Un beneficio menos
Preocupa entre los auxiliares del comercio exterior y del servicio aduanero la caducidad de las tarjetas de acceso a las dependencias de la AFIP
El 31 de marzo pasado, el director general de Aduanas, Juan José Gómez Centurión, dejó sin efecto el beneficio que poseían los despachantes de aduana de acceder al edificio de Azopardo 350 y al de la administración central sin efectuar filas para ingresar en su calidad de auxiliares del comercio y del servicio aduanero, conforme el artículo 36, apartado 2, del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificatorias).
La medida fue tomada intempestivamente y sin notificación, sorprendiendo a muchos de los operadores que realizan trámites en las dependencias, con el consabido malestar.
La implementación del beneficio hoy fenecido tuvo origen en la instrucción 1/13 dictada por la Dirección de Logística de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reemplazada posteriormente por la instrucción general 1/14 de la misma repartición.
Si bien ambos son actos administrativos internos en los términos de la disposición 446/09 de la AFIP -cuyo rasgo común es que son "normas de procedimiento o trámite, de cumplimiento obligatorio para las jefaturas de dependencia y personal definido en las mismas para el desarrollo de las tareas o funciones que les fueran asignadas"- y pese a que conforme cierta doctrina considera a ese tipo de actos no impugnables por pertenecer a la "zona de reserva de la administración", entendemos que "las circulares e instrucciones (?) son obligatorias para el funcionario no sólo respecto al Estado, sino también respecto a los administrados, los que tienen derecho a exigir su cumplimiento. Esto surge de que dicha norma hace responsable al funcionario frente a los administrados por el regular cumplimiento de sus obligaciones legales, y entre ellas se encuentra el cumplimiento de las circulares e instrucciones. De allí se desprende que el funcionario, en cuanto órgano estatal -y no sólo a título personal- es responsable frente al particular por el cumplimiento de éstas, y que el particular tenga a fortiori derechos subjetivos y reflejos emergentes de tales circulares", según señala Agustín Gordillo en el Tratado de Derecho Administrativo (tomo 3, capítulo 3, punto 14: "La impugnación de instrucciones y circulares", que puede consultarse en www.gordillo.com/pdf_tomo5/03/03-capitulo3.pdf).
Es muy llamativo lo abrupto del cese de esa facilidad que beneficiaba a los operadores de comercio exterior y sus dependientes en la evitación de filas para acceder al organismo para la realización frecuente de los quehaceres del sector, pues en nuestra opinión, y hasta donde tenemos conocimiento, su vigencia nunca puso en peligro el bien jurídico tutelado por las normas aduaneras, por lo que cabe preguntarse si dicha medida no reviste los caracteres de una vía de hecho en los términos del artículo 9 de la ley 19.549 de procedimientos administrativos, aplicable en materia aduanera en forma supletoria, conforme lo establecido en el artículo 1017, apartado 1° del Código Aduanero.
Para más detalles, y aventando cualquier argumento de interpretación sesgada respecto de las normas en estudio, en el punto "Alcance" (apartado 3°, punto 3, de la anterior norma) se refiere expresamente entre sus beneficiarios a "Personas (?) que posean una concurrencia periódica en base al desarrollo de su actividad, tales como auxiliares del comercio exterior y/o sus dependientes".
Silencio
Llama la atención el silencio de las autoridades del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina frente a esta situación, como así también la falta de publicación en el sitio web de la entidad de cualquier noticia al respecto, teniendo en cuenta que el estatuto social impone a dichos dirigentes ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad; coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación, y propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados. Sobre todo cuando la implementación de aquel beneficio fue publicada en la web del CDA.
Al cierre de esta nota se había presentado un pedido de acceso a la información conforme el decreto 1172/03 para obtener respuesta fundada acerca de los motivos de la medida, ante la clara ausencia institucional sobre el tema en trato.
Desde estas líneas, hacemos votos para el restablecimiento de la medida, en aras del respeto por nuestra actividad y la celeridad que debe primar en las operaciones de comercio exterior.
El autor es abogado, despachante de aduanay docente de la Fundación ICBC