Cómo tramitar audífonos en PAMI
Los afiliados con hipoacusia pueden solicitar a la entidad que les cubra la adquisición de este dispositivo; ¿qué documentación deben presentar?
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El PAMI —Programa de Asistencia Médica Integral— del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ofrece varios beneficios a sus afiliados. Uno de ellos es la posibilidad de solicitar audífonos en el caso de aquellos con hipoacusia.
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Esta cobertura es para audífonos para uno o ambos oídos, de acuerdo a la indicación del especialista. Además, incluye una calibración de estos al primer mes, a los 6 y 12 meses, y tiene la garantía del equipo por 1 año. “Para cubrir posibles defectos en la impresión de los audífonos se contempla el cambio de molde dentro de los tres meses a partir de la entrega”, puntualiza el PAMI en su página web oficial.
Cómo tramitar audífonos en PAMI
Según detalla el sitio del organismo, el trámite podrá realizarlo la persona afiliada. Este solo se puede hacer de forma presencial en un centro audiológico de PAMI de libre elección.
Para iniciar la solicitud, el médico de cabecera del interesado debería derivar a la persona a un especialista en Otorrinolaringología, que es de libre elección. Este estará encargado de confeccionar el pedido de audífono en una Orden Médica electrónica, que tienen 90 días de vigencia desde la fecha de emisión.
Una vez empezado el proceso, la persona afiliada debe concurrir al centro audiológico de PAMI para presentar la documentación requerida:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Orden médica electrónica de otorrinolaringólogo del Sistema PAMI que indique la necesidad de audífono.
- Audiometría realizada por un especialista del Sistema PAMI o también por un médico particular. Se debe presentar el original y una fotocopia con fecha no mayor a 6 meses, con sello y firma del profesional.
- Logoaudiometría hecha por un especialista del Sistema PAMI o por un particular. El afiliado debe entregar el original y una fotocopia con fecha no mayor a 6 meses, con sello y firma del profesional.
Una vez entregada toda la documentación, el afiliado puede seguir el estado del trámite en el sitio oficial del PAMI. Para ello, deberá indicar el N° de caso y si está o no afiliado a la entidad.
Cuando esté autorizada la adquisición del equipo, el afiliado puede seleccionar de la cartilla el centro auditivo para hacer sus audífonos. Puede consultar el listado de los establecimientos adheridos desde la aplicación de PAMI o en la página web de la entidad.
Cómo afiliarse al PAMI
Para acceder a los beneficios del PAMI y obtener la credencial virtual, es necesario:
- Ingresar a la web oficial, seleccionar “Afiliate a PAMI” y completar con tus datos.
- Elegir a tu médico de cabecera y tu agencia más cercana.
- Completar una encuesta de salud para personalizar la cobertura.
Este proceso puede ser realizado por las personas que tienen una prepaga, las cuales pueden tener ambos servicios. En cambio, quienes ya tienen obra social no pueden acceder al PAMI.
Una vez que la persona haya pasado por este trámite, recibirá de manera automática su credencial digital y la nueva cartilla médica con los profesionales del organismo. Además, podrá gozar de los beneficios como la cobertura de hasta un 80% en medicamentos ambulatorios y un 100% en tratamientos especiales
Hay que recordar que el PAMI está presente en todo el país y cuenta con más de 650 oficinas en capitales, ciudades y pueblos de todas las provincias argentinas. Este programa del INSSJP ya tiene aproximadamente 4.800.000 afiliados, entre jubilados y sus familiares a cargo, discapacitados, pensionados y veteranos de Malvinas.
Quiénes pueden ser afiliados al PAMI
El PAMI no solo está disponible para adultos mayores, sino que también se puede estar afiliado al tener determinada vinculación con la persona que recibe el programa.
- Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva).
- Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).
- El familiar a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
- Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
- Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
- Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
- Menores bajo guarda o tutela (hasta cumplir la mayoría de edad).
- Personas sujetas a curatela.
- Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional.
- Personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).
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