Litigios de exportación
Para evitar multas por contingencias cambiarias, exportadores e importadores deben litigar con sus contrapartes, incluso en circunstancias poco convenientes
La normativa cambiaria resulta verdaderamente compleja. Si bien es cierto que estas normas vienen a reglar el movimiento de divisas, terminan incidiendo en otros aspectos, por ejemplo, en las relaciones comerciales entre privados.
Como primer exponente encontramos el caso de las exportaciones de bienes donde no se ha cobrado y, por ende, no se cumplió con el obligatorio ingreso de las divisas cuya inobservancia es penada por el régimen penal cambiario, el marco legal más oneroso de nuestro ordenamiento.
Ahora bien, una forma de repeler este tipo de sanciones es el inicio de acciones judiciales contra aquel cliente moroso que no cumplió con el pago en tiempo y forma.
No siempre fue de esta manera. Hace muchos años la normativa cambiaria sólo mencionaba la necesidad de que el exportador que no cobraba sus exportaciones tenía que demostrar la "debida diligencia" para su cobro. Este concepto ha sido fuertemente discutido por la doctrina e incluso la jurisprudencia le dio la derecha, por tratarse de una idea demasiado subjetiva para convivir con un régimen penal.
Por eso nace el concepto de gestión de cobro, el cual es determinado con todo detalle, estableciendo el inicio de acciones legales cómo método de demostrar la inexistencia de una negociación clandestina de divisas, presunción que resulta la "madre" de todas estas normativas.
Cabe señalar que esta obligación de litigio opera sólo sobre el caso del deudor moroso, ya que para los casos de insolvencia del importador, o restricciones cambiarias en el país del exportador (exportaciones a Venezuela, por ejemplo), aplican otros métodos para evitar sanciones, como las verificaciones de créditos en los procesos concursales y determinados dictámenes profesionales, respectivamente.
Veamos el segundo caso de exportación de litigios: el de los importadores.
Procesos como el que la Argentina atraviesa en su lucha con los llamados "fondos buitre" suelen tener un efecto colateral que a simple vista no parece relevante, pero es un dolor de cabeza adicional para los importadores.
Misma obligación
Al igual que en el caso anterior, a aquellos importadores que realizaron pagos anticipados y conservan saldos pendientes (sea por falta de importación en el plazo de un año o por haber importado por un importe menor) se les aplica la misma obligación antes mencionada: de no registrar el reingreso de las divisas, deberán accionar legalmente contra sus proveedores dicha devolución.
En este escenario: ¿es evitable transformarse en un litigante crónico? ¿Cómo impacta esto en las relaciones cliente-exportador, o importador-proveedor? ¿Cuán complejo es iniciar acciones a un extranjero que no paga sus compras o no accede a la devolución de un pago anticipado en las circunstancias planteadas? Y por último, ¿qué ocurre cuando existe vinculación entre las partes?
Respecto del primer interrogante, sólo es evitable el litigio en ciertos casos, específicamente determinados, como cuando el total de exportaciones o de anticipos de importación no ingresados no excedan los US$ 100.000 anuales. En tal caso, podrá demostrarse la gestión de cobro mediante medios informales.
Por otro lado, no cabe duda que la relación comercial entre las partes podrá verse perjudicada por esta situación. Resulta importante que este tipo de acciones estén precedidas por la respectiva aclaración de que no es posible otro camino en conformidad con el marco regulatorio. En tal sentido es fundamental que el letrado interviniente pueda proveer esta información de forma imparcial.
Es importante notar que este tipo de disputas legales son muy complejas, y que resulta indispensable contar no sólo con conocimiento del derecho comercial, sino también un acabado conocimiento de las relaciones comerciales internacionales que tiene características propias, como los incoterms, los regímenes aduaneros, y tantas otras particularidades determinantes a la hora de llevar adelante estos litigios.
El autor es director de Servicios Legales de PwC Argentina, líder del área de Comercio Internacional y Aduanas.