Mercosur: alternativas para el impulso de los socios de menor desarrollo económico
La discusión sobre el Arancel Externo Común tiene en vilo a quienes conforman el bloque, pero hay modificaciones que pueden hacerse para contemplar los casos especiales
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El debate gira en torno a si puede un país miembro del Mercosur firmar si quiere y le conviene, un acuerdo bilateral en el que se comprometa a otorgar preferencias arancelarias a un tercer país que no sea miembro . La respuesta hoy sería no.
¿Y lo es sólo como consecuencia de la denominada Decisión 32/00 del Mercosur? La respuesta es también no. ¿Por qué? La simple lectura del texto de la Decisión conduce a tal respuesta. En efecto, su artículo 1° comienza diciendo: “reafirmar el compromiso de los Estados Partes del Mercosur de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias”. Se refiere, por ende, a los compromisos asumidos en el pacto fundacional del Mercosur.
La explicación de tal respuesta es clara. Surge de lo que establecen los artículos 1° del Tratado de Asunción sobre “el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales”, y en el artículo 5 c) sobre “un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes”.
Las razones
Cabe entonces la pregunta sobre porqué se estableció eso en el Tratado de Asunción. ¿Por razones teóricas? Quizás. Pero lo más probable es que fuera porque los países que negociaban el tratado –y en especial los de mayor dimensión económica, Brasil y Argentina- consideraban conveniente asegurarse que ninguno de los futuros socios del Mercosur caería en la tentación de otorgar preferencias arancelarias a “otros países”, o “agrupaciones de países”, que tuvieran por efecto “licuar” las preferencias que eventualmente se otorgaran recíprocamente. De ahí que se reafirmara explícitamente la idea del Mercosur como un espacio arancelario común.
Recordemos que al negociarse y firmarse el Tratado de Asunción, se tenían en el horizonte posibles negociaciones comerciales del futuro Mercosur tanto con la Unión Europea como con Estados Unidos.
Si eventualmente ello fuera considerado hoy como no conveniente, y si todos los socios compartieran tal visión, la solución podría ser fácil. Esto es: habría que modificar el Tratado de Asunción en las disposiciones antes mencionadas. Pero si se considerara que ello no fuera factible, cabría imaginar alternativas que fueran aceptables para todos los socios.
Una alternativa podría ser que el Mercosur negocie acuerdos que contengan preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países, pero que incluyan distintos tipos de tratamientos diferenciales para los socios de menor desarrollo económico relativo o los de mercados más pequeños, o basados en otros criterios de diferenciación que pudieran ser aceptables para todos los signatarios.
Es obvio que, en tal caso, el tratamiento diferencial no podría ser interpretado como contradictorio con los antes mencionados artículos del Tratado.
El actual período de la presidencia del Paraguay puede ser una oportunidad para explorar alternativas como la sugerida, a un acuerdo por ejemplo entre el Mercosur y China. La Secretaría del Mercosur y el Foro Empresarial del Mercosur, podrían cumplir una función útil para imaginar fórmulas que sean viables y aceptables para todos los socios.
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