Sobre la reforma judicial
Con el loable objetivo de dotar de mayor celeridad a los procesos, el Ministeriode Justicia debería prestar especial atención al ámbito penal aduanero
Actualmente se encuentran bajo estudio proyectos de unificación de fueros, de fortalecimiento de los Tribunales Orales y Juicio Unipersonal enmarcados en el Plan para la Justicia 2020 propiciados recientemente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se busca dar mayor celeridad a los procesos a fin de superar la desconfianza de la ciudadanía sobre el funcionamiento del sistema judicial actual.
Apoyamos el esquema que no supone una erogación mayor de gastos, sino más bien una redistribución para aprovechar mejor los recursos. Está claro que la justicia lenta no es justicia. Ahora bien, tampoco lo es la justicia equívoca, que además de afectar la seguridad jurídica, también prolonga las causas al infinito.
Limitaremos el comentario al ámbito penal aduanero, y lo haremos a través de unos ejemplos, pues este espacio no es para disquisiciones técnicas o académicas.
En las consideraciones de uno de los proyectos, se muestra estadísticamente una realidad que requiere ser afrontada y busca hacerlo poniendo el acento en el fuero Criminal Federal, donde además de la complejidad de los temas, existe una mayor congestión y demora de causas (muchas con detenidos, por ejemplo, el caso de delitos de lesa humanidad).
Si bien parece acertada esa decisión, entendemos que también debería buscarse una solución similar para Tribunales Orales en lo Penal Económico, que tienen a su cargo importantes juicios de contrabando de drogas, y que no serían incrementados sustancialmente.
Así también, destacamos que en este último fuero existen criterios encontrados en relación con una misma cuestión que obliga a adoptar con carácter urgente recaudos para su unificación. Así, para unos, el dinero es mercadería (Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B) y para otros no lo es (Sala A). En consecuencia, un pasajero que sale del país y lleva oculto en su equipaje más de US$ 10.000, según el Tribunal que toque intervenir será imputado por contrabando de divisas, reprimido con pena privativa de libertad o bien por una infracción cambiaria pasible de multa.
Como anticipamos, esa situación no sólo provoca un escándalo jurídico, sino que aumenta la litigiosidad, ya que su revisión debe llegar a Casación, donde tampoco hay un criterio uniforme.
Probation
Otro tanto ocurre con la suspensión del juicio a prueba (probation), esto es, un procedimiento alternativo que para ciertos casos contempla la posibilidad de suspender el proceso sometiéndose el imputado a un régimen especial.
Durante mucho tiempo existieron dos tendencias, una rigorista y otra más flexible, de manera que la suerte determinaba su concesión.
Finalmente, la ley 26.735, sin un debido análisis, prohibió el instituto para los delitos de evasión y de contrabando (artículo 19). De tal manera la situación empeoró. Veamos un ejemplo para medir su significación: una persona sustrae un par de zapatillas del free shop del aeropuerto de Ezeiza. Se le imputa contrabando agravado con una pena mínima de 4 años de prisión. Se lo condena y como no cabe la suspensión del juicio a prueba, debe ir a la cárcel y cumplir efectivamente la condena. Tal exceso de punición llevó a la jurisprudencia a declarar la inconstitucionalidad de dicho supuesto calificado y, ahora, el de la norma impediente del instituto.
Como señala Luis Gustavo Losada, la probation es una garantía constitucional y no una mera concesión legal, por lo que no es absoluta, sino susceptible de una razonable reglamentación, de manera que no cabía su supresión para la evasión y el contrabando sin aportar elementos válidos de interpretación.
Una vez más se enfatiza un concepto elemental en un régimen democrático de derecho: "Todos los poderes públicos están obligados constitucionalmente a fundamentar debidamente sus decisiones, máxime ante situaciones que, como en el caso, importan restricciones a derechos constitucionales o legales reconocidos". Se advierte pues, que ello traerá aparejado planteos de inconstitucionalidad.
En conclusión, aplaudimos la iniciativa del Ministerio de Justicia, pero la misma requiere ir acompañada de la adopción de recaudos tendientes a unificar los criterios judiciales antagónicos, que además de prolongar indefinidamente los procesos, afectan la delicada tarea de administrar justicia.
Detalles atípicos
Cuestiones para tener en cuenta en la reforma
Tribunales orales en lo penal económico
Los proyectos no plantean aumentar su número, pero cabe recordar que en su creación fueron cuatro los tribunales orales (ley 24.121, artículo 66), hoy son tres, a pesar de ser cuatro los fiscales del juicio y la importancia de los temas a tratar.
Criterios encontrados
Según la sala que trate el tema, el dinero será para unos mercadería (Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico) y para otros no (Sala A).
La tentación del free shop
A partir de una reforma introducida en el Código Aduanero, por la ley 25.986, un robo de un par de zapatillas en el free shop es considerado contrabando agravado con una pena mínima de 4 años de prisión.
El autor es abogado especialistaen Derecho Penal Aduanero
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