Cómo lograr la devolución del 35% o del 45% por las compras de dólares o en el exterior si se paga Ganancias
La AFIP habilitó el trámite por las percepciones originadas en operaciones hechas en 2022; cómo es la gestión, qué hacer si hay faltantes o errores en la información que ya tiene el organismo y hasta cuándo se puede completar el formulario
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Con el inicio de 2023 la AFIP habilitó, para los asalariados y jubilados que estuvieron en 2022 alcanzados por el impuesto a las ganancias, el trámite de solicitud de devolución de los montos retenidos ese año, en concepto de percepciones, en compras de moneda extranjera (por parte de quienes están habilitados a operar en el mercado oficial de cambios), o en adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores ubicados fuera del país.
Para pedir que los importes sean compensados con Ganancias, se debe ingresar en www.afip.gob.ar con clave fiscal y, entre las opciones de “Mis Servicios”, ir a “Siradig-Trabajador”. Es el mismo formulario que se usa para cargar deducciones –por familiares a cargo o por determinados gastos–, que permiten aliviar la carga fiscal. Si no se tiene ese servicio interactivo a la vista, se debe ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, buscarlo en el listado que se despliega debajo del logo de la AFIP, y adherirlo (luego, desloguearse y volver a entrar, para que aparezca la opción en pantalla).
Por lo general, las percepciones ya están precargadas en el Siradig, y deben ser validadas, para incorporarlas efectivamente al formulario, clikeando en “carga automática”.
Al intentar hacer la gestión para el recupero de las percepciones, hay quienes por estos días se encuentran con dificultades surgidas, por ejemplo, del hecho de que las percepciones no fueron informadas de manera correcta por los agentes de retención (como los bancos).
De todas maneras, si el problema es que no aparecen los datos al abrir el formulario, es posible y válido cargarlos de manera manual (deben conservarse los comprobantes de las operaciones). Incluso, en los casos de percepciones por compras hechas en agencias de turismo o en empresas de transporte, la AFIP estableció, según se indica en los instructivos del organismo, que la información debe ingresarse siempre manualmente (no aparecen datos, en estos casos, al abrirse la planilla).
La compensación por las percepciones, que son de 35% o 45%, según el caso, no se concretará de manera inmediata, sino cuando se haga la liquidación definitiva del tributo correspondiente a 2022, algo que ocurrirá, en principio y de no mediar cambios normativos, con el pago de los salarios de abril próximo (en el caso de las jubilaciones, depende de los plazos en que cada organismo previsional liquide los haberes). Como el reintegro o compensación se hace a valor nominal (sin actualización), los montos habrán sufrido, a ese momento, una pérdida significativa de poder adquisitivo por efecto de la inflación. La magnitud de esa pérdida depende del momento de 2022 en el cual se hizo la operación.
A diferencia de las deducciones (que se descuentan del ingreso sobre el que se calculará el tributo), las percepciones son consideradas pagos a cuenta y los importes se restan, por tanto, del monto del impuesto.
Los pasos a seguir
Una vez que se ingresó, en la página de la AFIP, en el servicio interactivo “Siradig”, hay que elegir la planilla correspondiente a 2022. Hay tiempo para completarla hasta el 31 de marzo próximo. Luego, ir “Carga de formulario” y, a continuación, a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”; clikear entonces en “Agregar retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Y, entre las opciones que se despliegan, elegir “Pagos a cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020″, y clikear.
Allí aparecerán enunciadas las diferentes situaciones en las que pudieron haberse aplicado los recargos a recuperar: compra de moneda extranjera; utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para pagar bienes o servicios adquiridos en el exterior; uso de tarjetas de crédito, compra y débito para pagar servicios prestados por no residentes en la Argentina; adquisición de servicios en agencias de viajes y turismo; compra de pasajes para destinos fuera del país.
Al abrir cada una de esas solapas, quien complete el formulario se encontrará, muy probablemente, con datos ya precargados de las percepciones informadas a la AFIP por las entidades que hicieron las retenciones (salvo en el caso de agencias de viaje y empresas de transporte). Para que esa información se incorpore a la planilla y los importes sean considerados a cuenta del impuesto a las ganancias, cada persona debe validarla con el botón de carga automática. Luego, apretar “Guardar”, poner “Vista previa” del formulario y marcar el envío al empleador.
Más allá de poder encontrarse con datos en el Siradig, hay otra manera de ver qué información tiene la AFIP y, en todo caso, chequearla con la consignada en los resúmenes bancarios y de las tarjetas de crédito y en las facturas de compras. Esa forma de ver los datos consiste en ingresar a la opción “Mis Retenciones”, que está en el listado de servicios interactivos de la página del organismo de recaudación (si no aparece ese título en pantalla, se debe ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, marcar “Adherir servicio” y buscar “Mis Retenciones” en el listado debajo del logo de la AFIP).
En ese apartado se hacen búsquedas según el impuesto al que se imputa cada percepción. En el caso de las surgidas de la resolución 4815, puede tratarse de Ganancias o de Bienes Personales. En la planilla para hacer la búsqueda hay que especificar el período, para obtener las percepciones correspondientes al lapso del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que son las que pueden declararse actualmente. Conviene verificar si hay algo informado en los dos impuestos mencionados, porque, aunque no se pague el tributo sobre los patrimonios, hay casos en que se asignan allí (erróneamente) las percepciones.
Errores en la información
Esta última situación le genera un problema a quien busca recuperar el dinero. Por ejemplo, si respecto de un asalariado alcanzado por Ganancias y no por Bienes Personales, el agente de retención (el banco) informó la percepción con el código 219, que corresponde al impuesto sobre los patrimonios, se dificulta la posibilidad de recuperar los montos. Si bien el Siradig está preparado para cargar datos manualmente, una leyenda incluida por la AFIP dentro del formulario indica que eso no debe hacerse si se trata de percepciones que quedaron asignadas a Bienes Personales.
Ingresar de manera manual los datos en la planilla solucionaría el problema descripto en el párrafo anterior y haría que la persona, teniendo los comprobantes de cada operación, pueda acceder a su derecho. Pero si la AFIP advierte que no permite eso, ¿qué hacer? Según la respuesta dada en el servicio telefónico para orientación al ciudadano del organismo de recaudación, se le puede pedir al banco que haga la corrección y asigne las percepciones al código 217 –que corresponde a Ganancias–, para que la información pueda incorporarse al Siradig.
Según afirma el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, en los casos en que aparezca y persista el problema (que la percepción esté cargada como si fuera un pago a cuenta de un impuesto por el cual la persona no está alcanzada), el reintegro se debe gestionar completando otro formulario, el previsto para ser usado por quienes no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales. En ese caso, se ingresa en la página de la AFIP y se busca el servicio interactivo llamado “Devolución de percepciones”.
Pero, si se hace eso, el reintegro se demorará varios meses más, en comparación con el plazo de devolución previsto para los empleados alcanzados por Ganancias. Por ejemplo, las percepciones de 2021 les fueron devueltas, a quienes no pagaban ninguno de los dos impuestos, entre septiembre y diciembre de 2022. Los montos habían perdido, para ese entonces, mucho poder adquisitivo.
Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, afirma que lo dicho por la AFIP para esas situaciones (que ya habían ocurrido el año pasado) es que existe la posibilidad de pedir la devolución a través del formulario 1746, que es el que corresponde al apartado “Devolución de Percepciones” mencionado dos párrafos más arriba. En una publicación hecha por la AFIP pocos días atrás, se consignó que esa modalidad para el reclamo del dinero retenido por percepciones puede ser usada, entre otras personas, por “empleados en relación de dependencia no inscriptos en Bienes Personales a quienes les retienen impuesto a las ganancias, que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales”.
“Es realmente injusto”, considera Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la situación explicada en los párrafos previos. Según advierte, se les hace esperar a las personas “varios meses más” para obtener los importes reclamados, “en un contexto inflacionario que genera una pérdida aún mayor del poder adquisitivo”. Más allá de la demora y la pérdida de fondos en términos reales, también es una realidad que al ciudadano se lo obliga a hacer más trámites para poder recuperar el dinero.
Datos a tener en cuenta
Además de las correspondientes a la resolución 4815, en el Siradig pueden cargarse las percepciones derivadas de la resolución 3819, que se refiere a operaciones canceladas en efectivo para la adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo, o de pasajes para transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, siempre para destinos fuera del país.
En el formulario de 2022 no se admite, por otra parte, la carga de percepciones por operaciones hechas con tarjetas de crédito el año pasado, pero cuyo pago fue o será en 2023. Esos importes podrán reclamarse recién en 2024. Tampoco se acepta la carga de percepciones que estén en comprobantes a nombre de otras personas, salvo que se trate de alguien declarado a cargo de quien está afectado por los descuentos de Ganancias.
Un dato importante es que, cada vez que se cargan datos en el Siradig (sean de percepciones o de otros ítems, como deducciones) se debe ir a la vista previa y clikear el botón para hacer el envío al empleador, para que así la información quede incluida y pueda verla quien liquida los sueldos. La información puede ser modificada y completada hasta el último día de marzo (los formularios se guardan como borradores).
Lo que puede compensarse con Ganancias es el recargo del 35% o del 45%, y no el impuesto PAIS, de 30%. Las percepciones de la resolución 4815 son del 35% en la compra de dólares u otra moneda extranjera, y del 45% en el resto de las operaciones. Esa discriminación se da desde julio último; hasta entonces, eran de 35% en todos los casos.
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