Cómo calcular el bono de fin de año para el servicio doméstico
La ministra de Trabajo contó en declaraciones radiales de qué manera hay que hacer cálculo para el personal que no trabaja full-time; sin embargo, aún no se publicó la resolución que lo establece
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El anuncio del Gobierno de un bono fijo para trabajadores asalariados del sector privado implicará una carga adicional para los empleadores de personal doméstico, que deberán hacer un cálculo particular para establecer el monto que deberán abonar en diciembre. La aclaración fue hecha por Raquel “Kelly” Olmos, la ministra de Trabajo, en declaraciones radiales.
Así, a diferencia del resto de los trabajadores privados, que cobrarán $24.000, los empleados de casas particulares recibirán un monto de cada uno de sus empleadores -debido a que usualmente trabajan en más de un domicilio- proporcional a la cantidad de horas dedicadas en el mes.
“Si no es un trabajo de tiempo completo, tienen que darle la parte proporcional al tiempo que trabaja”, dijo Olmos. Además, aclaró que el bono no es optativo y que el empleado puede realizar una denuncia en el Ministerio de Trabajo si no lo recibiera.
A diferencia de las pymes, que contarán con ayuda estatal por el 50% del monto a pagar a sus trabajadores, los empleadores de personal doméstico no recibirán asistencia.
“El cálculo proporcional es una regla de tres simple. Para el convenio, son ocho horas diarias durante cinco días hábiles por cuatro semanas”, aseguró la funcionaria, y agregó que, para calcular el bono, el empleador deberá sumar la cantidad de horas trabajadas por mes, luego multiplicar por 24.000 y dividir por 160 horas, las reglamentadas por convenio. Sin embargo, por el momento no se emitió formalmente la normativa que especifique cómo debe hacerse el cálculo.
De hecho, cabe aclarar, que 160 horas no es el máximo habilitado por ley (si bien es el más habitual en la modalidad completa). “La jornada de trabajo deber ser de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día”, se lee en la normativa que regula el sector.
Para hacer el cálculo, no deberán tomarse las últimas escalas de remuneraciones que entraron en vigencia este mes, pagaderas a partir de enero, debido a que el bono no depende del salario de los empleados. Sin embargo, solo aplicará para aquellos que perciban igual o menos de tres Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a valores de diciembre, que son $185.859.
“Oficialmente no hay nada, ninguna norma. Lo que sabemos es una información extraoficial, de acuerdo a lo que dijo la ministra. Parecería que las trabajadoras de a tiempo completo (con o sin retiro), los cinco días de la semana, cobran el bono de $24.000. Las de tiempo parcial, parcialmente. Si trabajan media jornada, reciben $12.000. Entiendo que sacarán una norma con cómo será el cobro parcelado”, explicó Carlos Brasesco, apoderado del gremio Unión de Personal de Casas Particulares.
Sueldo por hora de las empleadas domésticas en diciembre
Con el nuevo esquema, los empleadores deberán abonar el salario del sector durante el mes de diciembre de 2022 en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada.
- Primera Categoría - Supervisor/a: $643 (con retiro) y $704 (sin retiro)
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $608 (con retiro) y $667 (sin retiro)
- Tercera categoría - Casero/a: $574
- Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $574 (con retiro) y $643 (sin retiro)
- Quinta Categoría - Personal para tareas generales: $532 (con retiro) y $574 (sin retiro)
Sueldo mensual de cada categoría a cobrar en enero
En los casos en que los empleados sean contratadas para trabajar con un régimen de contrato mensual, recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en enero de 2023.
- Primera categoría - Supervisor/a: $80.214,84 (con retiro) y $89.350,56 (sin retiro)
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $74.524,32 (con retiro) y $82.958,04 (sin retiro)
- Tercera categoría - Casero/a: $72.710,46
- Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $72.710,46 (con retiro) y $81.028,08 (sin retiro)
- Quinta categoría- Personal para tareas generales: $65.387,52 (con retiro) y $72.710,46 (sin retiro)
En todos los casos, se trata únicamente del salario del mes, y el empleador deberá abonar aparte los conceptos de aportes jubilatorios y obra social.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la ley laboral.
No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
La fecha habitual de pago del medio aguinaldo de diciembre corresponde al día 18; sin embargo, este año cae domingo y, por lo tanto, este dinero se pagará a partir del lunes 19 de diciembre. De todos modos, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Cómo se liquida la antigüedad
Quienes deban liquidar sueldos a trabajadores de casas particulares tienen que incluir el uno por ciento correspondiente a la antigüedad por cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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