¿Una buena noticia?
Los autores de esta nota reflexionan sobre la derogación de las licencias no automáticas que pesaban sobre 600 posiciones del nomenclador
Mediante la reciente resolución 11/13 del Ministerio de Economía, el Gobierno nacional derogó la exigencia de la casi totalidad de las licencias no automáticas de importación que venía aplicando desde hace varios años (excepto para bicicletas y sus neumáticos).
Cabe recordar que dicho régimen cubría más de 600 posiciones del nomenclador arancelario.
Para el ambiente del comercio exterior no deja de ser una excelente noticia habida cuenta de los innumerables inconvenientes que había suscitado el trámite de tales licencias, las cuales eran imprescindibles para realizar una importación.
Esto llevó a que el Poder Judicial se viera inundado de amparos y medidas cautelares, llegando incluso a intervenir la Corte Suprema. En la gran mayoría de los casos, los jueces hicieron lugar a tales presentaciones, autorizando la liberación de la mercadería sin la presentación de licencias, basados principalmente en la demora de la aprobación de las mismas, que se traducía en una conculcación de los derechos constitucionales de ejercer toda industria lícita y comerciar, como así también en la violación de acuerdos internacionales.
Es que el motivo expuesto por el Gobierno para justificar el régimen, a saber, contar con "un mecanismo de verificación previo… con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones", tal como lucía en todas las resoluciones derogadas, fácilmente derivó en los hechos en restricciones pararancelarias prohibidas; por tal razón, los jueces concluían que el control estadístico no podía transformarse en un obstáculo a derechos constitucionales.
Tardío
Para algunos escépticos, en realidad se trata de un reconocimiento tardío, sobre la inconveniencia del mecanismo, el cual había sido duramente criticado, incluso en el Mercosur y en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Pero además, a partir de febrero de 2012, las licencias, en la práctica, habían sido reemplazadas por las conocidas declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI), con la diferencia que éstas cubren la totalidad del universo arancelario. Este mecanismo también está siendo puesto en tela de juicio por la jueces.
Aparecen sin embargo algunas preguntas respecto de las motivaciones que en su momento sirvieron de base legal para la implementación de las licencias; tales motivaciones, ¿desaparecieron?, ¿han cambiado las circunstancias?, ¿de qué manera?
Conveniencia
En el escueto considerando sustantivo de la resolución en comentario se alude que "cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación". ¿Cuáles fueron los objetivos que se cumplieron?
Quizás hubiera sido conveniente que el Gobierno explicitara dichas razones, a fin de evitar conclusiones erróneas al respecto. Bien señala Luqui (en "Revisión judicial de la actividad administrativa") que oportunidad y legalidad no transitan por caminos diferentes. El mérito de un acto administrativo está dado, entre otros, por la virtud que tiene para satisfacer el fin perseguido, por el acierto de ese proceder y por la consecución del interés público.
En ese sentido aparecen las dudas planteadas. ¿Cuál fue la satisfacción o el acierto de estas medidas que tuvieron su razón de ser y que ahora desaparecieron?
Es que, sin perjuicio de reconocer las facultades discrecionales que pudiera tener la Administración, es menester en un Estado de Derecho un marco de transparencia y de publicidad de los actos que promueva el esclarecimiento de los rumbos de la política de comercio exterior en este caso.
Dicha transparencia da un horizonte a mediano y largo plazo con los que necesariamente debe contar el operador a los efectos de la toma de decisiones.
Por otro lado, es un principio jurídico universal que los actos administrativos deben estar debidamente motivados, y esto implica, según los tribunales, que su lectura permita al juzgador conocer claramente los motivos y fines que han justificado su adopción.
Por cierto que la resolución que se analiza, dudosamente podría considerarse que cumple dicha exigencia.
Es de esperar que esta medida sea el punto de partida de un camino de remoción de obstáculos que permita una mayor fluidez en el comercio internacional y con ello el crecimiento del empleo y la capacidad productiva del país, objetivos que el Estado y operadores aspiran.ß
Alejandro D. Perotti y Ricardo G. Torres Brizuela
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