Régimen cambiario. Piden cambios en la última comunicación del BCRA
Para la Cámara de Importadores (CIRA) hay cuestiones de “difícil cumplimiento logístico y comercial”
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) le pidió reformas al Banco Central (BCRA) sobre el nuevo régimen de control cambiario que, con la comunicación A 6818, introdujo aclaraciones para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior y la creación del Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (Sepaimpo).
Mediante un comunicado, la CIRA solicitó una "revisión de los requisitos que esta normativa establece, ya que es de difícil cumplimiento tanto en los aspectos logísticos como en los comerciales".
Como destaca Fernando García Martínez, socio de AG comercio exterior y miembro de la Comisión de comercio exterior de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la comunicación A 6818 divide a los pagos de importaciones en dos categorías: pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero y pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
Además, define los conceptos de condición de compra pactada con el proveedor y el de registro aduanero de importación, "que considera, además del despacho de importación de consumo, a los bienes que son ingresados al país con despacho a plaza a través de Solicitud Particular o Courier, o se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y dicho ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un residente".
En tanto, define a las deudas comerciales por importación de bienes como "un listado taxativo de las mismas –señalan desde AG comercio exterior-, aclarando que las deudas que no encuadran en ese listado se regirán por las normas para la cancelación de servicios de capital de los préstamos financieros".
Al respecto, en el pedido de reformas al BCRA, la CIRA expresa que "los 90 días que exige el Banco Central para demostrar el registro de ingreso aduanero a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios son insuficientes e imposibles de cumplimentar". Por eso, solicitó la modificación del plazo de anticipo de pagos por importaciones, de 90 a 365 días, a fin de minimizar los costos, "los cuales al final de la cadena terminan pagando todos los consumidores", destaca el documento.
Y añade: "Cabe destacar que la mercadería no se encuentra siempre en stock, lista para embarcar, sino que debe ser fabricada especialmente para cumplimentar la orden de compra del importador. Los anticipos que deben abonarse forman parte del compromiso económico que éste toma con su proveedor en el exterior. Esta situación se agrava aún más en el caso del comercio con cualquier país del continente asiático, ya que las mercaderías de ese origen poseen un tiempo de tránsito que va de los 45 a los 60 días, a lo cual se le suma el tiempo de producción, logística de embarque en origen y desaduanamiento en la Argentina".
En el mismo pedido, la CIRA expresa que el requisito planteado por el Banco Central de que el pago de la importación sea realizado al proveedor también choca con la operativa habitual del comercio, donde el proveedor suele indicar al empresario argentino datos de cuenta y elementos para el pago que no siempre coinciden con los del propio proveedor.
Por esa razón piden que se incluya en la factura comercial una instrucción de pago, "donde el importador demuestre que el beneficiario del pago no es su proveedor, porque este último así se lo indicó formalmente, y donde consten los datos del nuevo beneficiario final".
Sepaimpo
El Central detalla los requerimientos de registro para el acceso al mercado de las importaciones con registro aduanero, que comprende a los pagos diferidos, las garantías comerciales otorgadas por entidades y los pagos contra presentación de documentos de embarque, que no deben confundirse con el pago vista, sino con operaciones en cuenta corriente abierta.
"Cabe señalar en este tipo de operaciones, que el punto 3.2.1.v. determina que se puede acceder al mercado cuando la operación no tiene vencimiento con plazo pactado. De esta manera las importaciones de pago diferido que no muestren fecha de vencimiento e indiquen cuenta corriente abierta -open account-, pueden ser objeto de cancelación anticipada respecto de la fecha pactada con el proveedor sin mención de la misma en la factura de venta. De lo contrario, los pagos diferidos con fecha de vencimiento deben registrarse según el punto 3.2.3 de conformidad previa del BCRA, siguiendo el criterio de lo previsto originalmente por el punto 12 de la Com. A 6770. A su vez, dispone que las operaciones que no encuadren dentro de los requisitos de registro dispuesto en el punto 3.2 de operaciones comprendidas en el Sepaimpo, deberán contar con la conformidad previa del BCRA", dicen desde AG comercio exterior.
Y añaden que, para las importaciones sin registro aduanero, que comprenden a los pagos de deudas comerciales por importación de bienes, la cancelación de garantías por entidades locales por importación de bienes, los pagos anticipados a la fecha de embarque y los pagos a la vista de los documentos de embarque, se destacan los siguientes aspectos:
- No tendrá acceso al mercado de cambios para pagos anticipados el importador que tenga anticipos vencidos respecto de la acreditación del registro aduanero.
- Los pagos anticipados y a la vista tienen el mismo plazo de 90 días para acreditar el registro aduanero o proceder dentro de ese plazo a la devolución al mercado de las divisas adquiridas. Cabe hacer notar que operaciones con tiempos de ejecución totalmente diferentes, tienen el mismo plazo para demostrar el ingreso a plaza de la mercadería.
- Las prórrogas de vencimiento para acreditar el registro aduanero serán tramitadas y autorizadas por la entidad interviniente.
Para concluir, la Cámara de Importadores solicita que el BCRA aclare lo que define como "deuda no comercial" y "deuda financiera", cuyos tratamientos difieren en la nueva norma. "En un presente económico difícil, muchos importadores logran acceder a un refinanciamiento de sus deudas con el proveedor del exterior en más de una oportunidad. La CIRA le pidió al BCRA que se aclare si una segunda refinanciación de una deuda es considerada comercial o financiera", concluye el comunicado.