aclara la AFIP. a las personas por las que se informaron percepciones bajo un código que es de un impuesto en el que no existe inscripción (por ejemplo, si por error el banco consignó, al pasarle datos a la AFIP, que corresponde la compensación mediante Bienes Personales y se trata, en rigor, de alguien que no paga ese tributo y que sí tiene descuentos salariales en Ganancias, pero no puede hacer la carga en el Siradig por el error en la imputación).
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