Menos trámites para el transporte de carga
El Gobierno eliminó un arancel y elevó la cantidad de kilos para entrar en la burocracia del sector; las cámaras empresarias habían interpretado que se anulaba también un registro interjurisdiccional llamado Linti, que tiene cursos obligatorios y arancelados brindados por las entidades
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Con el fin de limpiar de trámites al aparato productivo, esta vez el Gobierno modificó el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y lo llevó a ser “electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad. Es decir, se eliminan intermediarios y se agiliza la tramitación”, comunicó. Se podrá circular con el Certificado de RUTA digital y los seguros correspondientes también en formato digital. Además, se pasó de 700 a 3500 kilos para que lo transportado sea considerado transporte de carga (y sometido a las regulaciones que conlleva). En el término de 60 días se desarrollarán las actualizaciones tecnológicas necesarias para la implementación de la medida.
Desde la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (Faetyl), su presidente, Juan Aguilar, celebró la “desburocratización”, y agregó que “de todas maneras hay que seguir trabajando en algunos matices”. Desde el campo también se mostraron conformes con la simplificación de trámites y la reducción de costos para los productores agropecuarios.
El Decreto 832/2024, firmado el presidente Javier Milei y los ministros Guillermo Francos y Luis Caputo, que modifica al Decreto 1035/2002 actúa sobre el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional. La norma tiene el fin declarado de “obtener un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres”. Así lo establece la resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial.
La nueva normativa, ya en los primeros párrafos, reafirma que es el Estado Nacional el que pone las reglas, y que ninguna disposición nacional, provincial o municipal podrá gravar (excepto impuestos nacionales), intervenir o dificultar, en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional. No habrá modificaciones a nivel provincial ni municipal, como muchas veces sucede.
En el país circulan unos 900.000 camiones censados.
Con el decreto, llegó el posteo en la red X (ex-Twitter) de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado. “Hemos escuchado por años que cuesta más mandar un contenedor de Mendoza a Bs. As. que de Bs. As. a Rotterdam. Hoy, con el ministro @LuisCaputoAr y el Secretario de Transporte @FrancoMogetta, comenzamos a desarmar estos costos; desregulando el transporte de cargas (y esto no termina acá) (sic)”.
Se refiere a “la virtual eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″. “Es un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar. Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta”, agregó.
Aguilar, por su parte, opinó que es importante tener un registro estadístico “para saber cuántos somos, los flujos de mercancías y las necesidades del sector en cuanto a la infraestructura”.
En el RUTA debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable. El valor del trámite era de $3200, no se actualizaba desde marzo de 2023 y lo cobraban las cámaras.
“El RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos, liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio. VLLC! (sic)”, continuó Sturzenegger, y completó: ”(PS. Igual esto no termina acá. Intentaremos por ley para eliminar definitivamente el RUTA)”, cerró.
“Se evita de esta manera que una persona que necesita llevar algo en una camioneta pueda verse complicada por no cumplir con las normas del transporte de carga”, explican desde el Gobierno. Se trata de un alivio para el campo, donde se realizan de manera constante pequeños fletes.
Algunos detalles
El decreto en el artículo 4 dice que “únicamente” se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
- Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico. En este punto, desde el Gobierno afirman que se eliminan intermediarios.
- Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, con una oblea que la identifique.
- Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce. Al no mencionar el Linti, se produjo una jornada de máxima intensidad en las cámaras de transporte, con reuniones con abogados.
- Documento de transporte, carta de porte o guía. En caso de transporte internacional, la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.
- Cédula de Identificación del Automotor.
- Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
- En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente.
- En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.
Sigue vigente la doble licencia
Para poder transportar cargas, se necesita una licencia profesional, pero esto permite solamente circular por la provincia donde se obtuvo esa licencia. Para poder circular entre provincias se requiere una Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti), único documento que habilita a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional. “No tiene sentido que haya dos registros”, dijo el presidente de Faetyl, en diálogo con LA NACION.
Para obtener la Linti hay que hacer, de manera obligatoria, una evaluación psicofísica (que antes de 2015 se podía hacer solo en los sanatorios vinculados al sindicato de Moyano) y una capacitación teórica práctica, dictada por las cámaras gremiales empresarias del transporte. Se trata de un curso básico obligatorio que cuesta $92.591 cuando se realiza por primera vez y tiene una renovación anual de $21.388, que disminuye luego de los 10 años. El costo es asumido por los transportistas.
Para Aguilar, es necesario que haya una capacitación, pero no tanta actualización, ya que hay conductores con muchos años de experiencia, que necesitan actualizarse solo cuando hay novedades con respecto al vehículo que conducen.
Tras la resolución de hoy, las cámaras interpretaron que se iba a eliminar el Linti y, a través de sus abogados, pusieron el grito en el cielo.
Roberto Rivero, director ejecutivo de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), una entidad que nuclea a 43 cámaras de todo el país, y que reúne al 80% de las pymes del sector, dijo que “acá el único que va a estar contento con esta medida es el ‘truchaje’ del transporte de carga, el que está viendo cuál es el recoveco en el que se puede meter para no pagar algo”, y advirtió: “Al sector formal del transporte esto no le baja los costos en lo más mínimo”.
“Es una trompada de frente a la seguridad vial, y lo que puede provocar es que un chofer no tenga capacitación ni se haga un examen psicofísico y esto provoque un aumento de la siniestralidad, con el aumento de costos de las compañías de seguros. Las grandes empresas seguramente van a seguir pidiendo la capacitación. Me cuidaría mucho, si esto permanece vigente, en colocarme al lado de un camión”, aseguró.
Más tarde, fuentes allegadas al Gobierno confirmaron que el “Linti sigue vigente”. “Solo se podría eliminar con otro decreto”, agregaron.