Mitos, verdades y revelaciones del comercio exterior argentino
Los procesos para hacer envíos al mercado externo, y también para importar productos, tienen detalles que hay que tener en cuenta, sobre todo porque se aplican en simultáneo distintas normativas
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Como en cualquier actividad profesional, el comercio exterior tiene sus particularidades. Aplican simultáneamente distintas normas según el aspecto de que se trate: para el transporte terrestre aplica la Ley de Transporte de Cargas, para el marítimo y fluvial la Ley de Navegación y para el aéreo el Código Aeronáutico. Pero en una operación comercial entre un sujeto radicado en nuestro país y otro extranjero que involucre la importación o exportación de una mercadería aplican, además, de manera simultánea, otras leyes, entre ellas el Código Aduanero, la Ley Penal Cambiaria y -dependiendo del producto- otro tipo de normas como el Código Alimentario o normas emanadas de la Secretaría de Comercio, del Ministerio de Economía o de cualquier otro organismo que tenga injerencia.
Semejante cúmulo de disposiciones hace que sea complejo abordar cada tema con solidez, y surjan distintos mitos urbanos referidos a esta actividad. Intentaremos resolver algunos desde una perspectiva práctica.
- Es más fácil exportar que importar: desde un punto de vista operativo, eso no es así. La declaración aduanera es similar, de hecho, con la aplicación de derechos de exportación a gran parte de las mercaderías que se exportan sumado a que a la vez se cobran reintegros es de una complejidad importante el pago de los primeros y el cobro de los segundos. Por otro lado, la no aplicación del IVA a la exportación ocasiona que el exportador deba tramitar el recupero de los créditos de este impuesto por la compra de los principales insumos, sumando burocracia al proceso.
- Si falta o sobra mercadería es contrabando: solo cuando existe una clara intención de sobrepasar el control del fisco mediante un ardid o engaño se considera que se configura contrabando, que es uno de los principales delitos tipificados por el Código Aduanero. Caso contrario, se considera una infracción que conlleva por lo general la aplicación de una multa, pero en ningún caso se perderá la mercadería siempre y cuando el importador realice todos los trámites requeridos por la normativa.
- Importar es imposible: este es uno de los mitos que más daño hace a la economía del país, porque genera una alta concentración con el consiguiente incremento de precios. En principio no debería ser imposible importar siempre que se cumplan con todos los requisitos. El inconveniente surge cuando aquella es confusa y el sistema de administración de las solicitudes es discrecional, en cuyo caso siempre está la vía de la justicia.
- Exportar solo es para los más grandes: decidir exportar representa un desafío, porque además de capital, como en cualquier nuevo plan comercial, implica riesgos, que se reducen mediante una adecuada preparación, el asesoramiento de especialistas y una estricta planificación. Agregarle pasión por los negocios, una visión enfocada en el cliente y mucha constancia y los beneficios se verán en el tiempo.
- El despachante de aduana debe resolver todo: uno de los principales problemas es que se desconoce en general el rol que cada actor tiene dentro de una operación sea de importación o de exportación. La legislación confiere responsabilidades bien claras a este operador, así como a otros como al freight forwarder, al Agente de Transporte Aduanero y al importador/exportador. Más allá de esto, el despachante cumple un rol aglutinador de todas las partes, pero para evitar confusiones siempre conviene aclarar hasta dónde llega su servicio.
- Con blockchain habrá un sistema donde se tramite todo: es falso. La tecnología de cadena de bloques está permitiendo que se desarrollen sistemas informáticos donde de manera segura se registren transacciones entre distintas partes, sin requerir que haya un único organismo que las valide. Pero llegar a un acuerdo mundial para que exista un único sistema basado en esa tecnología requiere de un liderazgo y gestión tan importantes que ni siquiera la OMC podrá concretarlo en las próximas décadas.
- “Con cobrar del exterior doy por terminada la operación”: las normas cambiarias disponen que el exportador tiene plazos no solo para ingresar las divisas producto de su venta sino además liquidarlas, es decir, convertirlas a pesos. Pero eso no implica que el banco otorgue el cumplido de la operación, dado que eso se producirá cuando éste haya constatado que en el sistema informático Secoexpo todo coincida, para lo cual la declaración de exportación en el sistema de la aduana debe ser precisa y reflejar exactamente la realidad.
- “Cargo el camión y me olvido”: muchos problemas ocurren una vez despachada la carga, en especial cuando existe un tránsito de exportación entre distintas aduanas o habrá un trasbordo a un buque. Estos tienen que ver con la documentación que emite el ATA, con el registro informático que realiza el servicio aduanero, con la aplicación incorrecta de los precintos o con el encarpado o el cierre de los contenedores. Una complejidad adicional se produce cuando la aduana de frontera no registra la fecha de salida de la mercadería del país, produciendo -entre otras cosas- inconvenientes con el pago de los derechos, el cobro de reintegros o el cumplido cambiario.
- “Te mando el contador junior y le explicás”: la función Comex requiere de expertise y profesionalismo y que los involucrados conozcan y acepten sus respectivos roles. Difícilmente se puedan tercerizar todas las partes del proceso. Ciertos pasos pueden ser optimizados mediante el uso de sistemas informáticos que permiten compartir más eficientemente datos sobre las operaciones y su evolución, pero el diseño de los circuitos y la asignación de personas preparadas es una de las principales responsabilidades de dueños y gerentes en cualquier etapa del negocio.ß
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