¿Cómo se aplica el "aumento solidario" por decreto?
El Poder Ejecutivo estableció el aumento remunerativo por decreto 14/20, ejerciendo la facultad que le delegó el artículo 58 de la ley 27.541, que a pesar su denominación invocando a la solidaridad y a la reactivación productiva se la conoce como la nueva ley de emergencia. Las numerosas cuestiones derivadas de su aplicación nos obligan a dar respuesta a estas consultas de orden práctico, más allá de los serios cuestionamientos que pueden esgrimirse sobre la inconstitucionalidad de una norma que se entromete en un contrato entre privados, como lo es el contrato de trabajo, y modifica uno de sus elementos esenciales, la remuneración, sin que el sector empleador hubiere prestado su conformidad en forma expresa en el marco de una negociación colectiva formal.
A continuación, los principales interrogantes y sus respuestas:
1¿Quiénes son los trabajadores beneficiados? Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cualquiera sea su modalidad de contratación, esto es, estén contratados a plazo indeterminado, por temporada, a plazo fijo, eventual o a tiempo parcial. También los trabajadores comprendidos en los distintos estatutos profesionales, como los que se aplican a los trabajadores de la construcción, viajantes o periodistas. Por el contrario, no recibirán este aumento los trabajadores rurales (encuadrados en la Ley 26.727), el personal doméstico (comprendido en la Ley 26.844) ni los trabajadores del sector público nacional. Para estos tres grupos de trabajadores habrá que esperar a la sanción de normas específicas y diferenciadas que resuelvan el aumento que recibirían.
2 ¿El personal fuera de convenio está alcanzado? Sí, todo el personal está alcanzado, con independencia de su posición jerárquica dentro de la organización. En otras palabras, desde el gerente General hasta el operario inicial están comprendidos en este aumento.
3 ¿A partir de qué fecha hay que pagarlo? El incremento rige en forma obligatoria a partir del 1º de enero de 2020. Además, la suma otorgada queda incorporada en forma definitiva en el sueldo del trabajador, no estamos frente a un pago extraordinario que se realice durante uno, dos o tres meses y que después quede sin efecto, sin perjuicio de la eventual absorción que sea acordada en las futuras negociaciones paritarias.
4 ¿Cuál es el monto del incremento? Para el mes de enero el incremento es igual a la suma bruta y mensual de $3000. A partir del mes de febrero se deberá adicionar la suma de $1000, llevando el importe total, bruto y mensual del incremento a $4000. Cuando la jornada de trabajo sea reducida o a tiempo parcial, el monto se reducirá en forma proporcional.
5 ¿Es remunerativo? ¿Cuáles son las cargas sociales que tiene? El aumento tiene carácter remunerativo y, con excepción de las Mipyme y las entidades sin fines de lucro, el resto de los empleadores deberán ingresar las cargas sociales al igual que lo hacen con el resto de las remuneraciones. Las entidades sin fines de lucro y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con el certificado correspondiente quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales por tres meses (o el tiempo menor en el caso que sea absorbido por negociaciones paritarias).
De esta forma, se trata de una eximición parcial porque las Mipyme y las entidades sin fines de lucro deberán ingresar todos los aportes a cargo de los trabajadores como el resto de las contribuciones patronales con destino a los regímenes de obra social, PAMI, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y aseguradora de riesgos del trabajo. Las Mipyme que no cuenten con el certificado vigente tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de vigencia del decreto para obtenerlo.
6 ¿Queda incorporado al salario? ¿Cómo se paga? El incremento es parte de la remuneración total del empleado, pero no debe sumarse al salario básico; de hecho, deberá abonarse en los recibos de haberes mediante un rubro diferenciado que se denominará "incremento solidario".
7 ¿Cómo impacta en el cálculo de otros rubros remunerativos? El aumento no deberá integrar la base de cálculo de ningún otro adicional previsto en el convenio colectivo de trabajo o en el contrato individual del empleado. En consecuencia, no impactará en el cálculo de adicionales como, por ejemplo, antigüedad, zona, presentismo o título previstos en el convenio colectivo que se le aplique al trabajador, o en adicionales remunerativos pactados con el empleado por encima del convenio colectivo como, por ejemplo, premios o bonos anuales por producción u objetivos.
Por el contrario, el "incremento solidario" sí deberá ser tenido en cuenta para la base de cálculo de adicionales previstos en la legislación vigente, como indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones y horas extraordinarias.
8 ¿Es a cuenta de paritarias? El mismo deberá ser absorbido en las futuras negociaciones paritarias. No existe límite ni restricción a la forma para que las partes del convenio acuerden esta absorción, la que dependerá de los acuerdos en cada sector.
9 ¿Cómo juegan los aumentos otorgados por la empresa? El decreto 14/20 no contiene norma o prohibición alguna que restrinja o limite la posibilidad que tienen las empresas para absorber y compensar esta nueva obligación frente a incrementos voluntarios que hubieren decidido otorgar a los empleados fuera de convenio; en consecuencia, corresponde aceptar la posibilidad que tienen estos empleadores para hacer valer las condiciones de compensabilidad u absorción que hubieren implementado en oportunidad de reconocer aumentos a su personal fuera de convenio.
10 ¿Qué riesgos asume la empresa que no pague el aumento? El no pago implica una infracción grave a una norma de orden público en materia de remuneraciones. Más allá de los posibles cuestionamientos jurídicos a la exigibilidad de la norma, lo cierto es que la empresa estará expuesta a una multa que oscilará entre el 30% y el 200% del valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador, al reclamo de las diferencias salariales y, por supuesto, al eventual conflicto gremial.
El "incremento solidario" descansa sobre un acuerdo no escrito, un compromiso que no se puede rubricar: los gremios darán un respiro hasta julio de 2020 para sus peticiones de recomposición salarial, los empleadores no trasladarán el aumento en forma directa a los precios y el Gobierno adoptará las medidas tendientes a evitar un recalentamiento en la economía que dispare las principales variables: dólar, inflación y tarifas en general. Bastante menos que los ambiciosos antecedentes de pactos sociales invocados durante la etapa anterior a la publicación del decreto.
Evitando la crítica jurídica a la norma, entendemos que estas medidas sólo pueden ser juzgadas por sus resultados y éstos sólo serán visibles una vez transcurridos los primeros meses.
Socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados
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