Preguntas que trae el fin de las DJAI
El nuevo régimen que surge de la resolución 3823/15 de AFIP y la resolución 5/15 del Ministerio de Producción apareja mayoalgunas simplificaciones. Y algunas preguntas:
- Se prevén 10 días para la aprobación o no de la operación sujeta a licencia. ¿Qué pasa si en ese plazo la autoridad de aplicación o los organismos adherentes no se expiden?
- Las eventuales observaciones a la información introducida al SIMI, Sisco o SIM requerida para aprobar la importación a consumo, ¿son consistentes con el sistema al amparo de la normativa OMC? ¿Por qué debe esperarse una aprobación si el régimen de licencias es estadístico?
- Ante el silencio o demora en la aprobación de las licencias, ¿será la AFIP o el órgano pertinente quien deba dar explicaciones o ante quien se deberán efectuar los reclamos?
- Si al amparo de este nuevo sistema se paralizan o demoran el comercio, habida cuenta que el fin aceptado y único de este tipo de medidas es meramente estadístico, ¿no estamos ante un mecanismo que en nada cambia la situación que se pretende modificar? Máxime si se trata es de una mercadería sobre la que no pesa restricción alguna económica o no económica.
- Los importadores particulares u ocasionales se encuentran excluidos de este régimen (a excepción del régimen de courier). ¿Continúa para ellos vigente el sistema de las DJAI o simplemente se encuentran exceptuados de cumplir todo otro requisito que no sea la documentación de la destinación respectiva al momento de perfeccionar su despacho a plaza?
No hay que equivocarse. Este tipo de medidas no pueden ni deben representar obstáculo alguno al comercio exterior, conforme normativa de la OMC incorporada por la Argentina a su acervo legislativo mediante la ley 24.425, con jerarquía superior a las leyes. Una cosa es contar con información suficiente para establecer mecanismos y políticas de Estado tendientes al desarrollo del comercio exterior nacional, y otra muy distinta es utilizar estos mecanismos como medio de control o restricción de dicho comercio.
Las dudas son muchas en torno a la eficacia del sistema implementado, por tanto habrá que esperar a ver cómo se desarrolla en su aplicación a hechos reales. Y su compatibilidad con el Mercosur, Aladi y otros compromisos internacionales.
El autor es abogado, especializado en derecho del Mercosur
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