La Hidrovía Paraná-Paraguay y el control aduanero
La Hidrovía Paraguay- Paraná es un canal troncal que une el Río de Plata a la altura de Montevideo con la zona de Confluencia, en Corrientes, a lo largo de los 1200 kilómetros de vías navegables. Es la principal salida exportadora (entre el 75 y el 80%) en su gran mayoría soja y cereales. Por ahí entran el 90% de las importaciones, desde insumos para la industria y maquinarias hasta repuestos y bienes de capital dicha vía fluvial que se lleva a cabo por barcazas de especial tamaño y calado, propulsadas por un remolcador de empuje.
La Hidrovía siempre ha planteado cuestionamientos, en cuanto a su administración y a su control de ingreso o egreso de mercaderías
La Hidrovía siempre ha planteado cuestionamientos, en cuanto a su administración y a su control de ingreso o egreso de mercaderías. El primer aspecto, podemos decir que la concesión se encuentra a cargo de Hidrovia SA, compuesta por un grupo belga Jan De Nul (dragado) y de la empresa local Emepa (balizamiento), que después de 25 años vence el 30 de abril próximo. Es un tema complejo, que se encuentra controvertido políticamente, que preocupa y mucho al sector agroexportador, aunque excede a este trabajo.
En cuanto al segundo problema, referido al control aduanero, la ley 24385 que aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía sobre navegación y transporte comercial, a su vez aprobó el Protocolo Adicional al Acuerdo sobre asuntos aduaneros, que indica el marco legal para el desarrollo de las funciones de las autoridades aduaneras en el ámbito de la Hidrovía, En su art. 1°, define entre otros al Tránsito Aduanero Internacional, como “aquel régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro en una misma operación en el que se cruzan una o varias fronteras”.
Pues bien, la AFIP mediante la Res. 4940/21 (BO 5/3/21) dispuso que las operaciones de tránsito internacional por vía fluvial a través de la Hidrovía, deberán ahora adoptar el procedimiento para el Registro y seguimiento del Manifiesto internacional de cargas /Declaraciones de Tránsito Aduanero (MIC/DTA). Este es un documento, que ya existía en su versión electrónica para el transporte terrestre, que contiene la información del medio de transporte y especificaciones de la mercadería transportada, ahora se adecúa para la vía fluvial.
El cambio tendiente a una mayor fiscalización sobre valor y origen de la mercadería está en que se debe informar antes y no recién cuando se recibe en destino la mercadería. Así, los transportistas deberán transmitir las declaraciones del MIC/DTA fluvial electrónicamente de la carga de la mercadería y los contenedores vacíos, la identificación del medio de transporte, tipo de embarcación, propietario y el transportista, y de corresponder, la identificación del capitán.
El servicio aduanero registrará los indicadores de los precintos de bodega, a partir de que el MIC/DTA se encuentre registrado, pero antes del registro de la salida. La nueva operativa permite a las Aduanas de los países signatarios del Acuerdo: uniformidad de registro y control cruzado de datos, información en línea (declaración en Origen). Conocer el inicio del tránsito, el arribo y la correcta destinación, permite a la Aduana de Destino, previsionar recursos y mecanismos de control, etc.
El autor es miembro del Estudio Durrieu Abogados
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