Una relación que se desintegra
La situación bilateral entre la Argentina y México ha ido empeorando a pasos agigantados en los últimos meses.
Las severísimas restricciones no arancelarias aplicadas a la importación en nuestro país, sin discriminar mercaderías originarias de países con los cuales existen acuerdos (como los de la Aladi) están, poco a poco, teniendo sus consecuencias en el comercio exterior. Así es que México integra el grupo de países que elevó sus quejas antiproteccionistas a la OMC.
Si a esto se suma el acuerdo firmado en marzo último entre Brasil y México dentro del marco del sector automotor incluido en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 55, celebrado entre México y el Mercosur, que nuestro país considera perjudicial para sus intereses, tenemos una explicación por la última medida adoptada por Argentina.
Por medio del Decreto 969/2012, se "suspende" la aplicación del Acuerdo N° 55 para el comercio bilateral entre la Argentina y México. Es llamativa la utilización del verbo "suspender" dado que ni en el Acuerdo N° 55, ni en el lenguaje de la Aladi (en cuyo ámbito jurídico se firmó), los acuerdos se "suspenden" sino que se "denuncian". Al respecto, el artículo 13 del Acuerdo N° 55 ("Denuncia") establece:
- "La Parte Contratante que desee desligarse del presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a la otra Parte Contratante con 60 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la Aladi.
"A partir de la formalización de la denuncia, cesarán para la Parte Contratante denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, manteniéndose las referentes a las Disposiciones Comerciales y otros aspectos que las Partes Contratantes acuerden dentro de los 60 días posteriores a la formalización de la denuncia. Estos derechos y obligaciones continuarán en vigor por un período de un año a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que las Partes Contratantes acuerden un plazo distinto.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados habilita a los países para que en algunos casos fundados un Estado Parte pueda "suspender" la aplicación de un Tratado. Aquí "Tratado" debe ser entendido en un sentido amplio como cualquier clase de acuerdo entre países. Sería por lo tanto aplicable al Acuerdo N° 55.
Pero, en el tema en estudio, el motivo de la suspensión por parte de la Argentina parece ser el incumplimiento del Tratado por parte de otros Estados Partes (Brasil y México) lo cual habilitaría a nuestro país a suspender la aplicación del Acuerdo. No obstante, hay que recordar que en el fallo del Noveno Tribunal Arbitral del Mercosur se desestimó su aplicación en materia de Derecho del bloque.
La Argentina podría tener además otra vía: la aplicación del Sistema de Solución de Controversias, establecida en el Acuerdo N° 55. Al respecto el Artículo 9º del mismo establece: "Las Partes Contratantes deberán iniciar, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las negociaciones necesarias para definir y acordar un procedimiento de solución de controversias para dirimir las controversias que surjan entre las Partes Signatarias en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo. En caso de presentarse una controversia sobre la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, el Comité Automotor se reunirá de forma extraordinaria a solicitud de cualquier Parte Signataria para alcanzar una solución de la controversia, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la solicitud.
"En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria en el ámbito del Comité Automotor, y en tanto las Partes Contratantes acuerdan un régimen común de solución de controversias, las Partes Signatarias involucradas en la controversia se someterán a los procedimientos de solución de controversias indicados en los Apéndices Bilaterales, según corresponda".
El decreto 969 que dispone "la suspensión de la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N°55/02 (sic)" (al parecer el 02 correspondería al año en que fue firmado, algo insólito que por primera vez aparece como parte del número de un Acuerdo) está fundamentado en que Brasil y México firmaron el último 19 de marzo el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II. Se menciona en los Considerandos del decreto que dicho Cuarto Protocolo Adicional supone una violación a los procedimientos previstos en el segundo párrafo del artículo 5º del Acuerdo que prevé "que los países a los que se aplican los mencionados Apéndices pueden alterar de común acuerdo el alcance de éstos, siempre y cuando comuniquen dichas modificaciones y alteraciones acordadas entre ellos a las demás Partes Signatarias". No se lo dice expresamente, pero se infiere que la Argentina considera que dicha comunicación no fue efectuada por Brasil y México.
Se considera además que se han modificado las normas de origen y demás condiciones que modifican las establecidas en el Acuerdo que sólo pueden ser modificadas por acuerdo de todas las Partes Signatarias. Califica más adelante al Cuarto Protocolo Adicional mencionado de "violación grave del Acuerdo…".
Se sustenta la "suspensión" del Acuerdo no en normas del mismo, que por otra parte no existen, sino en el Derecho Internacional, así en general, sin mencionar de modo alguno ningún Tratado o norma expresa, lo cual resulta sumamente vago.
En virtud de lo mencionado en los Considerandos del decreto, se resuelve suspender la aplicación del Acuerdo durante tres años. Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Expedidas con destino final al territorio aduanero de la Argentina
- En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero de la Argentina
La suspensión se hará efectiva a partir de la comunicación a las demás Partes Signatarias del ACE/55 (Brasil, México, Paraguay y Uruguay) de la situación dispuesta en el mismo decreto a través de la Cancillería.
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