Qué nos deja 2020 en materia de comercio exterior
Este es un año que seguramente no olvidaremos jamás. Estuvimos encerrados primero y después aprendiendo a convivir con esta nueva normalidad, haciendo parte de nuestras vidas el alcohol al 70% y el barbijo. Mientras tanto las importaciones y las exportaciones debieron seguir. Así empezamos el 2020 y así lo terminamos:
- Licencias de importación: comenzamos el año con modificaciones al régimen. Lo más relevante fue que se redujo la validez de las licencias a 90 días corridos y las tolerancias, en teoría sólo para las Licencias No Automáticas (LNA) sobre el precio unitario y cantidad en más, al 5%. En nuestro país hay cerca de 19.000 posiciones arancelarias SIM. De estas cerca del 10% tienen LNA. A principios del año se aprobaban sin dificultad. Cerramos el 2020 con empresas con sus SIMIs colgadas. En julio 2020 se dictó la primer cautelar en el que la Justicia ordenó a la Aduana y al Gobierno a despachar a plaza mercadería con licencia observada (causa Berserker Shipping SRL).
- Pago de importaciones: pasó de todo. En mayo el BCRA publicó la Comunicación 7030, y se la fue retocando todo el año. En resumen, los importadores pyme que quieren pagar sus importaciones hoy tienen que seguir estos pasos. Primero, pueden pagar sin problema si sus importaciones del año superan los pagos realizados (algo que es difícil ya que en el exterior a los argentinos nos piden primero pagar y luego nos despachan la mercadería). Segundo, si eso no ocurre hay un límite de U$S 1 millón (2 millones para insumos médicos) entre pagos anticipados y a la vista, que aún no tienen despacho asociado, y pagos diferidos realizados a partir de julio. Tercero, si nos pasamos del límite anterior, sólo se pueden hacer pagos a la vista y diferidos. A las grandes empresas con deuda superior a U$S1 millón por mes, se las defaulteó en septiembre, obligándolas a refinanciar su deuda y autorizando sólo el pago de hasta un 40%.
- Derechos de exportación: tenemos tres grupos. Empezamos el año con los derechos del Decreto 793 de Macri (tope de $3) y un segundo grupo de mercaderías que pagan alícuota (Decreto 37/19 modificado por el Dto. 230/2020). Luego de los anuncios de Guzmán el 1 de octubre surge un tercer grupo de nuevos derechos. Se eliminaron y redujeron en la industria y se suprimieron los del sector automotriz para exportaciones incrementales extra Mercosur (Decreto 789). Hubo una reducción en el sector minero (Decreto 785) y reducción transitoria en el sector sojero (Decreto 790). El 31/12/2020 vencen los derechos del Decreto 793 del tope de 3 pesos por dólar. Seguramente habrá novedades pronto. También se vence durante el brindis de fin de año el plazo para eximición de derechos de exportación para exportaciones incrementales (Decretos 280 y 335). Veremos si se renuevan estas medidas.
- Exporta Simple. El Decreto 865/18 lo eximió de derechos de exportación. Como el Decreto 789 de las recientes modificaciones elimina "toda alícuota preexistente" para las mercaderías ahí comprendidas, los couriers empezaron a aplicar derechos de exportación a Exporta Simple. Es una pésima interpretación de la normativa y no condice el sentido de lo que el Gobierno vino a buscar con los últimos cambios. Debería urgentemente aclararse esto.
- Plazo de espera para pago de derechos: durante los primeros meses del año se perdonó, por sucesivas resoluciones de AFIP a las empresas con deuda. La última prórroga fue hasta el 31 de octubre. Hoy las empresas tienen 60 días corridos o 90 días corridos, en su mayoría, y para algunas corre el viejo plazo de 120 días o ingreso de divisas del Decreto Reglamentario del Código Aduanero. Los nuevos operadores o aquellos de comportamiento fiscal no acorde a parámetros AFIP están excluidos por la "lista negra" que administra la División Selectividad Aduanera de DGA.
- Reintegros de exportación: Luego de la reducción (Decreto 767/18), el Gobierno de Fernández los volvió a subir para bienes finales industriales al 7% y para insumos industriales al 5%,
- Incoterms 2020: Este año estrenamos una nueva versión. La novena. Lo más relevante, es por un lado el reemplazo del Incoterm DAT (Delivered At Terminal) por el incoterm DPU (Delivered at place Unloaded), facilitando que la descarga no sea sólo en una terminal y pueda ser en un lugar. Por otro lado, en los incoterms CIP o CIF, el seguro, que antes era de mínima, ahora debe ser de máxima en transporte aéreo o terrestre, y continúa de mínima en marítimo, entendiendo la Cámara de Comercio Internacional que por esta vía circula la mayor parte de los commodities en el mundo. Por supuesto, las partes pueden de común acuerdo convenir lo contrario.
Un año especialmente difícil
En 2020 el PBI mundial caerá alrededor de un 7% y el comercio global cerca de un 14%, la mayor caída desde la crisis de 1930. En la Argentina el PBI real caerá cerca de 12%. Para nuestro país la buena noticia es que cerraremos el año con un superávit que se explica por mayor caída de importaciones que de exportaciones.
La mala noticia es la brecha del 100% que acentúa la pérdida de reservas, con importadores tratando de anticipar pagos y exportadores tratando de demorar cobros; y el gobierno poniéndole una barrera a los importadores, y tratando de controlar el precio de los exportadores.
Hoy, un exportador industrial que subfacture U$S10 mil se hace de $800. Si no lo hace y aprovecha los nuevos incentivos de derechos más bajos y reintegros más altos, como mucho mejora sus ingresos en unos 80 mil pesos. Una situación que no tiene sentido y deberemos resolver.