Precios cuidados for export
La política de control de precios aplicada en el mercado doméstico parece haber llegado también a la vida de importadores y exportadores
Las restricciones cambiarias como todo remedio tienen efectos colaterales. Un hipotético prospecto de estas restricciones diría algo así: el presente medicamento podrá ocasionar (además de síntomas clínicos) el endurecimiento de los controles practicados por las aduanas sobre los precios de exportación e importación, y generar fuertes sospechas sobre la utilización de estas operaciones para ingresar menos divisas o egresarlas en demasía.
Sucede que las aduanas que conviven con regímenes de control de cambios parecen ir siempre contra la corriente: mientras que el resto tiene su foco puesto en la subfacturación de importaciones que pudiera implicar un menor pago de derechos, éstas cuidan con recelo que las importaciones no incrementen su precio pudiendo generar así una salida indeseable de divisas. En otras palabras, en tiempos de restricciones cambiarias cualquier disminución de un precio de exportación o aumento de uno de importación, carga con la sospecha de tener como motivación principal una distribución impropia de divisas. Entramos entonces en un esquema de "precios cuidados", donde participan diferentes entes gubernamentales.
Imaginemos un caso en el que la importación de un producto es declarado en aduana con un precio que en comparación con igual transacción del año anterior presenta un determinado porcentaje de aumento. Eso resultará suficiente para que la aduana exija que el importador justifique de forma adecuada ese aumento, demostrando que esas variaciones responden a cuestiones meramente de mercado, como el aumento de los costos de producción, una mejora en el producto, etc. De no resultar suficiente la justificación, el importador se verá envuelto en un proceso sumarial que de seguro terminará con una sanción que podrá ser determinada entre 1 y 5 veces el monto de variación del precio y, lo que es peor aún, convencer al proveedor que renuncie a ese mayor valor para evitar afrontar ese destino una y otra vez.
Algo similar sucede con los exportadores. En adición a la imposibilidad de poder ofrecer una financiación que permita competir dignamente con exportadores de otros países por las cuestiones cambiarias que todos conocemos (según el tipo de producto se ven obligados a ingresar divisas en 30, 90 o 365 días), de llegar a exteriorizar una baja en el precio de sus productos, también serán sometidos a fiscalizaciones tendientes a comprobar las razones de esa reducción. Al igual de lo que sucede en ocasión de una importación, es muy delicado el proceso de demostración de los motivos del descuento de precios y pueden generarse situaciones indeseables. Por ejemplo, puede darse el caso que quien demostró la razón de mercado de su rebaja en el precio pueda ser imputado por socavar la base imponible de los derechos de exportación, si esas razones se hubieran dado en el pasado y sin que se hubiera hecho el ajuste en el precio. Para peor, esta imputación irá hacia todas las operaciones no prescriptas. Para este caso, las sanciones también serán de 1 a 5 veces el perjuicio (derechos omitidos o diferencia de valores según el caso).
No termina ahí la política de "precios cuidados". El Banco Central de la Argentina tiene potestad de corroborar precios y sancionar a través de su régimen penal, y aún más en caso de existir vinculación entre comprador y vendedor, estas operaciones serán susceptibles de fiscalizaciones impositivas desde las perspectiva de precios de transferencia.
Podemos decir entonces que los "precios cuidados" llegaron al comercio exterior con el condimento de la sospecha sobre los importadores y exportadores, que serán considerados culpables a no ser que demuestren lo contrario. Parecido a la garantía constitucional, pero al revés.
El autor es director de Servicios Legales de PwC Argentina, líder del área de Comercio Internacional y Aduanas