Cómo podrán recuperar las empresas parte del bono de $24.000
A través de la Resolución General 5312, el Gobierno reglamentó la forma en que las compañías deberán gestionar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias por el 50% de los pagos realizados en diciembre
Esta mañana se publicó la Resolución General 5312 que reglamenta el trámite de solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias que deben llevar a cabo las empresas que pagaron a sus empleados el bono, y que dispuso el Decreto 841/2022.
Además de la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado de $24.000, el Gobierno había dispuesto en diciembre la posibilidad de las empresas puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado y el diferimiento de su pago para el ejercicio del año 2023. Sin embargo, poco se sabía sobre cómo debía gestionarse.
Finalmente, esta mañana, con la publicación de la Resolución General 5312, quedó reglamentada la forma en que las empresas que cumplen con los requisitos deberán tramitar sus solicitudes para recuperar parte de lo pagado en el bono.
Según explicó el tributarista Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la gestión estará activa desde mañana y no implicará ninguna complejidad.
A continuación te contamos quiénes pueden hacer la gestión, los plazos y los requisitos que deben cumplir los solicitantes.
¿Quiénes pueden solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias?
Las empresas que cumplan todas las condiciones que establece el Decreto 841/2022 y la Resolución General 5312 pueden pedir la reducción.
Más específicamente, aquellas que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
- Micro Empresas (Ley 25.300): código de caracterización nro. 272
- Pequeñas Empresas (Ley 25.300): código de caracterización nro. 274
- Medianas Empresas (Tramo 1. Ley 25.300): código de caracterización nro. 351
¿Hay un plazo para pedir la reducción?
Si, la opción de reducción de anticipos deberá ser solicitada entre el 10/01/2023 y el 31/03/2023.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir?
- Poseer CUIT activo.
- Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
- Estar dado de alta en el impuesto a las ganancias.
- Tener actualizado el código de la actividad que se desarrolla en el Sistema Registral.
- Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 12/2022 de al menos un empleado.
- No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
- No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
- Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
¿A qué períodos fiscales deben corresponder los anticipos?
La solicitud se puede efectuar respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación:
- Personas Humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2022
- Restantes sujetos: período fiscal 2022, para quienes cierren ejercicio en los meses de noviembre y diciembre de 2022. Período Fiscal 2023, para quienes cierren ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023.
¿Cómo se solicita la reducción de los anticipos?
La solicitud de reducción de anticipos debe realizarse a través de la opción “Reducción de Anticipos” del servicio Sistema Cuentas Tributarias al que se accede con clave fiscal.
Se debe indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo nro. 1 del Decreto 841/2022, a cuyo fin se debe tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6″.
Es importante tener en cuenta, que en todo lo no previsto por la Resolución General (AFIP) 5312, resultará de aplicación el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211, excepto lo establecido en el último párrafo de su artículo 11 por los sujetos comprendidos en la Resolución General (AFIP) 5246.
¿Se puede solicitar la reducción si la empresa no pagó los bonos a los empleados por problemas económicos y/o financieros?
No. La solicitud de reducción se puede solicitar por el 50% del monto total pagado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022.
¿Se puede solicitar una reducción de anticipos mayor al beneficio de diferimiento del 50% del bono del Decreto 841/2022?
Si. Las empresas que estimen que sus anticipos superarán el importe definitivo de la obligación del período fiscal por motivos adicionales, pueden realizar la reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211.
El requisito que más preocupa
Una de las cuestiones que genera más controversia es el requisito de no haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
“El decreto pretendía ser un beneficio para las empresas, pero con esa condición quedarán algunas afuera”, dijo, el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributario.
“Para los anticipos se toma como base la última declaración jurada. A veces las empresas piden reducción porque estiman que, en función a sus ingresos, el impuesto de este ejercicio va a ser menor. Esa solicitud no debería tener relación con esta y esas empresas deberían tener el mismo beneficio que cualquier otra”, aseguró.
Las empresas más perjudicadas son aquellas que estimaban tener pérdidas y las esperaban tener en este ejercicio una una rentabilidad más baja que la del anterior, y que por eso iniciaron previamente una gestión de reducción.
Algo similar ocurre con aquellos que tuvieron ingresos extraordinarios en el ejercicio previo.
Según SDC Asesores Tributarios, el hecho de haber solicitado la reducción de los anticipos con anterioridad por haber estimado que la obligación de ingresos de los mismos iba a generar saldo a favor, no debería ser una causal de exclusión para poder tomar este beneficio. Creen que esa limitante altera incluso el espíritu del beneficio de reducción que dispone el Decreto 841/2022.
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