Por la cornisa de lo imposible
Es sabido que actualmente convivimos con un exceso normativo de tipo cambiario y es a causa de ello que el principio jurídico básico, referido a que la ley se presume conocida por todos (consagrado en nuestra legislación nacional en el art 20 del Código Civil), tambalea en la cornisa de lo imposible.
El régimen cambiario argentino es un régimen de tipo mixto (también llamado completo) donde no sólo se realiza un control de cambios respecto del egreso de divisas sino también a su ingreso.
Cabe señalar que esta modalidad de "doble control" no abunda entre las distintas economías del mundo, sin embargo, todo indica que en un futuro muy cercano proliferarán nuevos exponentes.
Pues bien, dentro de estos controles al ingreso de divisas, la normativa cambiaria presta especial atención a las inversiones extranjeras y, en los últimos meses, se han sucedido ciertas modificaciones al régimen que han creado cierta confusión y de la mano de ello, se generaron algunos resultados inesperados.
La normativa cambiaria regula los ingresos de divisas por aportes de capital estableciendo que estos, al momento de su ingreso, deben ser inmovilizados en un 30%, durante un año. Esto se hace a través de un depósito indisponible comúnmente llamado "encaje".
Sin embargo, cuando los ingresos de divisas correspondan a aportes de inversiones directas el mismo está exento de la constitución del mencionado depósito. En relación a esto último, cabe aclarar que conforme la normativa cambiaria, una inversión directa refleja el interés duradero de una entidad residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa). En tal sentido, es aceptado internacionalmente una participación en el capital de la empresa no menor a un 10%, como indicativa de la categoría de inversión directa.
Toda esta normativa que a simple vista pareciera excesiva, en la práctica no ocasiona mayores inconvenientes toda vez que el capital social de las compañías locales no es exorbitante y por lo general, las inversiones verdaderamente responden al "interés duradero" que menciona el citado documento.
Adicionalmente, y como parte de un conjunto abultado de normas sancionadas hacia fines del año pasado, se estableció que para acceder al mercado de cambios con el objeto de realizar repatriaciones de inversiones extranjeras, es requisito ineludible la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes.
Al respecto, es importante señalar que ni la normativa aplicable al ingreso de divisas por aportes de capital, ni la normativa aplicable a repatriaciones de inversiones, condicionan a la compañía receptora del aporte a ingresar y liquidar los mismos en el mercado de cambios. No existe norma que obligue expresamente al ingreso, sino que existen normas que, de producirse el ingreso, resultan aplicables.
En cuanto al tratamiento de las repatriaciones, lejos de obligar al ingreso de la inversión, obliga a los inversores del exterior para el caso que este desee reducir su inversión, dejar la misma en el país o bien, servirse de fondos de libre disponibilidad de la compañía local, en el exterior.
De la misma forma, existen falsos conocimientos respecto al destino que debe dársele a los fondos resultantes de la liquidación, e incluso sobre quién debe ser el ordenante de la transferencia.
Este tipo de confusiones y/o interpretaciones erróneas (con cierto justificativo en la complejidad de las normas), en adición a normas de otra índole que reducen las posibilidades de egreso de divisas hacen que hoy, las inversiones extranjeras lleguen en forma de financiamientos, los cuales luego serán o no capitalizados.
A través de este mecanismo los inversores y las compañías locales se resguardarían la posibilidad de un posterior egreso de divisas a través de los pagos de cuotas de interés y de capital.
La inversión entonces deja de ser tal, y las empresas argentinas, deudoras.
La incertidumbre, la confusión, y cierta inestabilidad normativa, suelen desencadenar en dos reacciones tan indeseables como peligrosas.
La primera de ellas es la actitud expectante lo cual, ya es sabido, se traduce en paralización.
La segunda de ellas es la toma apresurada de decisiones.
No hay duda pues que no existe un método de movimiento de divisas (ya sea de ingreso o egreso) mejor que otro, sino uno más adecuado que el otro y eso indefectiblemente debe ser fruto del análisis de la compleja normativa cambiaria que ha quedado demostrado pues, que dista de ser una tarea sencilla.
Así las cosas, como hemos dicho, conocer la ley, es todo un desafío.
El autor es gerente de Tax & Legal - Foreign Trade & Customs del PriceWaterhouse & Co.