Nuevo avance en la lucha contra la droga
El hecho de que la efedrina se use con fines medicinales restringía el proceder de los jueces; cambios a raíz de una reciente reforma legislativa
La ambivalencia de la efedrina -puede ser usada como suplemento dietario para deportistas y también con fines medicinales-, determina que no afecta "per se" la salud pública y que para poder hacerlo se requiere algo más. Así, pueden coadyuvar a generar tal peligro la cantidad de efedrina (que excede la posibilidad sanitaria) o bien las circunstancias del caso (por ejemplo, la existencia de un laboratorio clandestino).
Esa característica hacía que los jueces debieran ser mesurados para incluirla como modalidad agravada de contrabando referida a las "sustancias o elementos no estupefacientes que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública" prevista en el art. 865, inc. h) del Código Aduanero. Igualmente, mediaron planteos de inconstitucionalidad, pues si se la considera de peligro abstracto se estaría castigando una conducta sin haber puesto en peligro el bien jurídico tutelado.
La ley 27.302 complementó diversos aspectos del tráfico ilegítimo de drogas. Uno de los temas que incluyó fue el castigo con prisión de 3 a 12 años de quien entregue o facilite estupefaciente a título gratuito, que se reduce de 6 meses a 3 años, si fuera en escasa cantidad y para uso personal. En mi opinión es un acierto, pues quien convida puede iniciar a otro en la droga, es un traficante y merece ser castigado. No he de detenerme en esa problemática. En su caso recomiendo la novela "Una traición imperfecta", que publicara bajo el pseudónimo de Jackie Vidal y cuya historia muestra que esa conducta puede llevar al suicidio de una adolescente.
Mi comentario se centrará en la inclusión de los precursores como agravación del contrabando y la situación de la efedrina.
Como adelanté, la efedrina puede aplicarse con fines terapéuticos. Por ello, lo perjudicial para la salud pública es su abuso o uso indebido.
Precursores
La efedrina está incluida en la lista de precursores químicos para la fabricación o elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicos del Anexo "A" del decreto 2064/91 y a su vez la ley 26.045 que creó el Registro Nacional de Precursores a que se refiere el artículo 44 de la ley 23.737 y sus modificatorias, en su art. 3 establece el control de la tenencia y comercialización de sustancias o productos químicos que si bien están autorizados podrían servir para la elaboración de estupefacientes. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, incorporada por ley 24.072 incluyó a la efedrina en la lista de sustancias que se utilizan con frecuencia para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias tóxicas. También dispuso que los Estados parte deberían punir la conducta de quien posea, fabrique, transporte o distribuya esa sustancia "a sabiendas" de su destino para producción o elaboración de estupefacientes"
Pues bien, actualmente la situación cambió. La reciente reforma legislativa incorpora en forma expresa a los "precursores" en la figura agravada de contrabando, de manera que ya no cabe la discusión de si la sustancia por su naturaleza, cantidad o características pudiere afectar la salud pública (art. 865, inc. h) del Código Aduanero). Siendo la efedrina un precursor su contrabando constituye la nueva modalidad agravada del art. 866 del Código Aduanero, reprimido con una pena de prisión de 3 a 12 años, que puede aumentar a prisión de cuatro años y medio a 16, "cuando por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
El autor es socio fundador del Estudio Vidal Albarracín Abogados
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