Competencia de monedas: avances y cuentas pendientes del régimen cambiario que quiere Milei para derrotar la inflación
Desde que asumió, el Gobierno hizo algunas modificaciones para facilitar el uso de divisas extranjeras, pero mientras haya controles de cambios, los especialistas ven difícil que se consolide otro sistema; también es necesaria una nueva legislación
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El presidente Javier Milei volvió a repetir la semana pasada que el objetivo de su gobierno es tender a un régimen de competencia de monedas para reducir la inflación. Si bien la definición de “competencia de monedas” es amplia, hay varias especificaciones que se pueden hacer. En la práctica, el Gobierno dio el primer paso hacia ese esquema a los pocos días de asumir, cuando publicó el megadecreto de necesidad y urgencia (el DNU 70/23).
En el título X del decreto, llamado “Justicia”, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 765 del Código Civil y Comercial, que habla sobre las obligaciones de deuda, y lo restituyó a como era en la época de la convertibilidad.
Hasta diciembre pasado, el Código decía que si una operación se había realizado en moneda extranjera, el deudor podía liberarse de la obligación dando el equivalente en moneda de curso legal (pesos). Desde la publicación del DNU, la alternativa de cancelar una deuda con pesos no rige más, por lo tanto, permite a los ciudadanos pactar un contrato en moneda extranjera sin el riesgo de que se cancele la obligación en moneda local. En la práctica ya ocurre con algunos contratos de alquiler, por ejemplo.
“La reforma que el DNU introduce vuelve al régimen del Código Civil derogado, reformado por la ley de convertibilidad. Es decir, después de afirmar que la obligación es de dar dinero, aunque su objeto sea una moneda que no tiene curso legal en la Argentina, dispone claramente que el deudor solo se libera entregando la especie convenida. No corresponde más el cumplimiento por el equivalente en moneda nacional, a no ser que esto esté pactado expresamente por las partes”, explica el abogado Julio César Rivera, socio de Marval O’Farrell Mairal.
Este cambio en el Código Civil, sin embargo, no implica que ya rige libremente la competencia de monedas por dos motivos principales. En primer lugar, porque el DNU todavía no brinda la suficiente confianza como para pactar contratos en moneda extranjera, ya que fue rechazado en la Cámara de Senadores y podría caer definitivamente si no tiene la aprobación en Diputados.
En segundo lugar, y más importante, porque todavía no se puede comercializar libremente el dólar por los controles de cambio. “Las empresas son las principales protagonistas del mercado cambiario y las reglas para acceder al MEP o CCL son disruptivas de la libertad de acceso para todas las operaciones, lo que claramente no existe”, dice Horacio Tomás Liendo, uno de los padres intelectuales del esquema monetario de la convertibilidad, junto con el exministro de Economía Domingo Cavallo.
Para ir a un esquema de competencia de monedas, Liendo indica que no solo hay que eliminar los controles de cambios, sino que también es necesario derogar el régimen penal cambiario, que se adoptó por una ley de 1971, bajo el régimen militar. “Es la amenaza que tiene el Banco Central (BCRA) de mandar a la cárcel a alguien que compra o vende dólares por fuera del régimen permitido. Esa amenaza desaparece si se deroga la ley y realmente hay libertad de tener pesos o dólares”, explica el exsecretario de Coordinación del Ministerio de Economía durante la gestión de Carlos Menem (1992-1996).
Liendo también hace hincapié en la necesidad de declarar de curso legal el dólar y que se elimine completamente el excedente de emisión monetario, una cuestión que hizo mención Milei la semana pasada frente a los ejecutivos de finanzas en el congreso del IAEF.
“El Presidente repite que el régimen hacia el cual vamos consiste en eliminar la emisión de pesos por todo concepto. El BCRA no solo no financiaría directamente al Tesoro, algo que ya dejó de hacer, sino que tampoco tendría pasivos remunerados, no intervendría en el mercado de bonos y ni siquiera en el mercado único y libre de cambios (MULC). Por ley, la impresión de moneda pasaría a ser considerada un delito de lesa humanidad. A partir de ahí, se liberarían las restricciones cambiarias y habría competencia de monedas porque el dólar se volvería moneda de curso legal, poniéndolo en igualdad de condiciones con el peso. En ese contexto, la única remonetización posible para acompañar un potencial crecimiento económico sería con los ‘dólares del colchón’”, dice el último informe de la consultora 1816, que habla especialmente de la competencia de monedas.
La semana pasada, el Banco Central también hizo un acercamiento al régimen de competencia de monedas. Mediante la aprobación de la Comunicación “A” 8027, igualó las condiciones que los bancos deben cumplir para abrirle a un cliente una caja de ahorro en moneda extranjera con las que ya estaban establecidas para la apertura de cajas de ahorro en pesos.
El economista Emilio Ocampo, quien proponía la dolarización de la economía y era el primer candidato a presidir el BCRA, dijo que “para que haya una verdadera competencia de monedas, el dólar debe tener curso legal, lo cual requiere una ley del Congreso”. Y agregó en la red social X: “No alcanza con la libertad de celebrar contratos en cualquier moneda”.
Un esquema similar al que el Gobierno quiere implementar llevó adelante Perú luego de la guerra con Ecuador. “Ecuador dolarizó su economía, mientras que Perú adoptó un esquema bimonetario con flotación cambiaria sucia al principio”, explica el economista Gabriel Caamaño, de la consultora Outlier.
“Perú le dio curso legal al dólar e hizo una reforma constitucional para darle independencia total a su banco central. También realizó un proceso de consolidación fiscal. Al principio había una economía muy dolarizada y después se fue desdolarizando a medida que se fortalecía el sol peruano con metas de inflación. Pero el primer paso para todo eso es que no haya controles de cambio”, concluyó Caamaño.
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