Qué hay detrás del mayor control cambiario
Cómo afecta al comercio exterior la profundización de la política oficial
La creciente necesidad que tiene el Gobierno de obtención genuina de divisas, agravada por la imposibilidad de obtener crédito internacional en las actuales circunstancias, está provocando un mayor control cambiario en materia de comercio exterior con una participación en aumento por parte de la Aduana.
La reimplantación de la obligación del ingreso y egreso de divisas por exportaciones e importaciones ha reavivado la intervención bancaria privada (banco de seguimiento) y estatal (BCRA) en temas de comercio exterior. Además, los plazos para dicho ingreso/egreso han sido reducidos, en algunos casos, drásticamente.
La asidua normativa emanada del Banco Central de la República Argentina (BCRA) no sólo ratifica la regla de la obligatoriedad de la liquidación de las divisas en el mercado local de cambios sino que impone excepciones a la regla general que, en cierta medida, abusan de la máxima según la cual "la norma no puede prever todos los supuestos fácticos".
En efecto, las causas por las cuales la liquidación de divisas no ha sido efectuada en tiempo y forma pueden ser muy variadas; sin embargo, los supuestos excepcionales habilitados por la normativa cambiaria que inhiben la sanción cubren pocas hipótesis, y además, condicionan no sólo las circunstancias en que éstas pueden ser alegadas (Ej. si la operación supera determinado monto) sino también la forma en que pueden ser acreditadas (Ej. si lo alegado surge del permiso de embarque o del despacho de importación).
Tal como ha sido diseñado el sistema cambiario, existen cuantiosas situaciones de hecho que, a pesar de quedar al margen del poder de decisión o responsabilidad del obligado nacional, no están abarcadas por las hipótesis de la normativa que la justifican, lo que torna injusto cualquier intento de sancionar a los operadores de comercio exterior involucrados ante la ausencia de culpabilidad en su conducta.
Además de las penas propias de un proceso sumarial, la existencia de algún desajuste en la liquidación de divisas en una operación dificulta sobremanera futuras importaciones, dado que provoca la imposibilidad de realizar anticipos.
Por otro lado, el incumplimiento de la normativa cambiaria no sólo tiene efectos en su propio ámbito sino que dispara una serie de consecuencias en sede aduanera, en ocasiones tanto o más perniciosas. Así, sólo para mencionar un ejemplo, el reporte de incumplidos en el ingreso de divisas, aún cuando sea en relación a "una" operación e independientemente del monto, origina el automático bloqueo de la liquidación de reintegros sobre "todas" las operaciones de exportación de la empresa.
Las medidas comentadas, tal como están estructuradas, añaden un eslabón más a las peripecias que debe atravesar el operador de comercio exterior para permanecer en carrera. Ello, con el agregado de la cada vez menor competitividad del tipo de cambio.
En definitiva, estas medidas del Gobierno, como muchas otras, no pecan por su finalidad, que en este caso es que todos contribuyamos al esfuerzo nacional, sino por su forma de instrumentación, que las vuelve, en varias ocasiones, contrarias al objetivo –presuntamente– invocado para su creación.
Hasta tanto el actual contexto no sea modificado por las autoridades de aplicación (BCRA y AFIP/DGA) será necesario recurrir a un poder judicial que, en relación con las inequidades que se producen en el ámbito del comercio exterior, por lo general, ha demostrado estar a la altura de las circunstancias.
Alejandro D. Perotti y Vicente de Palacios
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