Nuevas normas para forfaiting
La Cámara de Comercio Internacional de París elevó el recurso como una forma de financiamiento de la cadena de abastecimiento internacional
La Cámara de Comercio Internacional de París, que emite regulaciones relacionadas con temas logísticos, comerciales y bancarios, emitió el 1° de enero de 2013 el texto oficial para aplicar a las operaciones de "forfaiting" a nivel internacional.
El forfaiting es una modalidad de financiación de exportaciones que resulta de descontar sin recurso, por parte de un banco, los derechos de cobro de letras de cambio y/o pagarés que el exportador emite o recibe para instrumentar el pago diferido de operaciones comerciales de compraventa internacional. Los plazos más habituales de estos descuentos son de entre 90 y 180 días hasta 5 años.
Ahora, esta normativa lo eleva como una forma de financiamiento de la cadena de abastecimiento internacional, en la que, tanto los operadores de comercio exterior como también los bancos o entidades que actúen como forfaiters (descontadotes sin recurso) se atienen a reglas establecidas a nivel internacional y cada parte sabe a qué atenerse y cuál debe ser su participación en la misma.
De manera diferencial el forfaiting produce una liquidez inmediata para el exportador en operaciones de pago diferido a mediano y largo plazo sin que repercuta en la capacidad crediticia del exportador; mejora la disponibilidad financiera del exportador quien quita del balance la operación al cobrarla anticipadamente, de esta forma elimina los riesgos de cambio y de impago; y, para el exportador se reduce el control y la tarea administrativa de la deuda en divisas al cobrarse anticipadamente, entre otros aspectos relevantes.
Otro punto a tener en cuenta es, que el forfaiting se formaliza con documentos de pago (letras de cambio emitidas por el exportador o pagarés internacionales emitidos por el importador). Así, a partir de la emisión de la Brochure 800 -también conocida como URF 800 (Uniform Rules for Forfaiting 800)- de la Cámara de Comercio Internacional de París quedan explicitadas entre otras varias condiciones, que:
- Los bancos que descuenten estos medios de pago a sus clientes deberán hacerles firmar expresamente el formulario de solicitud correspondiente indicando en el mismo si la operación de descuento se ajusta o no a la normativa de la URF / Brochure 800. Así, la aplicación de esta normativa debe ser aceptada expresamente por todas las partes (exportador, importador, banco del exportador, banco del importador).
Esta operación implica la venta por parte del vendedor y la compra por parte del comprador del reclamo de pago sobre la base de una operación sin recurso en los términos de estas normas. Es decir, se define como reclamo de pago al pedido a ejercer los derechos de cobro sobre una operación documentaria internacional y a sus respectivos documentos de pago.
Se introduce además el concepto de "documentos que representen un crédito" como documentos requeridos (letras de cambio, pagaré internacional). Esto excluye a los denominados documentos comerciales o documentos de embarque.
En este punto, la Cámara de Comercio Internacional de París sugiere que el forfaiting se instrumente con letras de cambio en virtud de que al ser el propio exportador el emisor de documentos de embarque para presentar contra una carta de crédito o generar una cobranza documentaria, es conveniente, que directamente el exportador emita las letras de cambio (receivables o efectos). Si la operación se instrumentase con pagarés internacionales, sería el importador el que debería emitirlos y esto demoraría la operación.
La próxima reunión de la IFA (Asociación Internacional de Forfaiting) será la 40° Conferencia Anual a celebrarse en Malta del 11 al 13 de septiembre próximo en donde no solamente se dictarán seminarios sobre la nueva URF 800 sino que se constituirán paneles para discutir casos concretos en los cuales la nueva normativa se ha puesto en práctica.
El compromiso entre el Comité Bancario de la Cámara de Comercio Internacional de París y la Asociación Internacional de Forfaiting es realizar un monitoreo conjunto cada seis meses sobre la marcha en la aplicación de la nueva normativa y sobre todo responder dudas o consultas que puedan tener operadores bancarios/forfaiters e inclusive exportadores e importadores.
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