Cómo quedarían en abril las jubilaciones pagadas por la Anses
Según lo anunciado por el Gobierno, el ingreso mínimo sería el mes próximo de $171.216, sin considerar el bono, y el máximo, de $1.152.122; qué modificación se aplicará mediante un DNU, del que falta conocer la letra chica
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El Gobierno confirmó anoche que, con un decreto de necesidad y urgencia (DNU), dejará sin efecto la fórmula de movilidad previsional incluida en la ley 27.609 que rige desde 2021, para reemplazarla por un sistema de reajustes mensuales por inflación. Según un comunicado oficial de la Presidencia de la Nación, a partir de abril los haberes jubilatorios del sistema general de la Anses se actualizarán siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec. Y el mes próximo, por única vez, al incremento determinado según ese criterio se adicionará un 12,5% “en concepto de reparación por el daño ocasionado por la fórmula previsional del gobierno anterior”, según expresa el escrito emitido.
De esta manera, como el haber bruto mínimo es este mes de $134.445,30, en abril quedaría en $171.216, cifra a la que se llega considerando un aumento según el IPC de febrero último, de 13,2%, y la anunciada suba adicional de 12,5%. El ingreso previsional máximo, en tanto, pasaría de $904.689,54 a $1.152.122, siempre que la letra definitiva del DNU (aún no publicado) confirme que se aplicarán ambos incrementos. Quien este mes tiene un haber de $250.000, por ejemplo, percibiría $318.375, y quien cobra un ingreso mensual de $500.000 recibiría $636.750.
El reajuste según el índice de precios más la compensación de 12,5% (que no alcanza para cubrir los daños provocados por la inflación) llevaría a un aumento de 27,35% para los haberes de abril. Como este mes se aplicó un 27,18%, la suba total respecto de lo cobrado a fines de 2023 acumularía un 62%; sin embargo, ese porcentaje sería más reducido en el caso de lo efectivamente percibido por quienes tienen el haber mínimo, ya que, según trascendió, no se actualizaría el monto del bono o refuerzo, que este mes de $70.000. El comunicado de la Oficina del Presidente, difundido por redes sociales cerca de las 22 horas del viernes, señala que el 12,5% será “un incremento adicional único” para el mes de abril. No se especifica si lo surgido de ese reajuste extraordinario quedará definitivamente incorporado a los haberes.
Después de abril, el plan del Gobierno es que la recomposición de los ingresos previsionales se haga siguiendo el índice de inflación con dos meses de rezago. La razón para que así sea es que, al momento de iniciarse cada mes el calendario de pagos de las prestaciones a cargo de la Anses, no se conoce todavía la variación del índice de precios del período inmediato anterior.
Por ejemplo, el primer día del actual mes de marzo comenzaron a abonarse las prestaciones no contributivas, en tanto que el 8 se inició el pago de los beneficios contributivos. Y la inflación de febrero fue informada por el Indec el martes 12; por lo tanto, el índice que se conocía cuando empezaron a hacerse los pagos era el correspondiente a enero. Y eso ocurre todos los meses.
Los bonos compensatorios
Un punto que no quedó aclarado en el comunicado es qué ocurrirá con el pago de bonos, si bien fuentes del Gobierno afirmaron que continuarán. El jueves último se publicó en el Boletín Oficial el decreto 268, que define el pago de una “ayuda económica previsional” de hasta $70.000 para abril; es decir, un refuerzo igual al cobrado en este tercer mes del año. Esa medida del Poder Ejecutivo hace referencia a los valores de los haberes vigentes este mes que, en función de la modalidad de actualizaciones de la ley todavía vigente, serían los mismos que los de abril (el sistema prevé actualizaciones trimestrales, que se concretan en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).
El decreto reciente establece que cobrarán el bono completo de $70.000 quienes tengan un haber de hasta $134.445,30, y dispone que quienes tengan un ingreso mayor al básico y de hasta $204.445,30 percibirán el monto que haga falta para completar esta última cifra. Como según lo anunciado en abril el monto del haber mínimo será superior (de $171.516, tal como se se explicó anteriormente), esa norma del Poder Ejecutivo tendría que ser modificada para adecuar sus disposiciones a los nuevos valores de los ingresos.
Si queda ratificado que habrá un bono y que será de hasta $70.000, quienes cobran solo un haber mínimo tendrán un ingreso en abril de $241.516, en términos brutos.
Por la aplicación de la fórmula de movilidad aún vigente, basada en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos que derivan recursos al pago de prestaciones de la Anses, este mes los ingresos tuvieron un reajuste de 27,18%. Es un porcentaje pronunciadamente menor a la inflación esperada para el actual trimestre, de alrededor de 55% según las proyecciones de los economistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central. Así, la pérdida de poder adquisitivo del primer trimestre rondaría el 18%.
Al no otorgar ninguna suba ni bono adicional a los jubilados pese a la muy alta inflación (se abonó en enero y en febrero el mismo refuerzo que se había pagado en diciembre), el Gobierno de Milei logró un superávit en las cuentas públicas, en los dos primeros meses de este año, en buena medida por la licuación del gasto previsional.
La suba de marzo (de 27,18%) fue calculada teniendo en cuenta la evolución que las variables de la fórmula tuvieron en el trimestre de octubre a diciembre. Por eso, al disponerse que la nueva fórmula consideraría en el primer de aplicación la inflación de febrero, quedaría sin compensación enero, y, por eso, se resolvió agregar el 12,5% adicional (esto último no estaba previsto en el capítulo del proyecto de la ley de bases referido a esta cuestión). Si el empalme tiene un costo para los jubilados -que vienen perdiendo poder adquisitivo desde hace años- es algo que se sabrá cuando sea posible calcular cuál habría sido el incremento de junio, en caso de seguir vigente la fórmula de la ley 27.609.
Caída del poder de compra
En 2023 la caída de la capacidad de compra de los haberes fue de entre 14,2% (en el caso del haber mínimo y si se consideran los bonos de cada período, otorgados justamente por la insuficiencia de la fórmula a un grupo de jubilados y pensionados) y el 37,4% (en el caso del grupo que percibía un refuerzo en una parte del año, pero dejó de cobrarlo en septiembre). Los prestatarios que no accedieron nunca a los adicionales en compensación por la inflación perdieron, en tanto, un 32,3%.
Entre 2020 y 2023 la pérdida fue de 32,4% para quienes tienen el haber mínimo (teniendo en cuenta los bonos de cada período); de alrededor de 42% para un grupo de ingresos medios, y de 44,6% para quienes perciben, dados los aportes hechos en su vida laboral, el haber máximo del sistema (en este caso influyó, además de la discrecionalidad en el pago de bonos, la suba diferencial otorgada en marzo de 2020, por decisión del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner).
Con la aceleración de la suba de precios ocurrida en los últimos meses se profundizó la caída del poder adquisitivo. Si se considera lo cobrado en febrero último y se lo compara con lo percibido en ese mismo mes de 2023, quienes cobran el ingreso mínimo tuvieron un poder de compra casi un 29% inferior este año. Un jubilado con un haber bruto de $126.540, que cobró un bono parcial (no el de $55.000 que ese mes alcanzó a los prestatarios de la mínima), perdió más de 36% de su poder de compra, en tanto que alguien que en febrero tuvo un haber bruto de $210.900 pudo comprar, con el dinero percibido, un 47,6% menos que lo que podía adquirir con lo cobrado un año atrás, siempre según cálculos hechos por LA NACION que consideran los reajustes otorgados y la variación del índice de precios.
La actual fórmula de movilidad determina no solo la actualización de las jubilaciones y pensiones del régimen general contributivo de la Anses. También se rigen por el índice que resulta del cálculo las pensiones no contributivas, la Asignación Universal por Hijo (AUH), los pagos por hijos y por diferentes acontecimientos correspondientes al salario familiar del sistema de empleo formal, los aportes previsionales de los autónomos, las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes a la seguridad social y los valores del régimen del monotributo. Aún no se especificó si a partir del cambio previsto todas esas variables seguirán estando atadas al índice de reajustes de las prestaciones previsionales.
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