La city porteña tiene su propio Oktoberfest
La sucesión de normas aplicadas al comercio internacional dictadas por el Banco Central de la Argentina durante octubre producen un "efecto mareo" en los operadores; indicios de continuidad
Es sabido que el Oktoberfest es la fiesta popular más grande de Alemania y una de las más importantes del mundo. En esta festividad, que se celebra en las inmediaciones del centro de Munich, desfilan miles de hectolitros de cerveza, de variadas tonalidades. Cuenta la historia que la primera fiesta se celebró del 12 al 17 de octubre de 1810 para celebrar el matrimonio del príncipe Luis I de Baviera con la princesa Teresa de Sajonia-Hildburghausen. Tras el éxito, se siguió celebrando el festival a lo largo de la historia.
Esta celebración que se propagó a lo largo del mundo y es símbolo de algarabía, pareciera tener algún tipo de influencia en nuestro comercio exterior: durante octubre, en la city, no desfilan hectolitros de cervezas de diferentes sabores, sino normas cambiarias de variada tonalidad.
Aún hoy se sienten los resabios de aquella celebración de 2011, donde en menos de una semana el Banco Central nos convidó con modificaciones de suma trascendencia en la normativa cambiaria. En orden cronológico, las Comunicaciones "A" 5233, 5235, 5237 y 5239 establecían nuevos lineamientos en lo atinente a seguimientos de cobro de exportación de bienes y de minerales e hidrocarburos, repatriaciones de inversión directa de no residentes y compra de moneda extranjera, respectivamente.
Este año no tiene nada que envidiarle a aquel lejano 2011. Degustemos de las normas de este octubre:
- Inversiones. A través de la Comunicación "A" 5643, se establecen nuevas posibilidades de aplicación en destinos específicos para préstamos e inversiones de no residentes, que en líneas generales tiende a la suscripción de títulos de deuda.
- Pagos Anticipados de Importación. La Comunicación "A" 5647, restringe el plazo para demostrar el ingreso de bienes por pagos anticipados de importaciones de bienes. Si bien antiguamente la norma establecía el plazo de un año para, una vez hecho el pago anticipado realizar la importación o reingresar la divisa, el plazo fue reducido a un tercio del original, lo cual combinado con la norma del mes anterior que establece un tipo de cambio diferenciado para estos ingresos de divisas, resulta un maridaje difícil de digerir. Cabe señalar que esta reducción del plazo no será aplicable para pago de importaciones de bienes de capital.
- Gestión de Cobro. Promediando el mes, salió a la luz la Comunicación "A" 5648. Esta normativa agrega un supuesto en el cual los exportadores pueden excusarse por falta de ingreso de divisas. Específicamente se establece que en aquellos casos donde el importador es un organismo del sector público, el exportador deberá "demostrar su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable". Si bien no pareciera determinarse con mucha claridad el mecanismo a aplicar, podría suponerse que tendrá algún tipo de flexibilidad para aquellos exportadores que han sido perjudicados por organismos gubernamentales extranjeros.
- Incentivo. Ya en el ocaso del mes, el BCRA dio a conocer la Comunicación "A" 5644 por medio de la cual se estableció para los ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del sector agroexportador dos importantes medidas tendientes a incentivar el ingreso de divisas del mencionado sector. Se determinó que los exportadores que presenten ante el mencionado organismo de control un plan estimativo de ingresos, con el respectivo detalle por mes calendario de ingresos normales y adicionales que tengan previstos realizar, podrán optar por dos alternativas:
1) Mantener pendientes de liquidación en el MULC los fondos ingresados en las cuentas de corresponsalía de la entidad financiera local, como transferencias pendientes de liquidación por hasta 180 días corridos a contar desde la fecha de acreditación en el exterior;
2) Destinar los pesos resultantes de la liquidación en el MULC, a la suscripción de Letras Internas del BCRA.
Asimismo, los exportadores de otros sectores podrán adherir al presente régimen, por los ingresos adicionales, solicitándolo previamente por nota al BCRA, explicando el plan de ingresos normales y adicionales previstos, a los efectos de que el BCRA otorgue la conformidad correspondiente. Cabe agregar que la presente normativa tendrá vigencia a partir del mismo viernes 31 de octubre, y solo será de aplicación para ingresos hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Si bien no se experimenta la algarabía de la fiesta germana, probablemente el efecto "mareo" pueda hacerse presente y para eso, podemos formular una receta mucho más adecuada que la ingesta de cualquier analgésico: una dosis de asesoramiento que "traduzca" estas novedades a la propia operatoria, otra de calma, y doble dosis de paciencia, porque esto aún no termina.
El autor es Director de Servicios Legales de PwC Argentina, líder del área de Comercio Internacional y Aduanas.