La interpretación de los términos marca la diferencia entre la cárcel y la libertad
Si un viajero transporta más de US$ 10.000, ¿está cometiendo una infracción cambiariao un contrabando? Aunque parezca increíble, todo depende del juez que lo analice
En nuestra vida cotidiana el lenguaje no siempre se utiliza de modo adecuado. Lo mismo ocurre en los medios cuando se brinda una noticia, por ejemplo: "Fue raptado un embajador", cuando en rigor "rapto", en el ámbito penal significa una privación de la libertad con fines deshonestos sexualmente. Hasta ahí no pasa de una aclaración, que en el peor de los casos deja mal parado al periodista frente al lector.
En cambio, si al yerro sobre el significado de las palabras lo comete un juez al momento de aplicar la ley penal, la situación es irreparable.
Limitaremos nuestro comentario a los casos que ocurren a diario en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, donde los viajeros que transportan más de diez mil dólares (US$ 10.000) o equivalentes pueden ser sometidos a procesos en orden al delito de contrabando, con pena privativa de libertad, multa y comiso de las divisas.
Señalamos que "pueden", porque depende del juez que por turno le toque intervenir. Sí, aunque resulte inverosímil esa es la situación, por no ponerse de acuerdo sobre el alcance del término "mercadería". Según se le dé o no ese carácter al dinero, la conducta será delito o sólo una infracción cambiaria sin pena privativa de libertad.
El tema no es novedoso, y hace mucho que insistimos en que debe unificarse criterio a fin de no afectar la seguridad jurídica, que consecuentemente, al ocurrir en un aeropuerto internacional es una vidriera frente al exterior que aleja toda iniciativa de inversión.
Ahora bien, últimamente además se ha agregado otra cuestión, tal es cambiar el significado del término "ocultación" que exige la ley para que una conducta sea considerada contrabando.
Es un error muy común confundir la infracción de equipaje con el delito de contrabando cometido por vía de equipaje, que por ser una conducta mucho más grave y castigada con pena de prisión, la ley requiere que la mercadería se encuentre "oculta" en el equipaje (el caso típico es el "doble fondo").
Pues bien, actualmente en la Justicia hay una postura que le da ese alcance, aunque esté a la vista y sin acondicionar, por el solo hecho de no haber sido declarada por el pasajero ante la aduana, estando obligado a hacerlo. Es decir, por vía de interpretación el magistrado "crea" la ley, y lo que la ley dice que es una simple infracción (no declarar), lo convierte en delito de contrabando.
Al respecto, hay que destacar que el Derecho Penal es un derecho sancionador: "El que hace esto será castigado de esta manera".
Esta fórmula monótona por su simplicidad y casi cansadora, es un instrumento fundamental para preservar el orden y la convivencia pacífica en toda comunidad de vida. Ahora bien, debe ser exacta y justa, sino puede transformarse en un instrumento peligroso y trastocar el fin perseguido.
Dicho de otra forma, no es maleable y no admite su aplicación como instrumento para otros fines. No cabe pues: "Si no hacés lo que quiero te castigaré". Ni tampoco, admite el facilismo, ni la ligereza de los magistrados.
A través de los citados ejemplos, podemos decir que en nuestro país los pasajeros no sólo ven peligrar su vida por la inseguridad en las calles, sino que la errónea utilización del derecho penal pone en riesgo su libertad y honor.
El camino hacia el delito, es de ida, no hay retorno y no se deben saltear etapas.
Hasta tanto, el juez debe abstenerse de realizar encuadres arbitrarios y otorgarles categoría de delitos a hechos que no superan una posible infracción, pues cuando luego de transitar la larga etapa de un juicio oral, se llega a la absolución, se ha provocado un escepticismo popular sobre la delicada tarea de administración de justicia.
Los autores son abogados, especialistas en Derecho Penal Aduanero
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