Los efectos del contrabando hormiga en zonas fronterizas
Esta práctica, cada vez más naturalizada, exige un estricto control en los accesos al país y el cumplimiento de las penas indicadas por la ley
Hace un tiempo que el contrabando “hormiga” es una práctica “permitida” en ciertas zonas fronterizas de nuestro país. Por ejemplo, la ciudad de Posadas (Misiones), unida por el puente San Roque Gonzalez de Santa Cruz con Encarnación, ciudad paraguaya, donde los productos valen la mitad que en la Argentina. La “organización” montada al efecto lo convierte en el paso fronterizo más activo del país. El cruce puede efectuarse a través de servicios de “motitos”, ómnibus o un tren que tarda siete minutos. Los locales de venta en Encarnación tienen todo tipo de mercadería, se paga en efectivo y no se admiten tarjetas de crédito. El contrabando se realiza a través de “paseros” que realizan cientos de viajes por día y transportan la mercadería en bolsas de consorcio que, por unos pesos, depositan del lado argentino.
Otro tanto ocurre en Puerto Iguazú, en la Triple Frontera que conecta con Ciudad del Este (Paraguay) y Foz de Iguazú (Brasil). También en Clorinda, que linda con Paraguay y donde casi no existe frontera, es constante el tráfico de personas y mercancías. En la zona del puente, del lado argentino, hay un puesto de Migraciones y de Aduana, pero cumple funciones decorativas .
Según un informe de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el atraso cambiario, los impuestos, los costos laborales y las tasas son los factores que hacen que los precios argentinos sean poco competitivos a nivel global.
Otras provincias, como Mendoza, se quejan del “efecto Chile”. Ante la caída de las ventas de los comercios nacionales situados en esas zonas limítrofes, las cámaras y federaciones locales han ensayado medidas para paliar la situación, tales como “compre nacional”, un subsidio mediante planes con tarjetas de crédito de doce cuotas sin interés, días de descuento y otras prácticas de comercialización.
Por su parte, los comerciantes extranjeros afirman que también influye la codicia, “mientras nosotros remarcamos el 20%, los argentinos remarcan el 100 %”, dicen.
Así, tras dar cuenta de un contrabando activo, tanto clandestino como por pasos aduaneros inactivos, sólo queda un cierto escepticismo sobre la eficacia y el cumplimiento de la ley.
Al respecto, la ley aduanera argentina vigente señala que el contrabando que se cumple por lugares no habilitados se castiga con una pena de 2 a 8 años de prisión, y si media complicidad de algún agente aduanero o gendarme a cargo de funciones aduaneras, la pena se agrava hasta diez años de prisión (si el tráfico es de droga se llega a los 16 años de prisión).
Ahora bien, la ley por sí sola no puede resolver el problema si no hay voluntad de hacerla cumplir o existe desidia de los agentes a cargo del control.
En conclusión, para atacar el problema es necesario, al menos, evitar o neutralizar las causas que llevan a cometer contrabando. Recuerdo haber comentado cuando se creó la figura de usura como delito que era muy importante acompañar la punición con medidas que facilitaran los préstamos dinerarios, con referencia a la falta de función social de los bancos.
Pues bien, en este caso, se debe trabajar sobre las circunstancias que provocan esa falta de asimetría de nuestros precios con los de otros países y un efectivo control sobre la remarcación indebida.
Luego, se debe actuar sobre la función de control que ejerce el servicio aduanero, proporcionándole los medios necesarios a tal fin y capacitando a su personal.
Por último, hay que atender la faz punitiva de manera que se impongan las penas previstas para el delito cometido, pues de nada sirve la amenaza de penas de prisión si éstas no se aplican.
El autor es especialista en derecho penal
aduanerohgva@durrieu.com.ar
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