Cómo se calcula el aguinaldo de las empleadas domésticas y cuándo se paga
El salario complementario del segundo semestre incluye diversos conceptos y su cálculo está ligado a la antigüedad del trabajador
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Diciembre llega con el pago del aguinaldo de la segunda parte del año y quienes deban liquidarlo al personal del servicio doméstico tienen que realizar el cálculo de los meses trabajados y considerar la fecha límite de pago establecido por Ley.
Las empleadas domésticas que desarrollan su tarea en casas particulares reciben este mes el porcentaje de aumento según el último acuerdo paritario, el medio aguinaldo de diciembre y el bono de fin de año que estableció el Gobierno la semana pasada.
El pago del aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) en un cálculo sencillo coincide con la mitad del mejor salario del semestre; no obstante, es importante considerar que en el pago se incluyen los siguientes conceptos:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobante
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extra
- Vacaciones y plus vacacional
¿Cómo se calcula el aguinaldo de las empleadas domésticas?
Para calcular el aguinaldo, es necesario tener en cuenta los incrementos de los últimos meses para conocer correctamente de cuánto es este monto. “El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
En el caso de los empleados que no trabajaron todos los meses del año, deben recibir el proporcional a los meses en los que sí ofrecieron sus servicios. Por lo tanto, deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por el tiempo en que estuvieron contratados.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
De acuerdo a la norma, los empleadores tienen una fecha límite para abonar el aguinaldo. “El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, determina la norma.
Sin embargo, al caer domingo se deposita a partir del lunes 19. Además, al contar con un período de gracia, el cobro puede extenderse hasta el 23 de diciembre inclusive.
Cómo calcular el bono de fin de año para las empleadas domésticas
El bono de fin de año que anunció el Gobierno para los trabajadores del sector privado, las pymes y los titulares del Potenciar Trabajo tiene como objetivo apuntalar el poder adquisitivo de los trabajadores que cobran salarios más bajos e impactará también en el ingreso que recibirán las empleadas domésticas.
Si bien se mencionó que el bono es de $24.000, no significa que todos los trabajadores lo recibirán de igual manera y en su totalidad. En el caso de las empleadas domésticas, por ejemplo, el bono será proporcional a la cantidad de horas trabajadas.
Este incentivo económico que se dará por única vez no es optativo, y todos los empleadores deberán abonarlo sin excepción durante el mes de diciembre, aunque no rige una fecha específica para el pago.
¿Cuántas vacaciones les corresponden a las empleadas domésticas?
De cara al verano, las trabajadoras de casas particulares podrán tomarse días de vacaciones según su antigüedad y licencias por maternidad, enfermedad, estudio y aquellas relacionadas a sus cargas de familia.
Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tenga en el empleo cada una al 31 de diciembre. Les corresponde un día de descanso por cada 20 días de trabajo, luego de haber prestado servicios durante 6 meses.
A continuación, la duración de las vacaciones que las empleadas domésticas se pueden tomar según su antigüedad:
- Hasta 6 meses de antigüedad: un día por cada 20 días de trabajo efectivo.
- Más de 6 meses hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
- Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
- Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.
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