Trámites y requisitos para quienes quieren importar y/o exportar por primera vez
Ofrecer una guía para salir airosos citando al pie de la letra resoluciones y siendo demasiado riguroso haría su lectura pesada y larga. Por este motivo aconsejo de manera informal, como en una charla de café con algunas pequeñas referencias normativas.
Antes de avanzar sobre los requisitos, es importante saber que el trámite que habilita a exportar también habilita a importar. Mejor dicho, hay un solo trámite que nos habilita a operar como exportadores e importadores al mismo tiempo. Una vez obtenida el alta, se puede operar por cualquier oficina de aduana del país.
Los requisitos están establecidos en el art. 94 de la ley 22.415 (Código Aduanero, nuestra legislación aduanera de fondo), reglamentado por DR. 1001/82 y debajo de ello, por un grupo amplio de resoluciones generales AFIP.
Antes aconsejarle inscribirse a una persona, le pregunto por qué quiere hacerlo y en qué condiciones impositivas se encuentra. Esta pregunta deriva algunas veces en la recomendación de no inscribirse. Por ejemplo, existe la posibilidad de enviar o recibir algunas pocas mercaderías aprovechando el Régimen de Courier sin registro de exportador e importador (dentro de los parámetros de la Resolución correspondiente); exportar por Exporta Simple, y la posibilidad de exportar utilizando los servicios de un intermediario (exportación por cuenta y orden de terceros). La importación por cuenta y orden de terceros está prohibida desde hace muchos años. A veces el negocio que tiene en mente quien quiere empezar a exportar o importar no es tan colorido como se ve antes de un análisis más frío.
Si conviene inscribirse, entonces lo primero es la situación impositiva: monotributista o responsable inscripto. Ser monotributista es muy pocas veces recomendado. Primero, no sirve para importadores (el monotributista no puede importar porque la ley de monotributo lo determina). Segundo, para exportadores conviene en contados casos (exportadores no tan frecuentes y por valores poco importantes) ya que para el monotributista el IVA que le facturan sus proveedores es costo. Solo convendrá perder ese IVA si el costo de estar inscripto (y pagarle a un contador por liquidación de IVA, Ganancias y autónomos) es superior.
Definida la situación fiscal la inscripción en DGA puede asumir dos formas diferentes: habitual o no habitual. La persona a inscribir debe tener asegurado el ingreso al sitio web AFIP con clave fiscal (haciendo el trámite según resolución correspondiente).
Un exportador o importador “no habitual” (art. 92 2 del Código Aduanero) puede documentar una sola operación por año calendario y los requisitos de actuación ante DGA son prácticamente los mismos que los de un “habitual” (que puede exportar o importar todas las veces que quiera). La única diferencia es que el segundo requiere garantizar actuación ante el Servicio Aduanero (algo que si no se cumple en forma automática, como cuento más adelante, es muy barato conseguir a través de una póliza de caución por lo que se aconseja la inscripción como habitual). La inscripción como importador/exportador no habitual tiene una validez, improrrogable, de 60 días corridos, después de los cuales quedará sin efecto.
Los requisitos se pueden dividir en generales (de control automático) o particulares.
Requisitos generales: son de control automático, es decir que si no se cumple con alguno de ellos no se puede iniciar el trámite:
●Estar inscripto en la DGI (tener el alta en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Es importante acotar que también: 1) Se deberá tener clave fiscal para poder operar en el sistema AFIP web (las personas físicas en su nombre, y las personas jurídicas deberán ingresar a través de su representante legal, con la clave fiscal del mismo). 2) Se deberá declarar domicilio. Este trámite se hace electrónicamente.
● No estar en estado de falencia.
● No encontrarse concursado.
●Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el “sistema registral”.
●No registrar antecedentes en el registro de infractores.
●Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
Requisitos particulares:
● Acreditar solvencia económica o constituir garantía, salvo excepciones.
●Adherir electrónicamente al Sistema de Consulta y Notificaciones Aduaneras (Sicnea)
●Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. En la práctica esto se cumplimenta con una declaración jurada informática al iniciar electrónicamente el trámite de inscripción.
● Certificado de antecedentes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia.
Todos estos requisitos no terminan aquí, y pueden hacerse sin intervención de ningún profesional, pero por el manejo de herramientas de AFIP web y algunas cuestiones técnicas, recomiendo que sea alguien que, aunque no necesariamente profesional del rubro, (contador o despachante por ejemplo) tenga algunos conocimientos previos.
A grosso modo, lo que se debe hacer es iniciar el trámite, presentar la documentación en el plazo de 30 días y luego de que intervenga Policía Aduanera comprobando inexistencia de inhibiciones, dar el alta final
El autor es secretario de Cacesfe y autor de Comercio Exterior para no especialistas
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