Sinceramiento y delitos
Resulta imprescindible que se brinde al declarante la tranquilidad de que no van a haber sorpresas posteriores, tales como ser denunciado, investigado o perseguido por no haber declarado oportunamente los bienes al fisco
La reciente ley 27.260 regula el "Régimen de sinceramiento fiscal", que permite al contribuyente exteriorizar su situación fiscal no declarada a cambio de una razonable propuesta económica sin sanciones administrativas ni penales.
A diferencia de regímenes similares anteriores (leyes 26.476 de 2008 y 26.860 de 2013), el escenario en que proyecta este "blanqueo" se encuentra rodeado de una mayor legitimidad, no sólo porque reconoce la situación de los contribuyentes cumplidores y lo vincula con una reparación histórica para los jubilados y pensionados, sino también porque responde a una recomendación de la OCDE para permitir que los contribuyentes exterioricen sus activos ocultos antes de que en 2017 comience a regir el acuerdo multilateral de intercambio de información entre las administraciones impositivas.
De tal manera, si bien se continúa con una marcada tendencia recaudatoria como eje de política criminal, se agrega ahora también una suerte de reconocimiento de la injusticia del régimen impositivo vigente, proponiendo un volver a empezar en la relación administración-administrado.
Ahora bien, para fomentar la decisión de exteriorizar dichos fondos y respetar esa propuesta de volver empezar, resulta imprescindible que se brinde al declarante la tranquilidad de que no van a haber sorpresas posteriores, tales como ser denunciado, investigado o perseguido por no haber declarado oportunamente los bienes al fisco, ni ser alcanzado por el reproche social que generaran los sonados casos conocidos como Panamá Papers o HSBC Suiza.
Las reglas de juego tienen que ser claras y sus beneficios no pueden desvirtuarse por interpretaciones jurídicas posteriores. Al respecto, cabe recordar que nuestra Corte Suprema tiene dicho que "la Constitución Nacional no excluye la posibilidad de que el Congreso legisle sobre otros contenidos de la amnistía, en tanto y en cuanto se mantenga su carácter esencial de amnistías generales, toda vez que la amnistía es esencialmente general, abarca a todos los supuestos comprometidos en una clase de delitos, y es resorte del Poder Legislativo, único poder que tiene la potestad de declarar la criminalidad de los actos, de crear sanciones y de borrar sus efectos".
Blanqueos anteriores
Por otra parte, es importante destacar que en el blanqueo de 2008 se discutió si la liberación penal se circunscribía a los delitos tributarios o si también se extendía a los ilícitos cambiarios y/o aduaneros. Luego, en el de 2013 se comprendió la materia cambiaria y no se pronunció sobre la aduanera. De tal manera, al no estar clara su desincriminación, las autoridades competentes (Banco Central y Aduana) estaban obligadas a instar las acciones penales correspondientes para no incurrir en un incumplimiento de sus funciones.
Adviértase que se trata de delitos que no obstante poseer tipificación legal diferente, en ciertos supuestos guardan cierta conexión y se superponen. Así, por ejemplo, en el caso de operaciones de importación y exportación entre empresas vinculadas se produce un conflicto de intereses entre los organismos encargados de los respectivos controles: impositivo (precio de trasferencia), aduanero (valor en Aduana) y cambiario (giro de divisas). También, al controlar la Aduana el pago de los tributos vinculados al comercio exterior (IVA, Ganancias e internos), jurisprudencialmente se discute si el engaño al organismo configura evasión o contrabando.
La nueva ley 27.260 supera tales situaciones conflictivas al contemplar expresamente en su artículo 46, inciso "b", que los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional gozarán como beneficio de la liberación de toda acción por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieren corresponder, precisando que ello equivale a la extinción de la acción penal.
De tal manera, a través del régimen recientemente sancionado se incluyó también de forma expresa la liberación de la acción penal respecto de los delitos aduaneros que pudieren corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren.
Así, dentro del supuesto analizado se podría mencionar, por ejemplo, la exteriorización de bienes que hubieran ingresado o egresado de manera clandestina o bien la exteriorización de fondos generados por supuestos de subfacturación o sobrefacturación en operaciones de importación o exportación (artículo 864, incisos "a" y "b", respectivamente, del Código Aduanero).
A nuestro criterio, dicha extinción de la acción penal también resulta aplicable para las causas actualmente en trámite. Ello no sólo por lo previsto en el artículo 59, inciso "2" del Código Penal mencionado por la norma (y por lo expresamente resaltado en el artículo 13 del decreto reglamentario 895/16), sino también por la aplicación de los principios de in dubio pro reo y pro homine, y para evitar el riesgo de frustrar el objetivo perseguido por el legislador.
Por último cabe agregar que en el título denominado "Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras", también se establece otro supuesto de suspensión u extinción de la acción penal aduanera en curso para los casos en que el imputado se acoja al régimen de regularización referido.
En conclusión, luego de haber padecido el comercio exterior un contexto de extrema regulación que dificultó toda la actividad, entendemos que el nuevo y supuestamente último régimen de "blanqueo" ofrece una oportunidad de reconciliación para encarar una nueva etapa a futuro. Sólo resta un factor que ya no depende del texto de la ley, sino de las medidas económicas que incentiven la inversión y la productividad. Ello será una garantía de gobernabilidad para los años futuros.
Los autores son socios del Estudio Vidal Albarracín, especialistas en derecho penal económico
Otras noticias de Blanqueo de capitales
Más leídas de Economía
Cronograma. Quiénes cobran prestaciones de la Anses esta semana
Emprendedor. El secreto de un profesional para aumentar la facturación de una empresa de US$1 a 25 millones de dólares
Director. Un hermano del subsecretario de Prensa de Milei quedó a cargo de una oficina del Senasa
Para diciembre. El Gobierno actualizó los valores de la jubilación: de cuánto son el mínimo y el máximo