La asfixia del Mercosur: entre paralizaciones e incumplimientos
Así va el Mercosur... o lo que queda de él. La paralización del proceso, el incumplimiento de los plazos acordados y las ilegales restricciones al comercio intrazona hacen del actual proceso de integración una parodia de las originales intenciones expuestas hace más de 20 años.
El libre comercio prescripto por el Tratado de Asunción no se ha cumplido nunca. Al menos por parte de la Argentina. Aunque los demás también aportaron lo suyo, especialmente Brasil.
El establecimiento de las DJAI y antes de las licencias previas no automáticas (en realidad, eso son las DJAI, aunque les hayan puesto otro nombre) y otras medidas que sería ocioso mencionar ahora causan perjuicios a los demás socios del Mercosur. Pero, fundamentalmente, a la credibilidad del emprendimiento de integración.
Y no menciono al Acuerdo Automotor con Brasil, entre otros motivos, porque no está dentro del marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (Mercosur), sino dentro del Acuerdo N° 14 de igual categoría y jerarquía. También en ese Acuerdo se estableció el libre comercio para mediados del corriente año, cosa que no se cumplió.
Buen argumento
No solamente el Tratado de Asunción impide el establecimiento de las mencionadas licencias de importación en el comercio entre los países miembros, sino que además lo mismo ha establecido el primer fallo del Tribunal Arbitral del bloque, justamente un caso en el que Argentina demandó a Brasil por establecerlas. Nuestro país argumentó (y muy bien) que Brasil había impuesto licencias previas no automáticas que configuraban una restricción al comercio entre los socios del Mercosur, lo cual producía un efecto negativo para el desarrollo de las corrientes comerciales.
Consideraba además que la conducta brasileña era violatoria del Anexo I del Tratado de Asunción en cuanto las partes se comprometieron a eliminar los derechos de importación y las restricciones no arancelarias o cualquier otra medida de efectos equivalentes. La aplicación de licencias previas no automáticas justamente es una típica restricción no arancelaria.
El 28 de abril de 1999 el laudo del Tribunal Arbitral determinó la importancia del principio pacta sunt servanda que debe regir los tratados, es decir, la buena fe en el cumplimiento de éstos, necesaria para que los mismos funcionen adecuadamente. El tema de fondo lo constituía la incompatibilidad entre el régimen de licencias a la importación y lo establecido en el Tratado de Asunción.
El voto fue unánime. Los tres miembros del Tribunal determinaron:
1. El programa de liberación comercial del Mercosur comprende tanto la eliminación de los aranceles como las restricciones no arancelarias.
2. El postergado plazo de constitución del mercado común (originariamente previsto para el 31 de diciembre de 1994) no deja sin efecto la obligación de las partes de eliminar los aranceles y las restricciones no arancelarias.
3. La obligación de eliminar las restricciones no arancelarias comprende tanto a las existentes en el momento de la firma del Tratado de Asunción como a las que se establezcan posteriormente.
En el momento actual se ha tratado de atribuir al conflicto por el funcionamiento de la pastera uruguaya en Fray Bentos la creciente disminución de las exportaciones uruguayas a la Argentina. Se sostiene que la aprobación de las DJAI para esas operaciones ha disminuido a un tercio en las últimas semanas, lo cual se interpreta como una represalia.
En realidad, si es o no es una represalia no tiene importancia. Lo verdaderamente trascendente es que en el marco del comercio intra-Mercosur se continúen aplicando medidas restrictivas contrarias a la letra y al espíritu del Tratado fundacional y a los fallos del Tribunal Arbitral. Lo demás es anécdota.
El autor es experto en el Mercosur y temas aduaneros