Cómo es la nueva tabla del monotributo y qué cambios hay en Ganancias para los autónomos
A partir de este mes rigen nuevos valores de facturación máxima en el régimen impositivo simplificado y, además, hay nuevas reglas en el pago del importe mensual; qué se modifica para los trabajadores independientes del sistema general
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El Senado convirtió anoche en ley el proyecto referido a modificaciones en el monotributo y en el impuesto a las ganancias a cargo de los autónomos. En el primer caso, se trata de una actualización de los montos de facturación máxima permitida para estar en cada una de las categorías de la escala y, en consecuencia, también de los ingresos topes que habilitan a ingresar y permanecer en ese sistema impositivo simplificado. En cuanto a los autónomos, el cambio aprobado hará que paguen Ganancias a partir de ingresos más altos, respecto de lo hasta ahora vigente, ya que se incrementa la deducción anual; así, se reducirá la brecha que hay en el trato que la normativa de ese tributo les da a asalariados y a trabajadores independientes.
Al igual que lo establecido el mes pasado por el decreto 298 (la suba, de $225.937 a $280.792, del salario más bajo alcanzado por Ganancias), las medidas incluidas en la nueva ley corren detrás de los efectos que, en perjuicio del poder adquisitivo de las personas, provoca la elevada inflación que hay en la Argentina. Si no se modifican las bases para el cobro de las obligaciones fiscales, se produce un incremento de la presión impositiva sobre ingresos que, en general, ven reducido su valor en términos reales.
A continuación, una guía de preguntas y respuestas para conocer cuáles son los cambios que se pondrán en marcha a partir de la aprobación de la ley.
-¿Cómo quedan las facturaciones máximas en el monotributo?
-El proyecto original preveía un incremento de 29,12% para los ingresos topes de todas las categorías. Sin embargo, hubo una modificación en Diputados y, como consecuencia de ello, el porcentaje mencionado será el porcentaje de reajuste para el caso de las categorías comprendidas entre la E y la K, en tanto que las facturaciones máximas de las categorías A a la D tendrán una suba mayor, de 60,5% (A, B y C) y de 44,8% (D). Concretamente, las cifras que quedan ahora vigentes son las siguientes: categoría A, $748.382,07; B, $1.112.459,83; C, $1.557.443,75; D, $1.934.273,04; E, $2.277.684,56; F, $2.847.105,70; G, $3.416.526,83, y H, $4.229.985,60. El último monto corresponde al límite de ingresos para estar en el monotributo si se hacen tareas de prestación de servicios. En la actividad de venta de cosas muebles hay otras tres categorías, que pasarán a tener las siguientes facturaciones máximas admitidas: I, $4.734.330,03; J: $5.425.770,00, y K: 6.019.594,89.
-¿Desde cuándo estarían vigentes esos montos?
-Desde este mes de julio, que acaba de comenzar. Hasta el día 20, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización que hay cada año año (el primero es en enero). Y para saber en qué escalón de la tabla ubicarse deberán observar su facturación de los últimos doce meses y compararla con los valores de la nueva tabla.
-¿Por qué se previó originalmente una suba de 29,12%?
-El monotributo tiene, desde 2018, un mecanismo de actualización anual, por el cual las cifras de la tabla se reajustan en cada enero tomando como referencia el porcentaje del incremento obtenido en el año previo por las jubilaciones y pensiones del sistema previsional general de la Anses. La medida ahora prevista implica anticipar una parte de ese reacomodamiento de las cifras. Por las subas otorgadas en función de la ley de movilidad, los haberes previsionales tuvieron una recomposición de 29,12% en la primera mitad de este año. Y de allí surge que, al desdoblarse el mecanismo de frecuencia anual, ese sea el índice de actualización de los valores de la tabla, más allá de que en el debate de Diputados se agregó un incremento adicional para las cuatro categorías más bajas.
-¿Qué pasará con los ingresos topes para ser monotributista?
-La mayor facturación anual permitida en el caso del comercio pasará de $4.662.015,87 a $6.019.594,89, y la correspondiente a quienes prestan servicios, de $3.276.011,15 a $4.229.985,60. Según las reglas del monotributo, quienes exceden un determinado monto de facturación deben “saltar” al más oneroso sistema general, con inscripción en el IVA y Ganancias, y con el pago de aportes previsionales en el esquema de autónomos. En este punto hay un dato no menor: cuando se hizo en enero de este año el reajuste del esquema previsto por ley, las cifras topes de ingresos de las categorías más altas tuvieron una suba muy por debajo de la inflación, que en 2021 fue de 50,9%. Eso ocurrió por una serie de decisiones tomadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo ya que, si se hubiera hecho el reajuste anual planteado por la ley, la suba de los ingresos topes permitidos había sido de 52,67%. En cambio, fue de 32,05% (para los monotributistas dedicados al comercio) y de 39,18% (para quienes prestan servicios). Ese aumento insuficiente incrementa el riesgo de tener que salir del sistema simplificado, incluso sin que exista una mejora real de los ingresos.
-La actualización de los parámetros del monotributo, ¿es solo una medida excepcional por la inflación que hay este año, o será un mecanismo que quedará de forma permanente?
-El proyecto de ley busca otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de decidir, cada año, si se anticipa o no la actualización de los valores. Es decir, a partir de 2023 el desdoblamiento del reajuste se haría si el Gobierno decide hacerlo.
-¿Qué pasará con los montos a pagar cada mes por los monotributistas (el componente impositivo y los aportes a la jubilación y a la obra social)?
-La ley no prevé actualizar los importes, por lo cual las cifras serán las mismas que las vigentes durante el primer semestre del año. Se entiende que, cuando se haga la adecuación de la tabla en enero de 2023, de no mediar otros cambios, el parámetro para el incremento de esos montos será el índice de movilidad jubilatoria acumulado en todo este año. Por otra parte, y por un agregado que se le hizo al proyecto de ley durante su tratamiento en Diputados, quienes están en las categorías A y B quedarán eximidos de pagar el componente impositivo, que es de $288,07 y de $555,02 por mes, respectivamente. Esta última medida se instrumentará solo para los monotributistas puros, es decir, para quienes no tienen otros ingresos.
Cambios para autónomos
-¿Qué cambiará para los autónomos, en relación con el tratamiento que les da la ley del impuesto a las ganancias?
-El texto incluyó originalmente una modificación a la ley del impuesto a las ganancias, por la cual subiría el monto básico de facturación anual a partir del cual tributan los autónomos (por 2022, iba a pasar de $757.694,52 a $1.010.259,36, en el supuesto de no aplicarse deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos). Por una modificación de ese artículo, la cifra queda finalmente en $1.136.541,78. Y si se trata de “nuevos profesionales” o “emprendedores”, la cifra total anual a descontar antes de calcular el impuesto quedará en $1.262.824,20. Así, se reduce la brecha entre las deducciones aplicadas para los asalariados con las que se toman en cuenta para los autónomos. La medida es un paso más que va en el mismo sentido que un cambio aprobado por otra ley, durante el gobierno anterior.
-¿Cuál será el efecto concreto de esa modificación?
-Según un documento elaborado por los autores del proyecto de ley, la medida impactará en los bolsillos de alrededor de 190.000 contribuyentes, que son los que, efectivamente y según ese escrito, pagan el tributo. Los datos más recientes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) indican que en marzo hicieron su aporte previsional 389.372 autónomos. Un ejemplo de la carga fiscal: un autónomo que tenga este año un ingreso de $4,5 millones, ya descontados los gastos que le sea posible deducir de la base imponible, tributaría Ganancias por $1.112.487 teniendo en cuenta el esquema previo. Con la nueva ley, el tributo anual pasará a ser de $979.890,31.
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