Cómo serán las condiciones de la nueva moratoria para pagar deudas impositivas
Un plazo máximo de 60 o 120 cuotas dependiendo de cuáles sean las obligaciones adeudadas; pagos iniciales que llegarán hasta 5% del monto de la deuda; un descuento total de la suma adeudada que promediará el 42%, y una tasa de financiamiento de 3% mensual durante el primer año son algunas de las características del plan de moratoria para deudas impositivas y de la seguridad social que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A continuación, las principales condiciones de la medida, que fue dispuesta por la ley 27.541, aprobada por el Congreso a fines de 2019.
Contribuyentes alcanzados. Podrán adherir micro, pequeñas y medianas empresas y monotributistas y autónomos, con la condición de que tengan su certificado pyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a entidades sin fines de lucro como cooperativas, clubes de barrio y consorcios de propietarios.
Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones del sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están expresamente excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo (la ley invita a estas entidades a ofrecer sus propios planes). También quedan afuera algunos impuestos específicos, como los que pesan sobre los combustibles o las apuestas.
Plazo de adhesión. Será entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Habrá mayores beneficios, en cuanto a la cantidad de cuotas y al porcentaje de pago inicial a cuenta, para quienes se inscriban en febrero y marzo respecto de quienes lo hagan en abril.
Diferenciación de condiciones. Dependiendo de la fecha de adhesión, pero también del tamaño de la empresa (micro, pequeña y mediana), los pagos a cuenta variarán entre el 0% y el 5%. Y también será variable la cantidad máxima de cuotas. Según ejemplificó Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, una pequeña empresa que se anote en febrero o marzo tendrá 120 cuotas y un pago a cuenta del 1%; si, en cambio, se adhiere en abril, deberá hacer un pago a cuenta del 3% y accederá a 90 cuotas.
Planes vigentes. Según la normativa, podrán reformularse para que la deuda sea pagada según las condiciones ahora establecidas. De acuerdo con estimaciones de la AFIP, la primera cuota sería tres veces más reducida que la primera cuota de algún programa de cuotas anterior. En estos casos se consolidarán todos los planes que tenga el contribuyente en uno solo.
Primera cuota y monto mínimo. Será, como regla general, el 17 de julio de este año. En los casos de refinanciación de planes vigentes, la primera cuota será al mes siguiente de la adhesión. La cuota mensual mínima tendrá un monto de $1000.
Condonación. Al tratarse de una moratoria y según lo dispuesto ya por la ley correspondiente, habrá un perdón total de las sanciones y multas y un perdón parcial de los intereses resarcitorios y punitorios.
Interés por financiamiento. La tasa será de 3% mensual durante el primer año y será variable, según la tasa Badlar, en los meses posteriores.
Certificado Pyme (requisito). El trámite se hace a través de la página de la AFIP, ingresando con la clave fiscal. Para la inscripción, las empresas deben tener presentadas las declaraciones juradas de IVA y de cargas sociales por empleados de los últimos tres ejercicios fiscales. Según el organismo, ningún régimen informativo es obligatorio para acceder al registro, que sirve (más allá de la moratoria) para obtener diferentes beneficios, algunos vigentes desde hace un tiempo. Los monotributistas, para inscribirse en la moratoria, también deberán obtener este certificado (esto no cambiará su situación ante el organismo fiscal).
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