Qué pondera un inversor
Los tratados de libre comercio, por su entramado normativo de inmediata aplicación, constituyen de por sí una garantía de continuidad y de previsibilidad políticapara los capitales que deseen invertir en otro país
El reciente cambio de gobierno en la Argentina implicó también una mutación estratégica en las orientaciones internacionales del país. Pero el clima de negocios continúa enrarecido y no se ha desatado la esperada corriente de inversiones directas o productivas.
Circulan distintas explicaciones que ponen el acento sobre la necesidad de contar con un horizonte de previsibilidad que todavía no asoma. ¿Pero qué clase de previsibilidad requieren los inversionistas? Ciertamente no es la que podría suministrar un discurso amigable. Tampoco parece suficiente contar con un arsenal de obligaciones internacionales asumidas por el país en materia de garantías a la inversión extranjera, incluyendo la prórroga de jurisdicción. En efecto, la Argentina suscribió en los 90 numerosos tratados bilaterales con los principales países proveedores de capitales en los que se acepta el arbitraje internacional para resolver las disputas entre el Estado receptor y los inversionistas extranjeros. Pero en la vorágine de la economía global se reclama otra garantía, más allá de la procesal: tan simple como poner los emprendimientos a salvo de la imprevisibilidad política. ¿Cómo satisfacer dicha exigencia sustantiva?
Deben considerarse dos aspectos: la continuidad de las políticas y la interrelación virtuosa entre las inversiones y el comercio internacional. Pese a las apariencias, no es novedoso que ambos aspectos sean encarados de manera simultánea y con un mismo instrumento. Se trata de los meneados tratados internacionales genéricamente catalogados como de libre comercio (TLC).
La mejor señal interpretada por los operadores consiste en comprobar si el país considerado está o no inserto dentro de una urdimbre de TLC con los principales abastecedores y destinatarios de bienes, servicios y recursos. Por su propia contextura jurídica (de aplicación inmediata y efecto directo) estos tratados, una vez en vigencia, constituyen la fuente normativa de diversas actividades comerciales y económicas en los países signatarios, contando con organismos de aplicación (comisiones y comités bilaterales) que se atienen a la necesidad de consensuar la aplicación de cada una de las materias reguladas. Y conviene recordarlo una vez más: el objetivo no es el de "liberar" el comercio (que puede llevarse a cabo sin necesidad de acordarlo) sino el de compatibilizar, bajo el criterio de reciprocidad, las medidas destinadas a ordenar, proteger y promover las actividades económicas dentro de los respectivos territorios nacionales. De tal modo, una meticulosa de una red de TLC no sólo permite a los países involucrados aumentar la competitividad y disminuir los costos del desvío de comercio, sino que indica de manera inequívoca frente a los operadores privados cuál es el sustento del compromiso para perseverar en determinadas políticas comerciales y de inversión.
He aquí entonces el indicador de continuidad tan ponderado por los inversionistas.
Conveniencia
Al observar cómo se multiplican las mismas disposiciones en distintos TLC contraídos por un mismo país, los operadores encuentran la garantía que buscan para evaluar la conveniencia de su asentamiento. Y cuando los esquemas regulatorios todavía no están suficientemente ensamblados surge la necesidad de armonizar los TLC bilaterales en vigencia. He aquí una de las claves del fenómeno tan comentado en nuestro tiempo sobre la tendencia a negociar los denominados mega-acuerdos.
Por último debería destacarse cuál es el supuesto básico de todas estas edificaciones y que, de algún modo, explica el rechazo de los agentes económicos y sus voceros dentro de sociedades donde predomina el sesgo corporativo. Este rechazo únicamente podrá ser neutralizado difundiendo la necesidad de negociar sobre la base de convicciones políticas, acervos de información fidedigna y formación de cuadros técnicos que permitan reconocer desde la perspectiva del interés público y en el trazo fino de las negociaciones, cuáles son las cuestiones prioritarias para el país y cómo encauzarlas en el marco de sistemas normativos regidos por el criterio de reciprocidad.
El autor integra el Instituto de Integración Latinoamericana de la U. Nacional de La Plata