Las complicaciones de comerciar con el mundo desde la Argentina
Las trabas a las exportaciones no son mucho menores que las que hay para las importaciones, aunque es posible tener un poco más de previsibilidad
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La incertidumbre generada por eventos internacionales y por decisiones del Gobierno incrementa la percepción del riesgo al encarar una operación de comercio internacional.
La importación de cualquier mercadería requiere que su consignatario se encuentre inscripto como contribuyente y también como importador en un registro especial aduanero, proceso que puede demandar unas tres semanas y es casi todo electrónico. Sólo si el envío cumple con ciertos requisitos de valor y de cantidad máxima de artículos distintos y, siempre que no deba actuar un organismo específico para esa mercadería, puede ser recibida bajo el régimen simplificado de Courier.
Es decir, la importación de ciertas mercaderías puede estar expresamente prohibida por ejemplo por razones de seguridad, como los neumáticos usados o ciertas lámparas incandescentes, o bien por razones económicas que buscan limitar el ingreso de mercaderías para salvaguardar cierta rama de la industria. Pero para el resto, para su importación se deben cumplir ciertos requisitos a fin de proteger la seguridad o la salud de las personas, de los animales y vegetales o del medio ambiente. Es el caso, entre los más comunes, de alimentos, artículos para la salud, eléctricos o de algunos aceros destinados a la construcción. Se trata de “obstáculos técnicos al comercio”, establecidos por los gobiernos para todos los productos, nacionales o extranjeros. Cientos de miles de dólares al año deben pagarse a los depósitos fiscales por no conocerlos y anticiparse.
Existe otro tipo de restricciones también admitidas dentro de la OMC como las licencias de importación, cuya principal intención es regular el comercio para direccionar el flujo de mercaderías en función de políticas de comercio nacionales. El universo de mercaderías se divide entre las que deben tramitar licencias automáticas y las no automáticas (LNA).
Para adelantarse y conocer al momento de concretar la compra internacional la viabilidad de la importación de una determinada mercadería, el proceso comienza clasificándola en el nomenclador arancelario.
Superada la etapa de análisis de costos de tramitación y logísticos, se debe registrar la operación en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en donde intervendrán los organismos oficiales que controlan la operación y, si la mercadería requiere LNA, habrá que adicionar más información, incluso sobre la empresa y sus proyectos. Este sistema además controla si el importador dispone de suficiente capacidad económica y financiera para registrar la importación pretendida o si tiene procesos sumariales o judiciales en curso contra el Estado. Si fuera necesario, la normativa habilita a la autoridad para solicitar más información para la licencia en análisis y, si el interesado no cumpliera acabadamente con lo requerido, el proceso será dado de baja sin más trámite. Con todo esto, la importación puede ser aprobada en pocos días o permanecer “observada” indefinidamente, superando los sesenta días dispuestos en los acuerdos internacionales.
Otro de los organismos que ha incorporado el nuevo SIRA es el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que proporciona, en función de su disponibilidad de divisas, un plazo y fecha mínima luego de la cual el importador podrá pagar su compra al proveedor extranjero. Las normas cambiarias actuales prácticamente han prohibido el pago adelantado para la mayoría de los bienes y solo los bienes de capital pueden pagarse, bajo ciertas condiciones, con una parte importante al momento de embarcarse y el resto a su arribo al país. Todos los demás tienen plazos asignados por el BCRA que pueden ser de más de siete meses desde su arribo.
Por el lado de las exportaciones, las trabas no son mucho menores, aunque es posible tener un poco más de previsibilidad. Prácticamente todos los bienes deben pagar un derecho de exportación, aunque existe una desgravación para los primeros exportadores o para quienes realicen exportaciones incrementales respecto al año anterior, hasta un determinado valor de exportaciones anuales. Asimismo, como una forma de mitigar la incidencia de los impuestos internos incorporados dentro del valor de los bienes exportados, el Estado argentino establece un reintegro que en la actualidad puede ser de hasta el 7% del valor FOB. Para cobrarlo, se debe haber pagado el derecho, no poseer ninguna deuda con el fisco y haber ingresado las divisas, pudiendo demorar entre 6 y 9 meses su efectivo cobro. Este último requisito consiste en ingresar y liquidar las divisas producto de la exportación en plazos que dependen de la mercadería y de la vinculación entre el exportador con su cliente, que van de 15 a 180 días desde la salida de la mercadería. Producto de la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo, la aduana realiza fuertes controles sobre los valores declarados. Entrar al mundo del comercio internacional siempre es posible, la pregunta es a qué costo.
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