Soluciones que generaron trabas adicionales
Importar resulta más complejo a partir de las RJAI
Nuestro comercio exterior está fuertemente regulado. Algunas recientes modificaciones a la operatoria no sólo acentuaron la regulación sino que, en los hechos, generaron complicaciones en la tramitación de las importaciones.
En este sentido, hace unos días, se instrumentó la Rectificación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (RJAI), que modificó el régimen de aplicación de las DJAI, creadas en 2012 por la resolución general 3252/12 de la AFIP, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales. Ello fue planteado en el marco de la implementación de la ventanilla única electrónica para el comercio exterior.
La propia resolución 3252 estableció, en su punto 13, que "la DJAI no será pasible de rectificación" y que "en caso de corresponder la modificación de algunos de los datos, se deberá anular y volver a registrar una nueva".
Sin embargo, por vía del manual de procedimientos publicado en el micrositio DJAI, se creó la aludida RJAI, incurriendo en una contradicción normativa. Resulta evidente que ningún manual de procedimientos o micrositio puede, de por sí, contradecir el texto de una resolución general.
Además, mientras que el apartado "H" del anexo de la resolución 3252 establece que una DJAI en estado "Salida" no podrá pasar a estado "Observado", el manual de procedimientos de las RJAI establece que, una vez oficializada la RJAI, y rectificada la DJAI original, la nueva DJAI puede ser nuevamente observada. Otra contradicción a la resolución 3252 que genera, de mínima, demoras que inciden sobre los costos, y de máxima, una mayor litigiosidad contra el fisco.
Por otra parte, en el caso de prórrogas de DJAI, no se pueden rectificar DJAI afectadas parcialmente, lo cual imposibilita al declarante efectivizar tales solicitudes de prórroga. Ello contradice el inciso "D" del apartado "D" del anexo del artículo 4º de la resolución general 3255, que expresamente indica que las DJAI son prorrogables. Asimismo, si se han girado divisas por un monto CIF/CFR superior al declarado en el FOB de la DJAI, el sistema no permite registrar una RJAI, lo que tampoco parece ajustado al marco normativo vigente.
Los ejemplos citados son sólo una muestra del conjunto de casos reportados al CDA, en los que se reflejan problemas operativos que surgen de la aplicación del propio procedimiento previsto.
Así, el fisco omite considerar elementos distintivos y propios de cada supuesto de rectificación que, naturalmente, deberían formar parte del análisis de situación necesario para la correcta formación de la voluntad administrativa al analizar la solicitud del particular.
Recordamos que bajo el sistema vigente, la RJAI sólo puede ser utilizada una vez, por lo que cualquier error u omisión en la rectificación puede llevar a "perder" la DJAI en cuestión, con el consiguiente perjuicio para el importador. Lo que parecería una ventaja -la posibilidad de rectificación- puede tener consecuencias gravosas.
Dentro de un panorama complejo para el comercio exterior, se deberían adoptar por lo menos las medidas reglamentarias y operativas necesarias para no complicar innecesariamente la operatoria. Por eso, nos parece importante que tanto nuestra entidad como otras representativas del comercio exterior, sean convocadas para aportar sus experiencias, de modo previo a la emisión de normas relacionadas con la operatoria del comercio exterior. Ello, por otra parte, protegería al fisco de la contingencia de reclamos e incluso acciones judiciales por los defectos legales ya reseñados, y agregaría previsibilidad al sistema.
En síntesis, las RJAI, amén de carecer de base normativa suficiente -y contradecir las normas aplicables- generan inconvenientes a un sector de la economía que no pasa por un contexto auspicioso, lo que esperamos se revierta a la brevedad.
El autor es presidente del Centro Despachantes de Aduana (CDA).
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